Proyecto de ley 364.
Que regula el nombramiento, funciones, responsabilidades y requisitos mínimos del tesorero(a) de las juntas comunales en la República de Panamá
Alexandra Brenes
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.La presente ley tiene por objeto fortalecer la gestión financiera y administrativa del Municipio, de las Juntas Comunales y Consejo de Coordinación Comarcal, mediante la regulación integral de los requisitos mínimos, formación y el régimen estricto de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad aplicable al cargo de tesorero, municipal, juntas comunales y del Concejos de Coordinación Comarcales con el fin de garantizar un uso ético eficiente y transparente de los fondos públicos en beneficio directo de la comunidad. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Esta ley se fundamenta en los principios de legalidad, transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, probidad administrativa, eficiencia, equidad, respeto, responsabilidad, idoneidad, igualdad, veracidad, prudencia, justicia, templanza, liderazgo, discreción, deber de denuncia, dignidad y decoro, honor, tolerancia, equilibrio e independencia de criterio, tal como se establece en el Decreto Ejecutivo No. 246 de 2004, que dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos y sus modificaciones. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Esta ley será aplicable a todas las Juntas Comunales, Municipios y Concejos de Coordinación Comarcal reconocidos por los gobiernos locales a nivel nacional. El cargo de tesorero ( a) de la Junta Comunal, Municipio y Concejo de Coordinación Comarcal se considera de alto grado de confianza y es de libre nombramiento y remoción. Por consiguiente, no forma parte del régimen de carrera administrativa. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Para ser designado como tesorero( a) de la Junta Comunal, la persona deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Requisitos generales: a. Ser panameño(a); b. Haber cumplido dieciocho años de edad; c. Acreditar residencia mínima de un ( l) año en el corregimiento donde ejercerá el cargo; d. No haber sido condenado por delito doloso; e. Ser una persona de solvencia moral dentro del corregimiento donde ejercerá el cargo; 2. Formación académica: En el caso de municipios metropolitanos y urbanos, los tesoreros(as) de las Juntas Comunales y de los Concejos Comarcales deberán contar con la siguiente formación académica: a. Ser un profesional idóneo en las áreas de contabilidad, banca y finanzas, economía, administración de empresas, administración pública, auditoría o carreras afines al cargo. b. Tener experiencia comprobada y acreditable en el manejo de fondos públicos, como mínimo de 2 años. En el caso de municipios semiurbanos y rurales, los tesoreros(as) de las juntas comunales y de los concejos comarcales deberán contar con la siguiente formación académica: a. Haber culminado estudios secundarios, b. Estar cursando estudios universitarios en las áreas de contabilidad, banca y finanzas, economía, administración de empresas, administración pública, auditoría o carreras afines al cargo; o, en su defecto, acreditar experiencia mínima de dos (2) años en funciones administrativas, contables o de manejo de fondos públicos. 3. Capacitación obligatoria: a. Aprobar los programas de formación y actualización que establezcan las autoridades competentes, incluyendo, como mínimo, cursos en ética pública, gestión financiera local, normativas de contrataciones públicas y transparencia, impartidos o avalados por la Autoridad Nacional de Descentralización, la Dirección General de Contrataciones Públicas, la Contraloría General de la República, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, u otras entidades oficiales que correspondan. Asimismo, deberán participar en toda capacitación adicional que se disponga para el buen desempeño del cargo, ya sea organizada por entidades públicas, organismos internacionales o asociaciones y gremios de gobiernos locales, al menos una vez al año. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Se prohíbe la designación como tesorero( a) de Junta Comunal, Municipios y Concejos Comarcales en los siguientes casos: 1. No podrán ser tesoreros quienes sean cónyuges, tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante de corregimiento, secretario, fiscal, vocal, u otro servidor público de la junta comunal; 2. No podrán ocupar el cargo quienes estén inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas, quienes hayan sido condenados por delitos dolosos o culposos | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.El tesorero de de las Juntas Comunales devengarán un emolumento que será establecido en su presupuesto. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.La designación de una persona que no cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley será considerada nula, y dará lugar a la suspensión de los desembolsos a la Junta Comunal por parte del Municipio o del órgano correspondiente. Además, la persona que haya sido designada sin cumplir los requisitos deberá ser destituida de inmediato, sin perjuicio de las acciones legales y administrativas que correspondan. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Esta ley comenzará a regir a los 12 meses de su promulgación. | |