Proyecto de ley 377.
Que deroga la Ley 6 de 30 de marzo de 1993, por la cual se subroga el Decreto no.121 De 12 de mayo de 1966, que estableció la zona de inspección y control de la fiebre aftosa en la región fronteriza con la República de Colombia y se dictaron otras disposiciones y sus modificaciones posteriores.
Marcos Castillero
1Artículo 1derogaEsta ley deroga la Ley 6 de 30 de marzo de 1993 "Por la cual se subroga el DecretoLeer +
Artículo 1.
Esta ley deroga la Ley 6 de 30 de marzo de 1993 "Por la cual se subroga el Decreto NO.121 de 12 de mayo de 1966, que estableció la zona de inspección y control de la fiebre aftosa en la región fronteriza con la República de Colombia y se dictaron otras disposiciones.", que establecía medidas sanitarias para el control y erradicación de la fiebre aftosa en la República de Panamá.
2Artículo 2disposiciónSe derogan igualmente la Ley 49 de 14 de agosto de 2001 y la Ley 35 de 20 de julioLeer +
Artículo 2.
Se derogan igualmente la Ley 49 de 14 de agosto de 2001 y la Ley 35 de 20 de julio de 2008, así como toda disposición legal o reglamentaria que modifique, reglamente o se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
3Artículo 3disposiciónEsta ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
Artículo 3.
Esta ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.