Anteproyecto de ley 130.
Se promueve la creación del sistema de inversión sostenible y desarrollo ciudadano (SISDEC) como mecanismo de redistribución regional de los aportes recibidos por el Tesoro Nacional de parte del Canal de Panamá y dicta otras disposiciones.
Betserai Richards
Artículo 1.
Objeto La presente Ley tiene por objeto establecer una redistribución territorial planificada de los aportes y/o recursos recibidos anualmente por el Tesoro Nacional proveniente de los aportes anuales que realiza el Canal de Panamá, para garantizar que beneficie al mayor número de panameños en forma equitativa a través de inversiones públicas prioritarias en vialidad, infraestructura, educación, salud, y disposición de desechos; estableciendo y dividiendo el país en diferentes regiones, y con un beneficio económico directo a la población, después del quinto año de su entrada en vigencia después de haberse concluido el programa anual de inversión regional.
Artículo 2.
Creación del Fondo Se crea el SISTEMA DE INVERSIÓN SOSTENIBLE Y DESARROLLO CIUDADANO (SISDEC) como un fondo separado del Tesoro Nacional, cuyos recursos provendrán de los aportes directos del Canal de Panamá, que se hacen efectivos cada año, cuyos montos serán determinados en función de la cuantía del aporte, menos el monto de los subsidios legalmente establecidos, que constan en el presupuesto de la Nación en la vigencia fiscal inmediatamente anterior, y cuyo remanente serán depositados en dicho fondo.
Artículo 3.
Administración La administración del SISTEMA DE INVERSIÓN SOSTENIBLE Y DESARROLLO CIUDADANO (SISDEC) estará a cargo de un Fideicomiso; donde el Estado panameño, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, actuará como Fideicomitente, el Banco Nacional de Panamá como Fiduciario y el pueblo panameño como Fideicomisario de los objetivos que se persiguen con la presente Ley.
Artículo 4.
Creación de un Comité Se crea un Comité denominado SECRETARÍA CENTRAL DE PROYECTOS (SECPRO) como órgano gestor de los activos que pertenecen al SISTEMA DE INVERSIÓN SOSTENIBLE Y DESARROLLO CIUDADANO (SISDEC), cuyos objetivos serán los de definir la política de inversiones por regiones de conformidad a la planeación y directrices establecidas dentro de la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 5.
Creación de Departamento Se crea un departamento denominado DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN (DEPLA) el cual estará adscrito al Secretario Ejecutivo y a la SECRETARÍA CENTRAL DE PROYECTOS (SECPRO) el cual se encargará de la identificación, priorización y diseño de los proyectos. CAPÍTULOII SISTEMA DE INVERSIÓN SOSTENIBLE Y DESARROLLO CIUDADANO (SISDEC)
Artículo 6.
De los fondos El Ministerio de Economía y Finanzas, deberá depositar cada año los fondos resultantes, en una cuenta establecida en el Banco Nacional de Panamá, luego de aplicar la fórmula descrita en el Artículo 2. de la presente Ley, para salvaguardar y destinar dicho monto a las inversiones que la ciudadanía requiere, de conformidad con los lineamientos de la presente Ley. La cuenta en el Banco Nacional de Panamá estará a nombre del SISTEMA DE INVERSIÓN SOSTENIBLE Y DESARROLLO CIUDADANO (SISDEC), de conformidad a las instrucciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas. La sostenibilidad financiera del SISTEMA DE INVERSIÓN SOSTENIBLE Y DESARROLLO CIUDADANO (SISDEC), derivara de los aportes anuales recibido por el Tesoro Nacional por parte de la Autoridad del Canal de Panamá.
Artículo 7.
Protección de uso y contra embargo. Los recursos del SISTEMA DE INVERSIÓN SOSTENIBLE Y DESARROLLO CIUDADANO (SISDEC) serán inembargables e inalienables, y sólo podrán ser utilizados para los fines establecidos en la presente Ley.
CAPITULO III DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO FIDEICOMITENTE, FIDUCIARIO Y FIDEICOMISARIO
Artículo 8.
