Proyecto de ley 377.
Que deroga la Ley 6 de 30 de marzo de 1993, por la cual se subroga el Decreto no.121 De 12 de mayo de 1966, que estableció la zona de inspección y control de la fiebre aftosa en la región fronteriza con la República de Colombia y se dictaron otras disposiciones y sus modificaciones posteriores.
Marcos Castillero
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | deroga | Artículo 1.Esta ley deroga la Ley 6 de 30 de marzo de 1993 "Por la cual se subroga el Decreto NO.121 de 12 de mayo de 1966, que estableció la zona de inspección y control de la fiebre aftosa en la región fronteriza con la República de Colombia y se dictaron otras disposiciones.", que establecía medidas sanitarias para el control y erradicación de la fiebre aftosa en la República de Panamá. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Se derogan igualmente la Ley 49 de 14 de agosto de 2001 y la Ley 35 de 20 de julio de 2008, así como toda disposición legal o reglamentaria que modifique, reglamente o se oponga a lo dispuesto en la presente ley. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Esta ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. | |