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Parlamento

Proyecto de ley 299.

Que modifica la Ley 32 de 2013, que crea la autoridad de pasaportes de Panamá

H.D.S Pedro José Quijano Merida

1Artículo 1vigenciaLa finalidad de la presente Leyes otorgar el beneficio de un pasaporteLeer +

Artículo 1.

La finalidad de la presente Leyes otorgar el beneficio de un pasaporte especial a los residentes permanentes por razones económicas en la subcategoría de inversionistas calificados y a sus dependientes. Este pasaporte especial, tendrá vigencia por el término de la permanencia del permiso, no sustituye al pasaporte ordinario, ni confiere nacionalidad.

2Artículo 2disposiciónEl artículo 20 de la Ley 32 de 2013 queda así:Leer +

Artículo 2.

El artículo 20 de la Ley 32 de 2013 queda así:

Artículo 20. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Autoridad tendrá a su cargo la expedición y autorización de los pasaportes electrónicos ordinarios expedidos sólo a panameños, así como la expedición, previa solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, de los pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales y especiales, y de los pasaportes de rentistas retirados e inversionistas calificados y sus dependientes reconocidos así por el Servicio Nacional de Migración.

3Artículo 3disposiciónEl artículo 23 de la Ley 32 de 2013 queda así:Leer +

Artículo 3.

El artículo 23 de la Ley 32 de 2013 queda así:

Artículo 23. Corresponderá a la Autoridad la expedición de pasaportes a las personas extranjeras que se les haya concedido el Permiso de Residencia Temporal por Políticas Especiales como Rentistas Retirados y a sus dependientes; y así como a quienes se les haya otorgado el Permiso de Residentes Permanentes por Razones Económicas, dentro de la subcategoría de Residentes Permanentes como Inversionistas Calificados y a sus dependientes; sujeto a revisiones de procesos de las distintas instituciones públicos, y de acuerdo a las disposiciones y requisitos establecidos en las normas jurídicas vigentes.

4Artículo 4disposiciónEl artículo 24 de la Ley 32 de 2013 queda así:Leer +

Artículo 4.

El artículo 24 de la Ley 32 de 2013 queda así:

Artículo 24. Para el otorgamiento del pasaporte especial a los rentistas retirados y a sus dependientes, y a los residentes permanentes por razones económicas en la subcategoría de inversionistas calificados y sus dependientes, será requisito acreditar ante la Autoridad, la resolución administrativa expedida y autenticada por el Servicio Nacional de Migración que apruebe la certificación del estatus migratorio; así como pagar las tasas y derechos correspondientes y completar los formularios y otros requisitos que se establezcan en la reglamentación vigente.

5Artículo 5disposiciónEl artículo 25 de la Ley 32 de 2013 queda así:Leer +

Artículo 5.

El artículo 25 de la Ley 32 de 2013 queda así:

Artículo 25. La Autoridad llevará un control y registro sistematizado de las personas extranjeras que gocen del beneficio de los pasaportes emitidos por razón de la Visa de Rentista Retirado y a los residentes permanentes por razones económicas en la subcategoría de inversionistas calificados y sus dependientes. La Autoridad supervisará y velará por el buen uso de dicho documento público.

6Artículo 6disposiciónEsta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor deLeer +

Artículo 6.

Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de su promulgación.

7Artículo 7modificaLa presente Ley modifica los artículos 20, 23, 24 y 25 de la Ley 32 de 23 de abrilLeer +

Artículo 7.

La presente Ley modifica los artículos 20, 23, 24 y 25 de la Ley 32 de 23 de abril de 2013.

8Artículo 8disposiciónEsta Ley comenzará a regir desde su promulgación.Leer +

Artículo 8.

Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.