Proyecto de ley 200.
Que adiciona capítulos a la Ley 16 de 1995, que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes, relativos al programa de alto rendimiento deportivo y de medicina aplicada al deporte
Alexandra Brenes
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto fortalecer la gestión estatal en el desarrollo y apoyo de los atletas de alto rendimiento, así como en la implementación de programas de medicina deportiva, por medio del Instituto Panameño de Deportes en adelante P ANDEPORTES, en la República de Panamá.
Artículo 2.
Para los fines de la presente Ley, lo siguientes términos se entenderán así:
1. Atleta: Es una persona que esta apta para realizar cualquier actividad, desde las categorías menores hasta adultos y que el nivel de exigencia e intensidad es máximo.
2. Alto rendimiento deportivo: Es la maxlmlzación del aprovechamiento de los recursos corporales, físicos y técnico de determinada disciplina deportiva. Con los mejores resultados.
_ _Voto.
3. Alta competencia deportiva: Es la preparación apta para realizar una competencia con mucha exigencia.
4. Centro deportivo de alto rendimiento: es una instalación deportiva equipada con la última tecnología y equipamiento que los deportistas de élite necesitan para competir con su máxima capacidad. Ya sean individuales o equipos.
5. Deportista: Persona que realiza o practican algún deporte en específico.
6. Iniciación deportiva: Periodo en el que una persona empieza a aprender de forma específica la práctica de determinado deporte. Es un proceso de enseñanza aprendizaje donde el individuo adquiere y desarrolla determinadas técnicas deportivas.
7. Desarrollo deportivo: Es la etapa donde se realiza el aprendizaje de técnicas de una disciplina deportiva en particular.
8. Fisioterapia Deportiva: Busca la rehabilitación, la atención y la prevención de deportistas amateurs y profesionales, así como mostrar unas correctas directrices a aquellos pacientes que practican actividad física y quieren hacerlo de forma segura
1. Polideportivo: Es un lugar donde se practican actividades deportivas.
10. Metodólogo deportivo: Es el profesional especializado en la ciencia de la teoría y metodología del entrenamiento deportivo, que asesora, orienta, supervisa, controla y evalúa el trabajo de los directores técnicos, entrenadores y preparadores físicos de los equipos competitivos.
11. Medicina deportiva: Rama de la medicina que se centra en la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de lesiones y enfermedades relacionadas con la actividad física y el deporte.
12. Medicina Deportiva Preventiva: promover la práctica segura y saludable del ejercicio físico, minimizando el riesgo de lesiones y optimizando el rendimiento deportivo.
13. Prevención de Lesiones: Estrategias y prácticas para evitar la ocurrencia de lesiones deportivas mediante el entrenamiento adecuado, el uso de equipos protectores y la educación sobre técnicas seguras.
14. Rehabilitación: Proceso de recuperación de lesiones deportivas, que puede incluir fisioterapia, terapia ocupacional, y técnicas de fortalecimiento para restaurar la función y reducir el dolor.
15. Optimización del Rendimiento: Estrategias para mejorar el rendimiento físico de los atletas a través de la evaluación de su estado físico, el diseño de programas de entrenamiento personalizados y la mejora de la técnica.
16. Evaluación de la Condición Física: Exámenes y pruebas para evaluar la capacidad física y la salud general de los atletas, identificando posibles debilidades o áreas que requieren atención.
17. Nutrición Deportiva: Planificación y asesoramiento sobre la dieta adecuada para apoyar el rendimiento deportivo y la recuperación.
18. Psicología Deportiva: Apoyo en el manejo del estrés, la motivación y la mentalidad para mejorar el rendimiento y el bienestar general del atleta.
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Artículo 3.
Se adiciona un Capítulo nuevo al Texto Único de la Ley 16 de 1995, que será el V y se denominará Programa de Alto Rendimiento Deportivo, contentivo o de los Artículos 20-A, 20-B, 20-C, 20-D, 20-E, 20-G, 20-H, 20-I, 20-J, 20-K, 20-L, 20-M, 20-N, 20-O, 20-P, 20-Q, 20-R, 20-S, y que se corra la numeración de los demás capítulos
Capítulo V Programa de Alto Rendimiento Deportivo
Artículo 20-A. El Programa de Alto Rendimiento Deportivo tiene como objetivos:
1. Garantizar que la República de Panamá certifique atletas debidamente formados mediante procesos meritocráticos, que posean las capacidades y oportunidades necesarias para competir en el ámbito internacional representando al país.