Contrato de Fideicomiso El Contrato del Fideicomiso para su constitución deberá contener, además de las que considere apropiadas el Ministerio de Economía y Finanzas, y como mínimo los siguientes elementos:
1. La definición precisa de los fideicomisarios, que serán las Regiones en que se dividirá la República de Panamá, a los fines de la presente ley, y a los ciudadanos
2. Los procedimientos para la asignación de los recursos a favor del SISTEMA DE INVERSIÓN SOSTENIBLE Y DESARROLLO CIUDADANO (SISDEC), detallando la periodicidad y los mecanismos de transferencia.
3. Los procedimientos que deberá cumplir la SECRETARÍA CENTRAL DE PROYECTOS (SECPRO) para determinar los procesos de priorización y focalización de recursos de las necesidades prioritarias y la escogencia de las empresas que tendrán la responsabilidad de ejecutar los proyectos de infraestructura, salud, educación y desarrollo productivo, conforme al plan rotativo y participativo establecido en esta Ley.
4. Los mecanismos que marcarán las pautas necesarias para que la SECRETARÍA CENTRAL DE PROYECTOS (SECPRO), establezca los requisitos que deberán cumplirse para la financiación de los programas de capacitación ciudadana y sus desembolsos.
5. Los procedimientos y criterios para la distribución directa de fondos a los ciudadanos en el quinto año, asegurando un proceso transparente y eficiente.
6. Las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas del fiduciario, incluyendo la publicación de informes financieros y de gestión detallados y periódicos, sujetos a auditorías externas.
7. Las condiciones para la supervisión del fideicomiso por la Controlaría General de la República.
Artículo 9.
Fideicomitente El Ministerio de Economía y Finanzas, actuando en su calidad de Fideicomitente y como representante de la República de Panamá, dueña de los recursos que se le asignan al SISTEMA DE INVERSIÓN SOSTENIBLE Y DESARROLLO CIUDADANO (SISDEC), dictará las directrices de inversión del fondo, a través del Contrato de Fideicomiso, de conformidad a los lineamientos y parámetros establecidos en la presente Ley.
Artículo 10.
Fiduciario Lo será el Banco Nacional de Panamá (BNP), entidad bancaria de reconocida trayectoria, solvencia y experiencia en la administración de fideicomisos del país. El fiduciario será responsable de la custodia de los recursos, según las directrices establecidas en esta Ley y en el Contrato de Fideicomiso, y de la rendición de cuentas ante los organismos de fiscalización y la ciudadanía.
Artículo 11.
Fideicomisario Lo serán las diferentes regiones en que se ha divido el país, para solventar las necesidades que requieren en materia de vialidad, infraestructura, salud, educación, servicios de agua potable, disposición de los desechos producto del consumo humano, y de manera individual el pueblo panameño con la asignación luego del quinto año de un dividendo.
CAPITULO IV DE LA SECRETARÍA CENTRAL DE PROYECTOS (SECPRO)
Artículo 12.
De su Junta Directiva El SECPRO estará conformada por una Junta Directiva compuesta por las siguientes personas:
1. Ministro de Económica y Finanzas, o en su defecto por ausencia el Viceministro, quien lo presidirá.
2. Gerente General del Banco Nacional de Panamá, o en su defecto el Subgerente General, como tesorero.
3. Contralor General de la República, o en su defecto por ausencia el Subcontralor General, como fiscalizador.
4. Secretario Ejecutivo de la SECRETARIA CENTRAL DE PROYECTOS (SECPRO), como secretario.
5. Un Representante de la Cámara de Comercio e Industrias de Panamá, y su suplente, para representarlo en sus ausencias, como vocal.
6. Un Representante de la Cámara Panameña de la Construcción y su suplente, para representarlo en sus ausencias.
7. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada y su suplente, para representarlo en sus ausencias.
Artículo 13.
Funciones La SECRETARIA CENTRAL DE PROYECTOS (SECPRO) tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar el plan anual de inversión por Región, conforme a las propuestas que definan, sustenten y establezcan las diferentes regiones sobre las inversiones prioritarias que requieren.
2. Establecer los parámetros y directrices para la aprobación de los planes de inversión, que no pugnen con aquellos contemplados dentro del Presupuesto General del Estado.
