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Parlamento

Anteproyecto de ley 137.

Que dicta disposiciones sobre la ética, la transparencia y el buen gobierno en las universidades oficiales de la República de Panamá.

Carlos Saldaña

Cuadro comparativo SeguirDevuelto sin prohijar

Artículo 1.

Objeto de la ley La presente Ley tiene como objeto establecer un marco de ética, transparencia y buen gobierno en las universidades oficiales del país, garantizando la integridad en la gestión universitaria y promoviendo un ambiente de respeto y confianza en toda la comunidad educativa.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación Esta Leyes aplicable a todas las universidades oficiales de la República de Panamá, incluyendo todas sus facultades, escuelas, centros regionales, centros de investigación, y demás dependencias.

Artículo 3.

Definiciones Para efectos de esta Ley se entenderá por: Autonomía universitaria: Facultad constitucional que garantiza a las universidades oficiales la independencia académica, administrativa y financiera, sin que ello implique exoneración de la rendición de cuentas. Buen gobierno: Conjunto de prácticas orientadas a la gestión ética, eficiente, responsable y participativa de las universidades. Conflicto de interés: Situación en la cual un miembro de la comunidad universitaria enfrenta intereses personales, familiares o económicos que puedan influir en sus decisiones institucionales. Nepotismo: Nombramiento, contratación o promoción de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad en cargos universitarios, sin cumplir con procesos de mérito. Plagio: Apropiación indebida de obras, ideas o resultados de terceros sm el debido reconocimiento. Transparencia: Obligación institucional de garantizar el acceso público a la información académica, administrativa y financiera.

Artículo 4.

Autonomía universitaria y fiscalización Las universidades oficiales de la República de Panamá conservarán su autonomía en los aspectos académico, administrativo y financiero, de conformidad con la Constitución Política de la República de Panamá y la presente Ley. No obstante, la autonomía no exime a las universidades de cumplir con las obligaciones legales y de ser fiscalizadas por las entidades competentes.

Artículo 5.

Fiscalización por la Contraloría General de la RepÚblica. La Contraloría General de la República tendrá la responsabilidad de fiscalizar los fondos pÚblicos que sean asignados a las universidades oficiales panameñas. Esto incluirá la auditoría de los presupuestos, ingresos, gastos, y ejecución de proyectos financiados con recursos pÚblicos o particulares.

Artículo 6.

Publicidad de la gestión Las universidades oficiales deberán publicar en un portal de transparencia toda la información relativa a:

1. Presupuestos y ejecución financiera.

2. Procesos de contrataciÓn y compras.

3. Actas de los órganos de gobierno universitario.

4. Informes de auditoría y control.

Capítulo II Ética y Buen Gobierno Universitario

Artículo 7.

código de ética universitario. Cada universidad oficial deberá adoptar un código de Ética que establezca los principios y normas de comportamiento para todos sus miembros, incluyendo prohibiciones explícitas sobre el nepotismo, el conflicto de intereses, el uso indebido de recursos, y cualquier otra conducta contraria a la ética y la transparencia. El Código de Ética debe ser vinculante para autoridades, docentes, personal administrativo y estudiantes.

Artículo 8.

Problemas Éticos y de Gobernanza Se consideran problemas éticos y de gobernanza, entre otros, los siguientes:

1. Actos de corrupción, malversación de fondos y enriquecimiento ilícito.

2. Nepotismo, favoritismo y tráfico de influencias.

3. Acoso laboral, sexual o de cualquier otra índole.

4. Discriminación por razÓn de género, raza, religión, orientación sexual u otra condición.

5. Falta de transparencia en los procesos de contratación, asignación de recursos y toma de decisiones.

6. Plagio, falsificación de documentos y otras faltas a la integridad académica.

7. Abuso de poder o autoridad.

Capítulo III Prohibiciones Éticas

Artículo 9.

Prohibiciones éticas Queda prohibido:

1. El nepotismo.

2. La participación en decisiones en caso de conflicto de interés.

3. El uso indebido de recursos universitarios para fines personales o políticos.

4. El plagio y cualquier forma de corrupción académica.

5. El acoso laboral, sexual o de cualquier índole.

6. La discriminación por género, raza, religión, orientación sexual o condición social.

Artículo 10.

Conflictos de interés Los miembros de la comunidad universitaria deberán abstenerse de participar en la torna de decisiones en las que tengan un interés personal, familiar, o económico que pueda comprometer su imparcialidad o la del proceso.

Artículo 11.

Uso indebido de recursos Queda prohibido el uso de los recursos universitarios, tanto materiales como financieros, para fines personales o que no estén directamente relacionados con los objetivos institucionales de la universidad.

Artículo 12.

Incompatibilidades No podrán ejercer cargos de alta dirección universitaria quienes, simultáneamente:

1. Ostenten cargos de elección popular.

2. Sean directivos de partidos políticos.

3. Tengan intereses económicos en contratos con la universidad.

Capítulo IV Procedimiento de Denuncia

Artículo 13.