2. Se establecerán centros de formación en todo el territorio nacional para apoyar el desarrollo de estos atletas en sus respectivas provincias, gestionados por el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES).
Artículo 20-B. El Programa de Alto Rendimiento Deportivo gozará de autonomía financiera para proporcionar los recursos necesarIOS a los atletas que obtengan la certificación de alto rendimiento, conforme a los siguiente:
1. Construcción de centros de alto rendimiento en diversas regiones del país.
2. Contratación de entrenadores, técnicos, y especialistas en ciencias aplicadas al deporte.
3. Establecimiento de comités evaluadores y metodólogos para la capacitación de entrenadores y personal administrativo, con el fin de operar los centros de acuerdo con la metodología del Programa de Alto Rendimiento.
4. Asignación de fondos para cubrir los gastos relacionados con la participación de los atletas en competencias internacionales.
5. Provisión de fondos para la adquisición de implementos deportivos necesarios para los atletas certificados como de alto rendimiento.
Artículo 20-C. El Programa de Alto Rendimiento Deportivo estará organizado de la siguiente forma:
1. Coordinación Técnica del Programa de Alto Rendimiento que estará bajo la supervisión del director técnico de PANDEPORTES, encargada de la dirección y ejecución del programa.
2. Comité de Evaluación y Acompañamiento compuesto por profesionales en áreas como fisiología, nutrición, psicología deportiva, sociología, además de un administrador de operaciones de los centros y un administrador de finanzas. Este comité será responsable de la evaluación y certificación de los atletas como de alto rendimiento.
3. Se establecerán dos grupos, uno para atletas activos y otro para retirados, con el propósito de asegurar la representación y la retroalimentación continua de los atletas durante todo el proceso.
Artículo 20-D. La administración del Programa de Alto Rendimiento Deportivo estará a cargo de un Coordinador Técnico, designado mediante un proceso de selección basado en méritos, y tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Convocar a la Comisión Técnica de Certificación de manera regular, con una frecuencia bimensual.
2. Convocar a la Comisión Técnica de Certificación de forma extraordinaria cuando se considere necesario.
3. Participar activamente en las sesiones de la Comisión Técnica de Certificación.
4. Asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos para el Programa de Alto
Rendimiento Deportivo.
5. Establecer y liderar una Comisión Técnica de Evaluación del Plan de Estudios en colaboración con el Ministerio de Educación y las autoridades de las instituciones educativas y técnicas del país, con el fin de asegurar la formación adecuada de los profesionales y técnicos necesarios para el Alto Rendimiento Deportivo y el cumplimiento de los objetivos de la Ley.
6. Implementar y hacer cumplir la presente Ley y los reglamentos pertinentes para la correcta gestión del Instituto.
7. Presentar un informe de gestión anual ante PANDEPORTES.
Artículo 20-E. La Comisión Técnica de Certificación de Alto Rendimiento estará conformada por:
1. El Coordinador Técnico del Programa de Alto Rendimiento Deportivo.
2. Dos representantes del Comité de Evaluación y Acompañamiento.
3. Un representante del grupo de atletas retirados, con experiencia en el deporte o disciplina a evaluar.
4. Un representante del Departamento de Metodología de PANDEPORTES, con experiencia en el deporte o disciplina a evaluar. Todos los miembros de la Comisión Técnica serán seleccionados mediante un concurso basado en criterios de mérito, específicos para cada disciplina o deporte. El concurso deberá evaluar el conocimiento y la experiencia de los candidatos en relación con las áreas pertinentes.
