Anteproyecto de ley 120.
Que establece disposiciones salariales de los magistrados de la República de Panamá y elimina otros privilegios.
Alexandra Brenes
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objetivo La presente ley tiene como objetivo establecer el monto máximo salarial de los Magistrados de la República de Panamá, a fin de garantizar la racionalidad del gasto público y la equidad en la remuneración de los altos cargos del Estado. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Aplicación Las disposiciones de esta ley se aplican a los Magistrados de la República de Panamá, a saber, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los de Tribunales Superiores y Especializados, los del Tribunal Electoral y cualquier otro que sea designado por ley. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Del salario El salario mensual bruto de los magistrados de la República de Panamá, determinados en la presente ley no podrá exceder los diez mil con 00/100 balboas (B/.10,000.00). Se entenderá por salario mensual bruto, a la remuneración fija ordinaria, incluyendo gastos de representación fijos. Se excluye viáticos debidamente justificados. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Prohibición de incrementos Queda prohibido otorgar a los magistrados sobresueldos, dietas, incentivos, pagos por asesorías ni cualquier otra forma de incremento que tenga por objeto o resultado superar el límite establecido por esta Ley. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Retiro, Jubilación y Pensionamiento Todas las disposiciones relacionadas a los aspectos de retiro, jubilaciones y/o pensionamiento para los Magistrados de la República de Panamá y el resto de funcionarios judiciales, tendrán que ser aprobados por la ley. | |
| Artículo 6 | deroga | Artículo 6.Se deroga el artículo 64 del Código Judicial de la República de Panamá. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.(Transitorio). Los salarios de los magistrados que actualmente superen el monto establecido en esta ley, se ajustarán a partir del 1 de enero de 2026. | |
| Artículo 8 | deroga | Artículo 8.La presente ley deroga el artículo 64 del Código Judicial de la República de Panamá. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.La presente ley comenzará a regir el día siguiente a su promulgación en Gaceta Oficial. 4 | |