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Parlamento

Proyecto de ley 379.

Por medio del cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 47 de 1946, orgánica de educación, y dicta otras disposiciones

Jairo Salazar

Artículo 1.

Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer garantías para la protección integral de los derechos laborales de los Docentes y personal educativo respetando las garantías constitucionales y el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá en materia laboral y el derecho a la educación.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. La presente Leyes de aplicación en todo el territorio nacional. Esta Leyes de orden público y de interés social, se aplicará de preferencia a otras leyes. Esta Ley ampara todos los docentes y personal educativo que se encuentren laborando en el sistema de educación particular y oficial de la República de Panamá.

Artículo 3.

Reglas de interpretación. Las reglas de interpretación de las normas que integran la presente Ley son las siguientes:

1. Son normas que consagran derechos irrenunciables adquiridos por la constitución.

2. El derecho a huelga de los docentes y del personal educativo será ejercido de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Panamá, los convenios internacionales ratificados por Panamá y las normas laborales vigentes que regulan la materia

3. Son normas especiales sobre cualquier otra norma legal o reglamentaria o relación contractual o acuerdo entre otras partes.

4. El ejercicio del derecho a huelga de los docentes y del personal educativo debe ser compatible con el derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a recibir una educación de calidad y continua.

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Artículo 4.

Se adiciona el artículo 204-A de la Ley 47 de 1946, aSÍ:

Artículo 204-A. El Estado panameño reconoce el derecho de los docentes y personal educativo a la huelga, conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República de Panamá los convenios internacionales ratificados y las normas laborales que regulan la materia. El ejercicio de este derecho debe ser compatible con el derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a recibir una educación de calidad y continua. En caso de huelga de docentes o personal educativo, el Ministerio de Educación garantizará la continuidad del servicio educativo a los estudiantes. Toda jornada escolar perdida por causa de huelga docente deverá ser recuperada de forma efetiva. El Ministerio de Educación, en consenso con la comunidad educativa, ajustará el calendario escolar para asegurar el cumplimiento total de los días de clase y los contenidos programáticos establecidos para el año lectivo.

Artículo 5.

Esta Ley adiciona el artículo 204-A a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.

Artículo 6.

La presente Leyes de orden público e interés social y tiene efectos retroactivos.

Artículo 7.

Esta Ley empezara a regir al día siguiente de su promulgación.