Proyecto de ley 377.
Que deroga la Ley 6 de 30 de marzo de 1993, por la cual se subroga el Decreto no.121 De 12 de mayo de 1966, que estableció la zona de inspección y control de la fiebre aftosa en la región fronteriza con la República de Colombia y se dictaron otras disposiciones y sus modificaciones posteriores.
Marcos Castillero
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Ley 6 de 30 de marzo de 1993 fue adoptada por la República de Panamá en un momento histórico específico, en respuesta a un riesgo zoosanitario que preocupaba al país por su cercanía con áreas donde existía fiebre aftosa, una enfermedad viral que afecta al ganado y tiene implicaciones importantes para la producción animal, el comercio exterior y el estatus sanitario internacional.
Dicha ley formaba parte de un conjunto de medidas orientadas a prevenir el ingreso de la enfermedad al país y establecer controles sobre la movilización y producción de ganado en zonas fronterizas. La intención era mantener una barrera sanitaria preventiva y asegurar que Panamá conservara su estatus como país libre de fiebre aftosa, reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
Es importante señalar que Panamá nunca ha registrado casos de fiebre aftosa, y la frontera colindante con Colombia que históricamente representaba el mayor riesgo también ha sido reconocida como libre de esta enfermedad. Gracias al fortalecimiento del sistema de vigilancia y control sanitario, el país ha sido consistentemente evaluado y aprobado por la OMSA, y actualmente mantiene el estatus de país libre de fiebre aftosa sin vacunación, que representa el más alto nivel de sanidad animal posible para efectos de exportación.
En este contexto, mantener una legislación como la Ley 6 de 1993, junto con sus modificaciones (Ley 49 de 14 de agosto de 2001 y Ley 35 de 20 de julio de 2008), resulta no solo innecesario, sino contraproducente, ya que genera duplicidades normativas, impone cargas burocráticas injustificadas y crea inseguridad jurídica para los productores ganaderos, especialmente en la provincia de Darién.
Darién, que en 1977 contaba con apenas 14,000 reses (según el censo del INEC), alberga hoy más de 224,000 bovinos, y se estima que la cifra puede llegar a los 260,000 en épocas pico. El 40% del sacrificio nacional proviene de esta región, lo que ha llevado a que se le reconozca como el cebadero de Panamá. Este desarrollo productivo ha sido acompañado por controles sanitarios adecuados, fortalecimiento institucional, y mejora continua del estatus sanitario del país.
Además, la Ley 23 de 15 de julio de 1997 ya establece el marco normativo general en materia de salud animal, cumpliendo con los compromisos internacionales derivados del Acuerdo sobre ' Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo de Marrakech) y abarcando todps los aspectos que la Ley 6 pretendía regular. También existen reglamentos y resoluciones actualizadas que rigen la movilización de animales, los certificados sanitarios, la trazabilidad, y otros controles, garantizando la protección del patrimonio zoosanitario nacional.
Desde el punto de vista legislativo, la técnica jurídica exige la depuración del ordenamiento mediante la derogación de normas obsoletas o contradictorias. Aunque la derogación de la ley principal deja sin efecto sus reformas, es pertinente hacer expresa referencia a la eliminación de la Ley 49 de 2001 y la Ley 35 de 2008, para evitar confusión interpretativa.
Esta reforma derogatoria es de gran impacto para los productores ganaderos, especialmente de Darién, pues permitirá simplificar trámites, eliminar restricciones innecesarias, y equiparar sus condiciones con las del resto del país. También asegura el cumplimiento de estándares internacionales, facilita el acceso a mercados y fortalece el posicionamiento de Panamá como país confiable en términos de sanidad animal.
Cabe destacar que este anteproyecto ha sido ampliamente consultado y consensuado con la Dirección Nacional de Salud Animal (DINASA), el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), y cuenta con el aval de asociaciones como ANAGAN, 10 cual refuerza su legitimidad técnica y sectorial.
CIRCUITO 6-3
Exposición de motivos
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