Proyecto de ley 393.
Que modifica un artículo de la Ley 467 de 24 de abril de 2025, “que subroga la Ley 16 de 2016, que instituye la justicia comunitaria de paz, y dicta otras disposiciones
José Pérez
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | modifica | Artículo 1.Se modifica el Artículo 51 de la Ley 467 de 2025, quedando así: Artículo 51. Los jueces comunitarios podrán imponer las sanciones siguientes por orden de sanción, de acuerdo con la gravedad del asunto: 1. Principales: a. Amonestación verbal, privada o pública. b. Reparación del daño causado y/o indemnización en su totalidad. c. Multa en proporción e importancia al daño causado, hasta la suma de mil balboas (B/. 1,000.00) en los casos de su competencia y en los otros casos, conforme a lo establecido a las multas municipales. d. Un día de arresto por cada diez balboas según el valor del daño ocasionado que supere los quinientos balboas (B/. 500.00). Respecto a una cuantía inferior, el juez comunitario podrá estipular como mínimo dos días o 48 horas de arresto en alguna estación de policía cercana a la Casa de Justicia Comunitaria de Paz que dé la orden. 2. Sustitutivas: a. Trabajo comunitario. b. Fianza de paz y buena conducta. 3. Accesoria: a. Comiso de los objetos utilizados por el infractor, con excepción de armas de fuego. b. Decretar secuestro de bienes o salarios hasta por la suma de mil balboas (B/. 1,000.00) para el pago de los daños o indemnización de estos, sin perjuicio de lo que se disponga en el Código Civil de la República de Panamá. Todos los procesos en materia de justicia comunitaria de paz tendrán como objetivo la restauración de las relaciones interpersonales o vecinales, reconociendo siempre los derechos de las víctimas y sus bienes afectados o lo que motivó el proceso. ..r El Juez comunitario podrá proponer o motivar la realización de actividades que involucren a los familiares o vecinos del infractor o a la comunidad en general, con el fin de restaurar dichas relaciones y fomentar la integración social. | |
| Artículo 2 | modifica | Artículo 2.La presente Ley modifica el artículo 51 de la Ley 467 de 24 de abril de 2025. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Esta modificación debe ser incluida en la Reglamentación de la Ley 467 de 24 de abril de 2025. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. | |