Artículo 20-F. La Comisión Técnica de Evaluación acreditará la condición de atleta de alto rendimiento a aquellos deportistas cuyo rendimiento cumpla con los requisitos establecidos en las pruebas mínimas definidas para cada tipo de deporte y edad, según el reglamento aplicable. La certificación será válida por un período de seis (
6) meses y deberá renovarse al finalizar dicho período. Ningún atleta podrá mantener la certificación por un período superior a doscientos cuarenta (240) meses.
Artículo 20-G. Se considerarán atletas de alto rendimiento aquellos que, cumpliendo los criterios y condiciones establecidos en el artículo 20-G de la presente Ley, sean incluidos en· las resoluciones adoptadas por la Comisión Técnica de Evaluación, en coordinación con las federaciones deportivas y las selecciones nacionales encargadas de representar al país.
Artículo 20-H. Criterios de valoración para la obtención de la condición de atleta de ~lto rendimiento:
1. Se consideran como las pruebas individuales aquellas en las que un solo atleta es responsable de su rendimiento, incluyendo la ejecución y el resultado en la competición.
2. Se consideran como las pruebas de actuación simultánea por equipo son competencias· en las que dos o más atletas, formando un equipo, realizan una acción repetitiva y coordinada.
3. Se consideran como pruebas de combate aquellas que involucran una confrontaCión directa entre individuos, donde cada uno defiende su posición. Los criterios mínimos de evaluación serán establecidos por la Dirección Técnica de Alto Rendimiento, considerando la disciplina específica y la edad del atleta.
Artículo 20-I. Los atletas con discapacidad recibirán la certificación de alto rendimiento si obtienen uno de los tres primeros lugares en cualquier competencia incluida en el ciclo de su Federación Internacional o movimiento correspondiente.
Artículo 20-J. La consideración mencionada en el artículo anterior deberá seguir las siguie~tes normas:
1. Las federaciones deportivas en Panamá, debidamente acreditadas ante PANDEPORTES, deberán presentar a la Comisión Técnica de Acreditación la propuesta de atletas que, habiendo obtenido los resultados requeridos, sean candidatos para ser considerados corno atletas de alto rendimiento, de acuerdo con los criterios de la presente Ley.
2. La propuesta para cada atleta deberá ser enviada dentro del plazo de un mes desde la finalización de la competición en la que el atleta haya alcanzado el resultado conform.e a los criterios establecidos en esta Ley.
3. Excepcionalmente, las federaciones deportivas podrán solicitar a la Comisión Técnica de Certificación, mediante un informe justificado, que se califiquen como atletas de alto rendimiento aquellos que participen en pruebas, modalidades o competiciones· de relevancia internacional.
4. Los atletas pueden postularse por sí solos sin necesidad de una federación que los respalde, para que la comisión técnica de acreditación del programa los evalué.
Artículo 20-K. Los atletas de alto rendimiento certificados por el Programa disfrutarán de los siguientes beneficios:
a. Acceso completo a las instalaciones de los Centros de Alto Rendimiento a nivel nacional.
b. Sesiones individuales con los especialistas del cuerpo técnico del Centro al menos una vez por semana.
c. Planificación específica coordinada por el Comité de Evaluación y Acompañamiento del Programa.
Artículo 20-L. Los atletas de alto rendimiento mayores de dieciocho años, que no estén cubiertos por el régimen de Seguridad Social debido a su actividad laboral, podrán solicitar su inclusión mediante los convenios que la Caja de Seguro Social suscriba con PANDEPORTES.
Artículo 20-M. El Programa de Alto Rendimiento Deportivo en concordancia con el artículo 27 de esta ley debe existir un Centro de Alto Rendimiento por Provincia que cuente con al menos las siguientes especificaciones:
1. Un equipo técnico conformado por:
a. Un director del centro.
b. Metodólogos deportivos.
c. Un nutricionista deportivo.
d. Un fisioterapeuta.
e. Un psicólogo deportivo.
f. Un médico deportivo.
g. Un fisiólogo del deporte.
h. Personal de enfermería.
1. Un preparador fisico.
J. Especialista en Medicina de alto Rendimiento
2. Un soporte tecnológico y digital que permita la funcionabilidad de cada centro, así como la evaluación, manejo de cargas y prevención de lesiones, y además permita evaluar el trabajo de los entrenadores y sus atletas.