3. Velar por el estricto cumplimiento del plan anual de inversión.
4. Nombrar, remover y modificar el número de personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva; así como fijar los salarios correspondientes, de acuerdo con los lineamientos de contrataciones públicas del Estado.
5. Priorizar las necesidades más apremiantes de la población en materia de vialidad, infraestructura, educación, salud, y disposición de desechos.
6. Emitir informes al Ejecutivo, a la empresa privada y al país, sobre los proyectos de vialidad, infraestructura, educación, salud, y disposición de desechos.
7. Dar cortesía de sala a las Gobernaciones, Alcaldías, Representantes de Corregimiento y Juntas de Desarrollo Local de cada región, para poder tener una comprensión más amplia y así poder elaborar una planificación adecuada de las infraestructuras necesarias para cada Región, en vialidad, infraestructura, educación, salud, y disposición de desechos.
Artículo 14.
Requisitos Para poder ser nombrado en la SECRETARÍA CENTRAL DE PROYECTOS (SECPRO) se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
1. Ser de nacionalidad panameña.
2. Ser mayor de edad.
3. Poseer título académico igualo superior a licenciatura.
4. Tener experiencia de un cargo gerencial o de responsabilidad ejecutiva dentro de empresas de reconocida trayectoria, organismos internacionales o entidades públicas, por un mínimo de 5 años.
5. No haber sido condenado, ni sancionado por autoridad competente en la República de Panamá u otro país.
6. No encontrarse ejerciendo cargo público con mando y jurisdicción, con excepción de los miembros que conforman la Junta Directiva del SECPRO Todos los miembros de la Junta Directiva de la SECRETARÍA CENTRAL DE PROYECTOS (SECPRO), así como el personal técnico y administrativo con funciones decisorias, deberán presentar anualmente una declaración jurada de intereses y patrimonio ante la Contraloría General de la República y la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI). El incumplimiento de esta obligación será causal de remoción inmediata y tendrá sanciones admi~istrativas conforme a la ley.
Artículo 15.
Secretario Ejecutivo: Será la persona que coordinará las funciones que le corresponda realizar a la SECRETARÍA CENTRAL DE PROYECTOS (SECPRO), en lo correspondiente a la administración, planificación, supervisión de proyectos en su elaboración como en su ejecución, nombramientos, como también supervisará y dirigirá todas las actividades del DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN (DEPLA) Y cualesquiera otros que se deriven y creen dentro de su giro corriente.
Artículo 16.
Funciones Serán funciones de la secretaria ejecutiva las siguientes:
1. Elaborar los diferentes planes de desarrollo por región a ejecutar, una vez tenga el consenso y la viabilidad de la parte administrativa y técnica.
2. Definir las prioridades por región y el alcance de los proyectos conforme al presupuesto asignado y canalizado dentro del período estimado de su construcción y desarrollo.
3. Inspeccionar las obras, fiscalizar el avance de éstas, aprobar los desembolsos.
4. Realizar funciones complementarias que contribuyan al logro de sus objetivos y que estén dentro del marco de sus atribuciones.
5. Nombrar al equipo administrativo y técnico para el debido funcionamiento.
6. Dar seguimiento y monitoreo del desarrollo de la inversión y reportarlo a la Junta Directiva.
CAPITULO V DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN (DEPLA)
Artículo 17.
Funciones El DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN (DEPLA) es un departamento adscrito al Secretario Ejecutivo y a la SECRETARÍA CENTRAL DE PROYECTOS (SECPRO) que tendrá como función la identificación, priorización y diseño de los proyectos en cada área a través de un proceso participativo y consultivo que involucre a los gobiernos locales, autoridades provinciales y comarcales, representantes de la sociedad civil, gremios productivos y comunidades. Se crearán mesas de trabajo interinstitucionales y multisectoriales para este fin, garantizando que los proyectos respondan a la necesidad real de la población, dentro del período asignado a la Región de que se trate.
Artículo 18.
Conformación El DEPLA estará conformado de la siguiente manera:
1. Componente Económico: Será administrado por la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones (PROPANAMÁ), de donde se escogerá al Secretario Ejecutivo del SECPRO.
