Proyecto de ley 200.
Que adiciona capítulos a la Ley 16 de 1995, que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes, relativos al programa de alto rendimiento deportivo y de medicina aplicada al deporte
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
INTRODUCCIÓN: NECESIDAD DE UN PROGRAMA DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO Y MEDICINA DEPORTIVA EN PANAMÁ El Deporte es una actividad física o mental organizada y reglamentada, diseñada para alcanzar un rendimiento específico, competir o disfrutar. Requiere habilidades, entrenamiento constante y reglas que guían la participación, y abarca diversas disciplinas, tanto en el ámbito profesional como amateur. El Alto Rendimiento Deportivo implica alcanzar y mantener un desempeño excepcional, requiriendo habilidad técnica y una rigurosa preparación física y mental. La Medicina Deportiva complementa este enfoque al ofrecer cuidados integrales, centrados en la prevención y tratamiento de lesiones, optimización del rendimiento, y educación en prevención y diagnóstico. También brinda rehabilitación personalizada y asesoramiento en nutrición y bienestar psicológico, asegurando una recuperación efectiva y el mantenimiento del estado óptimo de los atletas. En Panamá, el deporte es fundamental en la identidad nacional, aportando una energía vibrante y un fuerte sentido de orgullo patriótico a la vida cotidiana. La pasión por el deporte une a los panameños, creando una sólida conexión social reflejando el compromiso con los valores y logros del país. En este caso el fútbol se consolida como el deporte más popular en el país, con la selección nacional destacándose por su histórica clasificación a la Copa Mundial de Rusia 2018 organizada por la Fédération Internationale de Football Association (FIF A). En este sentido la Liga Panameña de Fútbol (LPF) cuenta con equipos de gran tradición y jugadores histórÍcos como Rornmel Femández, Julio Dely Valdés, Jorge Dely Valdés, Annando Dely Valdés, Luis Ernesto Tapia, Luis Tejada, Bias Pérez, Gabriel Torres, Román Torres y Alberto Carrasquilla. Adicionalmente el béisbol, considerado el segundo deporte más popular, ha producido estrellas como Rod Carew, famoso por tener más de 3.000 hits y por el honor único de retirar su número de dos equipos de la Major League Baseball (MLB), y Mariano Rivera, un legendario relevista para los New York Yankees inmortalizado en el Salón de la Fama del béisbol. A nivel nacional, la Liga de Béisbol Profesional de Panamá (LPBP) sigue siendo una plataforma clave para mantener la generación y formación de beisbolistas. Por otra parte, el atletismo ha ganado popularidad en los últimos años, destacándose en disciplinas como la velocidad y el salto. Atletas como Irving Saladino, ganador de la medalla de oro en salto de longitud en los Juegos Olímpicos de Pekín 2008, han puesto a Panamá en el mapa internacional del atletismo. Además, el boxeo, con una profunda historia en Panamá, se ha destacado mundialmente por ser productor de grandes campeones en distintas categorías dando lugar a campeones mundiales destacados como Roberto Durán, apodado "Manos de Piedra", Eusebio Pedroza, quien dejó una marca imborrable en la categoría de peso pluma, y Celestino Caballero, '2 r conocido como "El Tomado". Además, la reciente victoria de nuestra compatriota, Atheyna Bylon en los Juegos Olímpicos de París 2024, al asegurar la primera medalla en boxeo para Panamá en la categoría de -75 kilogramos, es un hito de gran importancia. Estableciendo un precedente histórico al convertirse en la primera mujer panameña en obtener una medalla. Su éxito no solo aumenta la visibilidad del boxeo femenino en el país, sino que también inspira a futuras generaciones de atletas y puede fomentar un mayor interés y apoyo por el deporte en Panamá. Atletas que, a pesar de enfrentar numerosas carenCIas y dificultades a lo largo de su trayectoria, lograron alcanzar grandes hazañas en sus respectivas disciplinas. Estos deportistas han demostrado una capacidad excepcional para superar obstáculos, adaptarse a condiciones adversas y perseverar frente a la falta de recursos. Su éxito es un testimonio de su determinación, habilidad y resiliencia, sirviendo como inspiración para otros al mostrar que, con esfuerzo y dedicación, es posible alcanzar la excelencia en el deporte incluso en circunstancias desfavorecidas. Para maximizar el potencial de los atletas y mejorar los resultados, es esencial implementar centros de alto rendimiento y avanzar en medicina deportiva. Estos centros, equipados con tecnología avanzada y programas especializados en entrenamiento, nutrición y recuperación, brindarán a los deportistas panameños las herramientas necesarias para alcanzar su máximo desarrollo. La medicina deportiva, a través de tratamientos avanzados y estrategias de prevención de lesiones, optimizará el rendimiento y prolongará las carreras deportivas. Además, estos centros facilitarán la detección temprana de talentos, el desarrollo estructurado de jóvenes atletas y la exploración de nuevas disciplinas, diversificando y potenciando el éxito deportivo nacional.