Denuncias y sanciones Las universidades deberán establecer mecanismos claros y accesibles para la denuncia de conductas éticamente reprochables. Las denuncias deberán ser investigadas con prontitud y rigor, y, de ser comprobadas, las sanciones correspondientes deberán ser impuestas conforme a 10 establecido en el Código de Ética Universitario y la legislación vigente, sin perjuicio de que se presenten las denuncias respectivas ante las autoridades competentes, en los casos que amerite, ya sean administrativos o penales.

Artículo 14.

Canales de denuncia Toda universidad deberá establecer mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de denuncias sobre faltas éticas.

Artículo 15.

Garantías del denunciante El denunciante gozará de protección contra represalias y de confidencialidad de su identidad. salvo que este exprese su consentimiento para que se revele su identidad, o cuando la revelación sea requerida por una autoridad judicial.

Artículo 16.

Tipos de sanciones Según la gravedad de la falta:

1. Amonestación verbal o escrita.

2. Suspensión temporal.

3. Separación definitiva.

4. Nulidad de contratos o actos administrativos viciados.

5. Prohibición de futuras contrataciones.

6. Acciones legales ante autoridades competentes.

Artículo 17.

Registro público de sanCIOnes Se crea un registro en línea de sanciones impuestas, garantizando la publicidad y disuasión de conductas indebidas.

Capítulo V Procedimiento para la Investigacion de la Denuncia

Artículo 18.

Recepción de Denuncias Toda denuncia recibida a través de los canales establecidos será registrada y remitida al Departamento de Cumplimiento para su evaluación preliminar.

Artículo 19.

Evaluación Preliminar El Departamento de Cumplimiento, dentro de los cinco (

5) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, deberá realizar una evaluación preliminar para determinar la viabilidad de la investigación.

Artículo 20.

Procedimiento de Investigación Si la denuncia es considerada viable, se procederá a una investigación formal que incluirá:

1. Recolección de pruebas.

2. Entrevistas a las partes involucradas y testigos.

3. Análisis de la documentación pertinente.

4. Conclusiones preliminares y redacción de un informe.

Artículo 21.

Plazo de la Investigación El plazo para la investigación no deberá exceder de sesenta (

60) días hábiles, salvo que la complejidad del caso justifique una extensión, que deberá ser debidamente motivada.

Capítulo VI Sanciones

Artículo 22.

Tipos de Sanciones Las sanciones podrán incluir,dependiendo de la gravedad de la falta:

1. Amonestación verbal o escrita.

2. Suspensión temporal de funciones o derechos académicos.

3. Despido o separación de la institución.

4. Rescisión de contratos y convenios.

5. Prohibición de participar en futuros procesos de contratación.

6. Acciones legales y denuncia ante las autoridades competentes.

Artículo 23.

Proporcionalidad y Derecho de Defensa Las sanciones deberán ser proporcionales a la gravedad de la falta cometida, garantizando en todo momento el derecho de defensa del acusado, quien podrá presentar pruebas y argumentos en su favor antes de que se adopte una decisión [mal.

Capítulo VII Departamento de Cumplimiento

Artículo 24.

Creación del Departamento de Cumplimiento Se crea el Departamento de Cumplimiento en cada universidad oficial, el cual será responsable de velar por el cumplimiento de esta ley, promover la ética y el buen gobierno, y supervisar la implementación de los canales de denuncia y el procedimiento de investigación.

Artículo 25.

Departamento de Cumplimiento El Departamento de Cumplimiento sera autónomo y con recursos suficientes para:

1. Recibir y evaluar denuncias.

2. Realizar investigaciones.

3. Recomendar sanciones.

4. Impulsar campañas de ética y transparencia.

Artículo 26.

Funciones del Departamento de Cumplimiento El Departamento de Cumplimiento tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir, registrar y evaluar las denuncias.

2. Coordinar y llevar a cabo las investigaciones.

3. Recomendar las sanciones correspondientes.

4. Supervisar la implementación de políticas de ética y buen gobierno.

5. Realizar capacitaciones y campañas de sensibilización sobre ética institucional.

6. Presentar informes periódicos a la rectoría y al consejo universitario sobre su gestión.

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Artículo 27.

Autonomía y Recursos El Departamento de Cumplimiento contará con autonomía funcional y dispondrá de los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones, garantizando su imparcialidad y eficiencia.

Artículo 28.

Consejo Universitario de Ética y Transparencia. Se crea un consejo que supervisara las políticas de buen gobierno y recibirá los informes del Departamento de Cumplimiento.integrado por:

1. Representantes de docentes.

2. Representantes de estudiantes.

3. Representantes administrativos.

4. Representante externo designado por la sociedad civil.

Capítulo VIII Disposiciones Finales

Artículo 29.

Plazo de adecuación Las universidades oficiales tendrán un plazo de seis meses a partir de la promulgación de esta Ley para adecuar sus estatutos, reglamentos y cualquier normativa interna y de procedimientos en confornlidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 30.

Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.