2. Componente Técnico: Estará compuesto por un Equipo de Planificación Estratégica.
Este equipo incluirá un arquitecto, quien coordinará, inspeccionará y servirá de enlace con el resto del equipo de Planificación Estratégica. Además, este arquitecto coordinará y administrará, de forma conjunta con la Alcaldía, los proyectos. La Alcaldía representará a las Juntas Comunales y a las Juntas de Desarrollo Locales, quienes serán responsables de aportar los proyectos más importantes de sus respectivas áreas durante el año previo a la distribución en su región.
Artículo 19.
Conformación del Componente Técnico El componente técnico que conforma el equipo de Planificación Estratégica estará compuesto por
1. Arquitectos
2. Urbanistas
3. Paisajistas
4. Ingenieros civiles.
5. Hidrológicos
6. Meteorólogos
7. Sociólogos
8. Psicólogos
9. Analistas de Dato
10. Especialistas en Logística
11. Economistas
12. Gerente de Proyectos
Artículo 20.
Reuniones informativas e investigativas Los miembros del Componente Técnico realizará reuniones semanales de carácter obligatorio, de jornadas completas, para trabajar los planes y proyectos; igualmente propiciará reuniones con los Gobernadores, Alcaldes, Representantes de Corregimiento a través de sus Juntas Comunales, Juntas de Desarrollo Local, Juntas de Agua y Acueductos Rurales, Los Congresos y Consejos Generales, Centros regionales de competitividad y autoridades de los pueblos originarios, de cada región del país, para poder efectuar la planificación de la infraestructura necesaria en la áreas geográficas que forman parte de cada región.
Artículo 21.
Planificación Tanto el componente económico y técnico, deberá iniciar un proceso informativo a las diferentes Regiones para que se vayan organizando en la determinación de sus necesidades, y las empresas en sus áreas que puedan ser referentes para contribuir con su planificación, desarrollo y ejecución.
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Artículo 22.
Coordinación con gobiernos locales Los proyectos financiados con recursos del (SISDEC) deberán ser coordinados con los gobiernos locales conforme a la Ley 66 de 2015, sobre descentralización, sin menoscabar su autonomía ni duplicar funciones. Las autoridades locales serán responsables de presentar propuestas de inversión prioritarias ante el DEPLA, conforme al cronograma de ejecución regional.
CAPITULO VI DISTRIBUCIÓN REGIONAL DE INVERSIÓN
Artículo 23.
Regiones Geográficas de Inversión Para efectos de planificación y ejecución de los proyectos de inversión el territorio nacional se dividirá en cuatro (
4) regiones geográficas:
• Región 1: Bocas del Toro, Chiriquí, Comarca Ngabe Buglé, Comarca Naso Tjer Di. • Región 11: Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas. • Región 111: Colón y Panamá Oeste. • Región IV: Provincia de Panamá, Comarca Guna Yala, Darién, Comarca Emberá-Wounaan, Comarcas Wargandí y Madugandí.
Artículo 24.
Asignación de Inversión por Región La asignación principal de los fondos para los proyectos de inversión se realizará de forma programada y secuencial una Región por año, que permita satisfacer adecuadamente el mayor porcentaje posible de sus necesidades.
Artículo 25.
Modalidades de Inversión Los proyectos de inversión serán asignados a cada región priorizando las necesidades bajo los parámetros siguientes:
1. Infraestructura Productiva, Social y Ambiental: Inversión en obras, sistemas y tecnologías que soporten el desarrollo económico, la calidad de vida y la sostenibilidad ambiental. Esto incluye, pero no se limita a: infraestructura vial, hídrica (incluyendo potabilización y saneamiento), energética (incluyendo energías renovables), logística, de telecomunicaciones y digital, así como sistemas integrales de gestión y valorización de residuos sólidos urbanos e industriales.
2. Salud y Bienestar Social: Proyectos dirigidos a mejorar la capacidad y calidad del sistema de salud, abarcando la construcción, ampliación, rehabilitación y equipamiento de instalaciones hospitalarias y centros de salud, así como el fortalecimiento de la atención primaria y los programas de prevención.
