Proyecto de ley 361.
Que elimina las jubilaciones especiales
Neftalí Zamora
Artículo 1.
El artículo 1 de la Ley 8 de 6 de febrero de 1997, queda así:
Artículo 1. La presente Ley tiene por finalidad crear un sistema único de jubilación para todos los servidores públicos de la República de Panamá, el cual reemplace toda jubilación especial que actualmente rija en la República de Panamá. La presente Ley aplica a todos los servidores públicos de la República de Panamá, sin exclusiones.
Artículo 2.
El artículo 21 de la Ley 8 de 6 de febrero de 1997, queda así:
Artículo 21. El SIACAP constituye un programa único de ahorro y capitalización de pensiones, de aplicación general para todos los servidores públicos, incluidos los que, hasta la promulgación de la presente Ley, se rijan por el Fondo Complementario de Prestaciones Sociales, así como los miembros de la Fuerza Pública y los miembros permanentes del Cuerpo de Bomberos de Panamá. El SIACAP no podrá establecer edades de retiro, años de servicio ni aportes o cuotas menores a los establecidos en la Ley 51 de 2005 o sus normas modificativas.
Artículo 3.
El artículo 22 de la Ley 8 de 6 de febrero de 1997, queda así:
Artículo 22. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Estado no sufragará el costo de ningún régimen especial de jubilación.
Artículo 4.
El artículo 100 de la Ley 18 de 1997, queda así:
Artículo 100. El personal descrito por la presente Ley se jubilará según 10 dispuesto en la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
Artículo 5.
El artículo 56 de la Ley 93 de 7 de noviembre de 2013, queda así:
Artículo 56. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval tendrán derecho a ser jubilados según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
Artículo 6.
Se deroga el artículo 2 de la Ley 14 de 30 de agosto de 1984.
Artículo 7.
Se deroga el artículo 99 de la Ley 18 de 1997.
Artículo 8.
Esta Ley modifica los artículos 1, 21 y 22 de la Ley 8 de 6 de febrero de 1997 "Por la cual se crea el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos y se adoptan otras medidas", modifica el artículo 100 de la Ley 18 de 1997, modifica el artículo 56 de la Ley 93 de 7 de noviembre de 2013, y deroga el artículo 2 de la Ley 14 de 30 de agosto de 1984.
Artículo 9.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
Comentar
La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.