JUSTIFICACIÓN: POTENCIAR EL RENDIMIENTO Y BIENESTAR DE LOS DEPORTISTAS PANAMEÑOS El deporte en Panamá enfrenta desafio s significativos que restringen el desarrollo de los atletas y su capacidad para competir a nivel internacional. Las deficiencias en infraestructura, la ausencia de programas adecuados y la influencia política en las decisiones deportivas han limitado el potencial de los deportistas. Para revertir esta situación, es fundamental establecer centros de alto rendimiento y medicina deportiva que ofrezcan a los atletas las herramientas necesarias para superar estos obstáculos y destacar en el ámbito competitivo. Actualmente, los atletas se enfrentan a la falta de instalaciones especializadas, acceso limitado a tecnología moderna y la carencia de un equipo multidisciplinario para su seguimiento y rehabilitación. La legislación panameña que regula al Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES), a través de la Ley 50 de 2007, la cual reformó la Ley 16 de 1995, establece el Capítulo IV sobre Deportes de Competencia y de Alto Rendimiento. Esta normativa define las reglas para el funcionamiento de las federaciones, asociaciones y organizaciones deportivas naCionales, e incluye un artículo único sobre los Centros de Entrenamiento Deportivo. Sin embargo, esta normativa debía haberse desarrollado a nivel reglamentario, pero dicha implementación nunca se concretó. Actualmente, la Ley 50 de 2007 y otras legislaciones vigentes en Panamá presentan una carencia significativa en cuanto a la definición y desarrollo del concepto de Alto Rendimiento Deportivo y Medicina Deportiva. Este vacío jurídico ha impedido la implementación de normas específicas que guíen y regulen estas áreas cruciales, creando un desfase en la capacidad para adoptar prácticas modernas, científicas y tecnológicas en todas las disciplinas deportivas. La falta de un marco legal claro y actualizado limita la inversión en infraestructura adecuada, la formación de equipos multidisciplinarios y la integración de nuevas tecnologías, lo que afecta directamente el desarrollo y la competitividad de los atletas. Sin una legislación robusta y bien definida, resulta difícil establecer estándares uniformes y eficaces que promuevan el crecimiento del deporte en el país, obstaculizando el potencial de los deportistas para competir a nivel internacional. Para abordar los desafios actuales en el deporte panameño, es importante establecer la creación e institucionalización de programas integrales de Alto Rendimiento Deportivo y Medicina Deportiva, que abordarán de manera sistemática y coordinada las múltiples dimensiones del desarrollo atlético. Estos programas incluirán la creación de centros deportivos equipados con tecnología moderna, diseñados para proporcionar formación y rehabilitación de alto nivel. La integración de profesionales especializados en medicina deportiva, nutrición, psicología y fisioterapia será clave, asegurando que los atletas reciban un apoyo integral que cubra todas las áreas necesarias para su éxito y bienestar. Asimismo, se implementarán mecanismos avanzados para evaluar y ajustar los programas de entrenamiento de acuerdo con las necesidades específicas de cada atleta, permitiendo una personalización precisa y eficaz. Esto incluirá el uso de tecnología de monitoreo y análisis del rendimiento para optimizar los entrenamientos y mejorar la recuperación. Además, se garantizará que los centros cuenten con los recursos necesarios, tanto en términos de infraestructura como de personal calificado, para proporcionar una preparación y recuperación óptimas. Buscando no solo elevar el nivel competitivo de los atletas panameños, sino también asegurar una base sólida para su desarrollo sostenible a largo plazo.
