Anteproyecto de ley 120.
Que establece disposiciones salariales de los magistrados de la República de Panamá y elimina otros privilegios.
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Objetivo La presente ley tiene como objetivo establecer el monto máximo salarial de los Magistrados de la República de Panamá, a fin de garantizar la racionalidad del gasto público y la equidad en la remuneración de los altos cargos del Estado.
Artículo 2.
Aplicación Las disposiciones de esta ley se aplican a los Magistrados de la República de Panamá, a saber, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los de Tribunales Superiores y Especializados, los del Tribunal Electoral y cualquier otro que sea designado por ley.
Artículo 3.
Del salario El salario mensual bruto de los magistrados de la República de Panamá, determinados en la presente ley no podrá exceder los diez mil con 00/100 balboas (B/.10,000.00). Se entenderá por salario mensual bruto, a la remuneración fija ordinaria, incluyendo gastos de representación fijos. Se excluye viáticos debidamente justificados.
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Artículo 4.
Prohibición de incrementos Queda prohibido otorgar a los magistrados sobresueldos, dietas, incentivos, pagos por asesorías ni cualquier otra forma de incremento que tenga por objeto o resultado superar el límite establecido por esta Ley.
Artículo 5.
Retiro, Jubilación y Pensionamiento Todas las disposiciones relacionadas a los aspectos de retiro, jubilaciones y/o pensionamiento para los Magistrados de la República de Panamá y el resto de funcionarios judiciales, tendrán que ser aprobados por la ley.
Artículo 6.
Se deroga el artículo 64 del Código Judicial de la República de Panamá.
Artículo 7.
(Transitorio). Los salarios de los magistrados que actualmente superen el monto establecido en esta ley, se ajustarán a partir del 1 de enero de 2026.
Artículo 8.
La presente ley deroga el artículo 64 del Código Judicial de la República de Panamá.
Artículo 9.
La presente ley comenzará a regir el día siguiente a su promulgación en Gaceta Oficial. 4