3. Educación y Capital Humano: Impulso de iniciativas para el desarrollo educativo y la formación de talento, que comprenden la construcción, rehabilitación y equipamiento de centros educativos, el desarrollo de programas de formación técnica y superior, y la promoción del acceso universal a la tecnología educativa y la conectividad.
4. Desarrollo Productivo y Diversificación Económica: Fomento de la competitividad y la innovación en los sectores productivos, a través de proyectos en áreas como la agroindustria, el turismo sostenible, la tecnología, la investigación e innovación, el desarrollo de cadenas de valor y el fortalecimiento y fomento de la pequeña y mediana empresa.
CAPÍTULO VII DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS AL QUINTO AÑO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY
Artículo 26.
Distribución de dividendo al Quinto Año. Al quinto año de la entrada en vigencia de la presente Ley, y cada quinquenio posterior, una vez completado el ciclo de inversión programada y secuencial en las cuatro Regiones y luego de desarrollados los programas de capacitación correspondientes, un porcentaje de los fondos disponibles se destinarán al pago de los dividendos, que serán distribuidos a todos los panameños mayores de dieciocho (
18) años de edad, registrados en el padrón electoral al 1 de enero del año fiscal correspondiente, sin distinción de su condición económica.
Artículo 27.
Monto de la distribución La cantidad para distribuir por ciudadano será determinada por el SECPRO de conformidad a un cálculo matemático simple entre el monto de los fondos disponibles para ese fin y la cantidad de panameños mayores de edad registrados en el padrón electoral del año inmediatamente anterior; el cual será uniforme y su monto establecido será distribuido de manera equitativa y directa.
Artículo 28.
Mecanismo de Transferencia El desembolso será realizado mediante transferencia bancaria, cuenta social, cédula digital, billetera electrónica estatal u otro sistema aprobado por SECPRO a través del Banco Nacional.
CAPITULO VIII CAPACITACIÓN CIUDADANA
Artículo 29.
Programas de Capacitación Los programas de capacitación, financiados con los recursos del (SISDEC), abordarán los módulos siguientes: • Habilidades Blandas: Liderazgo, trabajo en equipo, comunicación efectiva, resolución de conflictos, inteligencia emocional. • Educación Financiera: Ahorro, inversión, manejo de deudas, elaboración de presupuestos personales y familiares, planificación financiera. • Emprendimiento: Identificación de oportunidades de negocio, elaboración de planes de negocio, acceso a financiamiento y mercados. • Principios de Economía Básica: Funcionamiento del mercado, importancia de la inversión y el ahorro, rol del ciudadano en la economía nacional. • Ciudadanía Responsable: Transparencia, rendición de cuentas, participación cívica y fiscalización de los fondos públicos.
Artículo 30.
Capacitación Durante los años previos a la distribución de los dividendos, se implementará un programa progresivo por Región, masivo y gratuito de capacitación ciudadana dirigido a los panameños mayores de edad, conforme al padrón electoral del año inmediatamente anterior. La participación será de manera voluntaria y deberá ser ampliamente difundida para que todos puedan participar. Parágrafo: Los listados de panameños que se vayan sumando a la mayoría de edad, en el transcurso de los años de vigencia de la presente Ley, deberán notificar a los Gobernadores, Alcaldes, Representantes y Juntas comunales, para que puedan recibir la respectiva capacitación.
CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31.
Principio de Respeto Constitucional Esta Ley se aplicará sin modificar, limitar o interferir en lo establecido en la Constitución Política de la República, Título XIV El Canal de Panamá, ni en la autonomía financiera, funcional o administrativa de la Autoridad del Canal de Panamá.
Artículo 32.
Prevalencia Esta ley prevalecerá sobre cualquier norma especial, de igualo menor jerarquía que le sea contraria, en lo que respecta a la restitución obligatoria de los fondos y la inhabilitación para ejercer cargos p~blicos y contratar con el Estado.
Artículo 33.
Reglamentación El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 34.
Vigencia Esta Ley empezará a regir a partir del 1 de enero del año fiscal siguiente a su promulgación.