OBJETIVO: CREACIÓN DEL CAPÍTULO V Y VI EN LA LEY 50 DEL 2007 La presente iniciativa legislativa se enfocará en introducir una reforma integral en el marco normativo vigente que crea el Capítulo V y VI en la Ley 50 del 2007, que establecerá un Programa de Alto Rendimiento Deportivo y Medicina Deportiva, que será gestionado por P ANDEPOR TES con un presupuesto autónomo y fijo, teniendo como objetivo transformar el deporte en Panamá mediante un apoyo financiero, médico y técnico continuo para los atletas de alto rendimiento.
Este programa busca potenciar el desarrollo deportivo del país y mejorar la calidad y competitividad de los deportistas al proporcionar recursos para competencias internacionales, adquirir equipos de alto nivel, e incorporar entrenadores y especialistas en ciencias aplicadas al deporte. Además, se establecerá un Centro de Alto Rendimiento Deportivo en cada provincia los mismos contarán con residencias y programas de tutoría financiados por el Estado para proporcionar el apoyo necesario a quienes lo requieran. Este soporte integral tiene el objetivo de optimizar el rendimiento de los atletas y mejorar sus resultados en competiciones de alto nivel. Al garantizar acceso a recursos esenciales y asistencia especializada, se busca maximizar el potencial de cada deportista, facilitando su desarrollo y aumentando las probabilidades de éxito en sus disciplinas.
MARCO
LEGAL:
COMP ARATIVA
DE LEGISLACIONES
EN ALTO
RENDIMIENTO DEPORTIVO Y MEDICINA DEPORTIVA
Para abordar de manera efectiva la integración de Programas de Alto Rendimiento Deportivo y Medicina Deportiva, es fundamental adoptar un enfoque cohesivo que combine estrategias de entrenamiento avanzadas con atención médica integral. Este enfoque integrado asegura que los atletas reciban no solo un entrenamiento especializado, sino también el cuidado necesario para prevenir y tratar lesiones, así como para optimizar su salud y rendimiento. Algunos ejemplos de cómo implementar esta integración de forma exitosa está establecido en diversas legislaciones de los siguientes países: Ley General de los Deportes, El Salvador Título 111. Formación deportiva, protección de deportistas, prevención y control del dopaje. Capítulo 1. Formación Deportiva, Programas de Salud para Deportistas de Alta
Competencia. Art. 66.- Es obligación del INDES, realizar gestiones y convenios ante las instituciones del sector de salud pública o privado, a fin de asegurar a los deportistas de alta competencia, la asistencia y el control médico, así como la atención psicológica deportiva. Asimismo, podrá suscribir convenios con entidades privadas en el Ramo de Salud, a fm de incrementar beneficios a favor de los atletas. Las clínicas de medicina deportiva del INDES deben garantizar la asistencia, los primeros auxilios, control médico general, rehabilitación, control nutricional y atención psicológica, a los atletas activos de alto rendimiento. Las unidades administrativas del INDES deben estar en constante observación que los convenios sean renovados o prorrogados, a fin de que el atleta siempre tenga garantizado el servicio de salud. Los programas de salud no serán suspendidos en los casos de maternidad e incapacidad para practicar el deporte, hasta que el medico lo determine. Título 1. Disposiciones preliminares
Capítulo 11. De la Política Deportiva Art. 5.- La política deportiva del estado tendrá por objetivo dotar al deporte de un contenido social que coadyuve a la formación integral y al pleno desarrollo de la persona, y estará orientada especialmente a lo siguiente: h) El deporte de alto rendimiento debe ser prioritario, para lo cual debe contar con el apoyo del INDES como instancia que tiene el mandato de gestionar convenios de cooperación técnica y económica, tanto nacionales como internacionales para asegurar una formación sostenida del deportista que califique en esta categoría. Ley General de Cultura Física y Deporte, México Título Quinto. De la Cultura Física y el Deporte Capítulo 111. De las Ciencias Aplicadas Artículo 103. La CONADE promoverá en coordinación con la SEP, el desarrollo e investigación en las áreas de Medicina Deportiva, Biomecánica, Control del Dopaje, Psicología del Deporte, Nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la cultura fisica y el deporte. Artículo 105. Los deportistas integrantes del