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Proyecto de ley 350.

Que establece el derecho al olvido oncológico y dicta otras disposiciones

Jorge Bloise

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

En Panamá, miles de personas logran superar con éxito una enfermedad oncológica gracias a los avances médicos y a su lucha constante por sobrevivir. Sin embargo, una vez vencido el cáncer, muchas de estas personas se enfrentan una nueva e injusta lucha: la discriminación silenciosa que persiste en el acceso a servicios financieros, contratos de seguros o productos crediticios. Esta realidad no solo perpetúa un estigma, sino que constituye una barrera real para la inclusión social, laboral y económica de los sobrevivientes. El cáncer, en su naturaleza médica y humana, representa una etapa dolorosa, de enorme impacto físico, emocional y económico. Aun así, quienes lo han superado no solo merecen reconocimiento, sino garantías legales que les permitan continuar sus vidas con dignidad y en igualdad de condiciones. No obstante, en la práctica, muchos panameños ven restringidas sus posibilidades de adquirir un seguro de vida o salud, de optar por un préstamo bancario o de participar en ciertos procesos de selección laboral, únicamente por haber sido diagnosticados con cáncer en el pasado, aun cuando se encuentren completamente sanos. Ante esta situación, el presente anteproyecto de ley busca consagrar el derecho al olvido oncológico, como una medida de equidad, justicia social y protección de los derechos fundamentales. En concreto, se propone que, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento médico sin recaída, ninguna persona esté obligada a declarar antecedentes oncológicos, ni se le impongan condiciones más onerosas o exclusiones en contratos de seguros, productos financieros, servicios bancarios o trámites similares. Esta disposición representa un avance en la protección de los derechos de los ciudadanos y en la lucha contra toda forma de discriminación. Su aprobación permitiría armonizar la legislación nacional con tendencias internacionales, reconociendo el derecho de las personas a no ser eternamente identificadas por una enfermedad ya superada. A nivel internacional, Francia fue el primer país europeo en regular el derecho al olvido para personas que han superado enfermedades graves como el cáncer, a través de la ley de modernización del sistema de salud en 2016. Posteriormente, España incorporó este derecho en su legislación, aplicable a los contratos de seguros cinco años después de la finalización del tratamiento sin recaída. De igual forma, países como Portugal, Italia, Bélgica, Países Bajos y Argentina han desarrollado marcos normativos similares, reconociendo este derecho desde una perspectiva de salud pública, igualdad de oportunidades y derechos humanos. En América Latina, Colombia y México han presentado iniciativas legislativas en la misma línea, reconociendo que el historial médico no debe convertirse en una barrera perpetua para el desarrollo humano. Esta tendencia evidencia un cambio progresivo hacia una legislación más inclusiva y consciente de las necesidades de las personas que han atravesado enfermedades graves.

Además, esta propuesta responde al compromiso del Estado panameño con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, que consagran los principios de igualdad ante la ley, la no discriminación y el derecho a la vida privada. La ausencia de una normativa que proteja a los sobrevivientes oncológicos constituye una omisión legal que debe ser corregida, para asegurar una legislación más moderna y respetuosa de los derechos fundamentales. Es importante destacar que este proyecto no impide el uso del historial médico en contextos clínicos, ni pretende afectar la calidad de la atención médica. Su finalidad es evitar que la información relativa a enfermedades ya superadas sea utilizada para excluir o condicionar a una persona en contextos no médicos, como los servicios financieros, aseguradores o de selección laboral. La propuesta establece un límite temporal razonable - cinco años sin recaída - con base en criterios médicos ampliamente reconocidos a nivel internacional. Finalmente, esta norma no solo busca proteger a los sobrevivientes del cáncer, sino enviar un mensaje claro de esperanza a toda la sociedad: vencer una enfermedad grave no debe convertirse en una condena permanente. La legislación debe ser una herramienta para derribar muros, no para perpetuar desigualdades. En un Estado social y democrático de derecho, es indispensable garantizar que todas las personas tengan el derecho de rehacer su vida con libertad, dignidad y sin ser definidas por su pasado médico. Con la aprobación de esta ley, Panamá se sumaría al grupo de países que han decidido avanzar hacia una legislación más humana, más justa y más comprometida con los derechos de todos los ciudadanos, especialmente aquellos que han demostrado una extraordinaria capacidad de resiliencia y superación.