3. Los equipos deportivos necesarios, que vayan acorde con las necesidades planificadas de cada región o provincia.
Artículo 20-N. La condición de atleta de alto rendimiento se perderá por las siguientes razones:
1. Expiración del período de certificación definido en la presente Ley.
2. Por recomendación del Comité de Evaluación y Acompañamiento, aceptada por' el Coordinador Técnico del Programa, en caso de deterioro significativo en la condición física o mental del atleta.
1) Por sanción definitiva en vía administrativa por infracciones relacionadas con dopajy o indisciplina deportiva.
4. Por competir oficialmente en representación de un país distinto a la República de Panamá.
Parágrafo: Los deportistas que pierdan su condición por motivos indicados en el numeral 2 no podrán solicitar nuevamente la certificación hasta completar íntegramente la sanción impuesta.
Artículo 20-Ñ. Los entrenadores tendrán la función de diseñar e implementar los programas de entrenamientos efectivos y la coordinación con el equipo multidisciplinario para maximizar el rendimiento y la preparación de los atletas.
Artículo 20-O. Los entrenadores deportivos asignados a trabajar con atletas de alto rendimiento deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Contar con una certificación profesional en entrenamiento deportivo, preferentemente obtenida en instituciones reconocidas a nivel nacional o internacional.
b. Tener experiencia comprobada en la formación y gestión de atletas en el contexto de alto rendimiento, con un historial demostrado de éxito en el desarrollo de atletas a nivel competitivo.
c. Poseer conocimientos actualizados en metodologías de entrenamiento, psicología deportiva, nutrición, y técnicas de prevención y rehabilitación de lesiones.
Artículo 20-P. Para cumplir los objetivos establecidos en este Capítulo, el Programa de Alto
Rendimiento, en coordinación con el director de PANDEPORTES, establecerá los mecanismos necesarios para asegurar la infraestructura adecuada para los centros de alto rendimiento deportivo a nivel nacional.
Artículo 20-Q. Los centros de alto rendimiento deportivo podrán aceptar, en la medida de su capacidad, a deportistas que no cuenten con la certificación de alto rendimiento, mediante el c<?bro de una mensualidad. Estos deportistas recibirán los siguientes beneficios:
a) Acceso completo a las instalaciones de los Centros de Alto Rendimiento a nivel nacional.
b) Participación en los talleres grupales dirigidos por los especialistas del Programa.
Artículo 20-R. Los ingresos provenientes del cobro de mensualidades serán considerados fondos de autogestión y deberán ser utilizados para cumplir los objetivos del Programa.
Artículo 4.
Se adiciona el Capítulo VI, a la Ley 16 de 1995 , así:
Capítulo VI Programa de Medicina Deportiva
Artículo 20-S. Este capítulo establece un marco regulatorio para la medicina deportiva en Panamá, enfocado en la salud y bienestar de los atletas de alto rendimiento. La medicina deportiva incluye la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de lesiones y enfermedades relacionadas con la práctica deportiva.
Artículo 20-T. Se crea el programa de Medicina Deportiva dentro de PAND EPO RTES, encargado de coordinar y supervisar todas las actividades relacionadas con la salud de los atletas. Este programa estará compuesto por profesionales en medicina deportiva, fisioterapia, nutrición, psicología y otras disciplinas relevantes.
Artículo 20-U. El programa de Medicina Deportiva brindará servicios corno evaluaciones médicas periódicas, tratamientos preventivos y de rehabilitación, asesoramiento nutricional y apoyo psicológico. Estos servicios estarán disponibles para todos los atletas inscritos en el Programa de Alto Rendimiento y aquellos que participen en competencias nacionales e internacionales.
Artículo 20-V. La medicina deportiva abarca varias áreas clave para asegurar la salud y el rendimiento de los atletas. Sus principales funciones incluyen:
1. Prevención y tratamiento de lesiones que busca minimizar la ocurrencia de lesiones y proporcionar el tratamiento adecuado para torceduras, esguinces, fracturas y otras lesiones deportivas.