SINADE tendrán derecho a recibir atención médica. Para tal efecto, las Autoridades Federales, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integren el sector salud. Los deportistas y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento dentro del RENADE, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, deberán contar con un . seguro de vida y gastos I médicos que proporcionará la CONADE, así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 107. Las instituciones del sector salud y educativo promoverán en su respectivo ámbito de competencia, programas de atención médica, psicológica y de nutrición para deportistas, formación y actualización de especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas, así como para la investigación científica. Artículo 108. La Secretaría de Salud y la CONADE, procurarán la existencia y aplicación de programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva, así como proporcionar servicios especializados y de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas al deporte. Capítulo IV. Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte Artículo 111. Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, que se otorguen con cargo al presupuesto de la CONADE, tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:
V. Cooperar con los Órganos de las entidades federativas de Cultura Física y Deporte y, en su caso, con los Municipales o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y con el sector social y privado, en el desarrollo de los planes de la actividad deportiva escolar y universitaria, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto rendimiento; Artículo 116. Para efecto del cumplimiento de 10 dispuesto por el presente Capítulo, la CONADE con cargo a su presupuesto autorizado, brindará los apoyos económicos y materiales para la práctica y desarrollo del deporte de alto rendimiento con posibilidad de participar en Juegos Olímpicos y Paralímpicos. El procedimiento para el otorgamiento de los apoyos quedará establecido en el Reglamento correspondiente de la presente Ley y deberá considerar, entre otros criterios, la opinión de expertos en las respectivas disciplinas y el rendimiento de deportistas en competencias oficiales. Ley del Deporte, España Título 11. De los actores del deporte Capítulo l. Clasificación y definiciones Artículo 20. Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
1. Son personas deportistas de alto nivel las que sean reconocidas como tales por el Consejo Superior de Deportes, de oficio o a propuesta de las federaciones deportivas españolas, en función del cumplimiento de los requisitos deportivos que se determinen reglamentariamente, y que incluirán, en todo caso: a)
Clasificaciones obtenidas en competiciones o actividades deportivas internacionales. b) Situación o posicionamiento de la persona deportista en clasificaciones o ranking s aprobados o tutelados por federaciones deportivas internacionales. c) Condiciones especiales de la práctica deportiva de cada modalidad o especialidad asumidas comúnmente por los órganos deportivos. 2. La condición de deportista de alto nivel se determinará por el Consejo Superior de Deportes. La duración de los efectos implícitos a tal calificación se extenderá por un periodo de cinco años desde la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», salvo cuando se trate de personas medallistas olímpicas o paralímpicas, en cuyo caso dichas medidas se extenderán por un periodo de siete años. 3. Son personas deportistas de alto rendimiento las que sean clasificadas como tales por las Comunidades Autónomas según su propia normativa, y por el Consejo Superior de Deportes en los casos de deportistas que cumplan los criterios de representación internacionaL Título 11. De los actores del deporte Capítulo 111. De la protección de la salud de las personas deportistas
Artículo 31. Seguimiento de la salud 1. El Consejo Superior de Deportes podrá establecer programas específicos de seguimiento de la salud de las personas deportistas. 2. Específicamente, el Consejo Superior de Deportes establecerá un sistema de seguimiento de la salud de las personas calificadas de alto nivel que contribuya a asegurar convenientemente los riesgos de su práctica deportiva y a prevenir accidentes trastornos psicológicos y enfermedades relacionados con ella.
