Proyecto de ley 299.
Que modifica la Ley 32 de 2013, que crea la autoridad de pasaportes de Panamá
H.D.S Pedro José Quijano Merida
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | vigencia | Artículo 1.La finalidad de la presente Leyes otorgar el beneficio de un pasaporte especial a los residentes permanentes por razones económicas en la subcategoría de inversionistas calificados y a sus dependientes. Este pasaporte especial, tendrá vigencia por el término de la permanencia del permiso, no sustituye al pasaporte ordinario, ni confiere nacionalidad. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.El artículo 20 de la Ley 32 de 2013 queda así: Artículo 20. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Autoridad tendrá a su cargo la expedición y autorización de los pasaportes electrónicos ordinarios expedidos sólo a panameños, así como la expedición, previa solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, de los pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales y especiales, y de los pasaportes de rentistas retirados e inversionistas calificados y sus dependientes reconocidos así por el Servicio Nacional de Migración. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.El artículo 23 de la Ley 32 de 2013 queda así: Artículo 23. Corresponderá a la Autoridad la expedición de pasaportes a las personas extranjeras que se les haya concedido el Permiso de Residencia Temporal por Políticas Especiales como Rentistas Retirados y a sus dependientes; y así como a quienes se les haya otorgado el Permiso de Residentes Permanentes por Razones Económicas, dentro de la subcategoría de Residentes Permanentes como Inversionistas Calificados y a sus dependientes; sujeto a revisiones de procesos de las distintas instituciones públicos, y de acuerdo a las disposiciones y requisitos establecidos en las normas jurídicas vigentes. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.El artículo 24 de la Ley 32 de 2013 queda así: Artículo 24. Para el otorgamiento del pasaporte especial a los rentistas retirados y a sus dependientes, y a los residentes permanentes por razones económicas en la subcategoría de inversionistas calificados y sus dependientes, será requisito acreditar ante la Autoridad, la resolución administrativa expedida y autenticada por el Servicio Nacional de Migración que apruebe la certificación del estatus migratorio; así como pagar las tasas y derechos correspondientes y completar los formularios y otros requisitos que se establezcan en la reglamentación vigente. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.El artículo 25 de la Ley 32 de 2013 queda así: Artículo 25. La Autoridad llevará un control y registro sistematizado de las personas extranjeras que gocen del beneficio de los pasaportes emitidos por razón de la Visa de Rentista Retirado y a los residentes permanentes por razones económicas en la subcategoría de inversionistas calificados y sus dependientes. La Autoridad supervisará y velará por el buen uso de dicho documento público. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de su promulgación. | |
| Artículo 7 | modifica | Artículo 7.La presente Ley modifica los artículos 20, 23, 24 y 25 de la Ley 32 de 23 de abril de 2013. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. | |