2. Supervisión del ejercicio seguro que supervlsa y da seguimiento al ejercicio físico, especialmente en personas con enfermedades preexistentes corno diabetes, hipertensión o problemas cardíacos.
3. Monitoreo del rendimiento realiza un seguimiento continuo del rendimiento de los atletas de alta competencia.
4. Asesoramiento nutricional que proporciona orientación para optimizar la salud y el rendimiento de los atletas.
5. Rehabilitación que acompaña a los atletas durante su recuperación de lesiones significativas, asegurando una reincorporación progresiva y segura a sus actividades deportivas.
Estos aspectos garantizan el retomo seguro de los atletas a su rutina diaria sin comprometer su salud y desempeño.
Artículo 20-W. Se establecerán protocolos específicos para la evaluación y tratamiento de lesiones deportivas. Estos protocolos serán actualizados regularmente, siguiendo las mejores prácticas internacionales, avances científicos y tecnológicos. El programa de Medicina Deportiva .será responsable de su implementación y cumplimiento.
Artículo 20-X. El Programa de Medicina Deportiva desarrollará servicios de prevención de lesiones y educación para atletas, entrenadores y personal técnico. Estos servicios incluirán talleres, seminarios y materiales educativos enfocados en la importancia de la prevención, técnicas adecuadas de entrenamiento y cuidado de la salud integral.
Artículo 20-Y. Este programa contará con un equipo de especialistas en diversas áreas, incluyendo médicos deportivos, fisioterapeutas, nutricionistas y psicólogos deportivos. PANDEPORTES garantizará la contratación de personal calificado y con experiencia en el tratamiento de atletas de alto rendimiento.
1. La coordinación del equipo de especialistas en medicina deportiva estará conformada por los siguientes:
a. Especialista en Medicina del Deporte
b. Especialista en Rehabilitación y Medicina Física
c. Especialista en Cardiología
d. Especialista en Nutrición Deportiva
e. Especialista en Lesiones Deportivas
f. Especialista en Psicología Deportiva
g. El Entrenador Deportivo
h. Asesor en Medicamentos y Suplementos
Parágrafo: PANDEPORTES podrá ampliar esta lista conforme a las necesidades y avances en la ciencia del deporte.
Artículo 20-Z. Se promoverá la investigación en medicina deportiva, incentivando proyectos que contribuyan al conocimiento y mejora de las prácticas de salud deportiva. El Programa de Medicina Deportiva colaborará con universidades y centros de investigación para desarrollar estudios y proyectos innovadores como el desarrollo de estrategias preventivas basadas en los estudios biomecánicos para reducir la incidencia de lesiones deportivas, adaptando los entrenamientos y la preparación física según las necesidades individuales de cada atleta. '
Artículo 20. AA. La República de Panamá y PANDEPORTES se comprometen a equipar los Centros de Medicina Deportiva con los insumos necesarios para exámenes de laboratorio, radiografías y otras pruebas requeridas para el diagnóstico y rehabilitación de los atletas . .Las instituciones de salud públicas también apoyarán en la atención médica de los atletas según sea necesano.
Artículo 20. AB. PANDEPORTES podrá establecer convenios y colaboraciones con entidades nacionales e internacionales especializadas en medicina deportiva. Estos acuerdos permitirán el intercambio de conocimientos, capacitación de profesionales y acceso a tecnologías avanzadas.
Artículo 20. AC. El programa de Medicina Deportiva presentará un informe anual a la Asamblea Nacional, detallando las actividades realizadas, los resultados obtenidos y el uso de los recursos. Este informe incluirá estadísticas sobre la salud y rendimiento de los atletas, así como recomendaciones para mejorar los servicios ofrecidos.
Artículo 5.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley
Artículo 6.
La presente Ley adiciona el Capítulo V, contentivo de los artículos 20-A a120-R y adiciona el Capítulo VI, contentivo de los artículos 20-S al 20-AC al Texto Único de la Ley 16 de 1995.
Artículo 7.
La presente Ley comenzará a regir al año fiscal siguiente al de su publicación en Gaceta Oficial.