Título IX. De la planificación de las instalaciones deportivas al servicio del deporte Capítulo 111. Tribunal Administrativo del Deporte Artículo 123. Centros de alto rendimiento y centros de tecnificación. 1. Se consideran centros de alto rendimiento aquellas instalaciones de carácter polideportivo en las que la Administración General del Estado, de forma aislada o en coordinación con otras administraciones territoriales, desarrolla la preparación deportiva del más alto nivel de las personas deportistas. 2. Se consideran centros de tecnificación deportiva aquellas instalaciones de carácter poli deportivo en las que una administración pública, aislada o en coordinación con otras, atiende el perfeccionamiento de las personas deportistas y cuya actividad se desarrolla fundamentalmente en el ámbito autonómico. 3. Como complemento a los centros descritos en los apartados anteriores, los centros especializados de alto rendimiento y los centros especializados de tecnificación deportiva son instalaciones cuyo titular es una administración territorial, una federación deportiva o varias de ellas conjuntamente, con el objetivo de desarrollar la preparación de modalidades o especialidades deportivas que, por su particularidad, medio en el que se realizan o por circunstancias diversas, no pueden ser atendidos en los centros descritos en los apartados 1 y 2.
IMPACTO Y BENEFICIOS: UNA OPORTUNIDAD PARA CRECER El Programa de Alto Rendimiento Deportivo y Medicina Deportiva en Panamá ofrecería una oportunidad integral para elevar el nivel del deporte en el país. Al abordar cada etapa del desarrollo deportivo, desde la formación básica hasta la competencia avanzada, el programa tiene impactos significativos y beneficios profundos para los atletas y la nación. Desde las primeras etapas educativas, el programa se enfocará en establecer bases sólidas en habilidades deportivas y valores fundamentales. Integrar el deporte en la educación primaria y secundaria no solo fomenta habilidades técnicas esenciales, sino que también inculca disciplina y trabajo en equipo. Al proporcionar un apoyo estructurado desde una edad temprana, se asegura que los jóvenes atletas desarrollen una base sólida para avanzar con éxito hacia niveles superiores de rendimiento.
2 La implementación de un sistema de apoyo continúo estructurado facilitará una progresión fluida en la carrera de los atletas. Con acceso a entrenadores especializados, asesoramiento en nutrición y tecnología avanzada para la recuperación, los deportistas estarán mejor preparados para enfrentar los desafíos de competiciones de alto nivel. Este enfoque integral optimiza el rendimiento y permite a los atletas manejar eficientemente las transiciones entre etapas deportivas. La creación de centros de alto rendimiento avance en medicina deportiva permitirán desarrollar nuevos talentos y explorar nuevas disciplinas, diversificando el panorama deportivo nacional. Estas inversiones no solo ayudarán a identificar y cultivar jóvenes prometedores, sino que también mejorarán el rendimiento y asegurarán una recuperación efectiva, promoviendo hábitos saludables que beneficiarán a los atletas a lo largo de sus carreras profesionales. Es por las razones antes expuestas que solicitamos la colaboración de los honorables diputados para darle el trámite interno correspondiente de este Anteproyecto de Ley, para que se convierta en ley de la República.
Exposición de motivos
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