Proyecto de ley 466.
Que modifica la Ley 47 de 22 de noviembre de 1984, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia y/o kinesiología en el territorio nacional y se da estabilidad
Crispiano Adames
Artículo 1.
El artículo 1 de la ley 47 de 1984, queda así:
Artículo 1. Se regula la profesión de Fisioterapia y/o Kinesiología, como una rama de la ciencia de la salud orientada a la promoción, prevención, habilitación, rehabilitación y recuperación funcional del movimiento corporal humano en la República de Panamá.
Artículo 2.
Se deroga el artículo 2 de la ley 47 de 1984.
Artículo 3.
El artículo 3 de la ley 47 de 1984, queda así:
Artículo 3. Son funciones del fisioterapeuta y/o kinesiólogo:
1. La aplicación de métodos científicos propios de la profesión para la valoración funcional, evaluación clínica funcional propia de la fisioterapia, pronóstico e intervención terapéutica, relacionados con alteraciones del movimiento corporal humano, limitaciones funcionales, discapacidad y condiciones que afecten la actividad física y la participación social del individuo.
2. Capacidad para ejecutar acciones de promoción, preventivas, terapéuticas y de recuperación funcional cuando 10 solicite cualquier individuo o población, previa referencia médica.
3. El diseño, administración y evaluación de los servicios fisioterapéuticos en las áreas de salud, trabajo, deporte, educación y otras áreas afines, incluyendo aplicaciones especializadas en estética funcional no invasiva y rehabilitación, sujetas a reglamentación específica y coordinación interdisciplinaria.
4. Intervenir en la elaboración y gestión de programas de salud, así como programas académicos y de educación continua, para la formación de fisioterapeutas y sus especialidades; así como diseñar y dirigir investigaciones científicas, que aporten en el establecimiento de estándares de calidad en la atención del paciente y velar por su cumplimiento
5. Participar en la formulación de políticas públicas y privadas, en el ámbito de mejoramiento y la rehabilitación fisica, ofreciendo servicios de asesoría y consultoría para programas de salud y en otras áreas en donde la fisioterapia y/o kinesiología sean de beneficio social.
6. Criterio profesional para referir a otros profesionales y/o proveedores de salud a aquellos pacientes/ clientes cuyo cuidado vaya más allá del alcance de la práctica de la fisioterapia y la kinesiología.
7. Cumplir cualquier otra función que se constituya en la reglamentación de esta ley.
Artículo 4.
El artículo 4 de la ley 47 de 1984, queda así:
Artículo 4. El fisioterapeuta y/o kinesiólogo está facultado para examinar, calificar, evaluar y tratar las deficiencias, limitaciones y discapacidades de cualquier individuo o población, a partir de un manejo integral estableciendo su criterio profesional fundamentando así su intervención. A su vez, los profesionales de la Fisioterapia y/o Kinesiología podrán administrar tratamiento, bajo el respaldo de evidencia científica sustentadora, diagnóstico clínico o referencia médica.
Artículo 5.
Se adiciona el artículo 4-A a la ley 47 de 1984 queda así:
Artículo 4-A. El fisioterapeuta y/o kinesiólogo ejercerá con autonomía técnica, científica y profesional dentro del ámbito de su competencia legalmente reconocida, sustentando sus actuaciones en la evidencia científica disponible, principios éticos, juicio clínico profesional y las normas sanitarias vigentes en la República de Panamá. La autonomía profesional comprende la facultad de realizar valoración funcional, evaluación clínica fisioterapéutica, diagnóstico fisioterapéutico, pronóstico funcional, planificación terapéutica, ejecución del tratamiento y reevaluación de resultados, conforme a las necesidades del paciente o usuario. El usuario podrá acceder directamente a los servicios de fisioterapia y/o kinesiología. No obstante, cuando durante la evaluación se identifiquen signos, síntomas o condiciones que requieran diagnóstico médico, tratamiento farmacológico, intervención quirúrgica o atención interdisciplinaria especializada, el profesional deberá referir oportunamente al paciente al profesional de salud competente. El fisioterapeuta y/o kinesiólogo tendrá criterio profesional para referir a otros profesionales y proveedores de salud a aquellos pacientes cuyo cuidado exceda el alcance de la práctica fisioterapéutica. Asimismo, podrá aplicar pruebas y procedimientos diagnósticos fisioterapéuticos no invasivos orientados a determinar el estado funcional del paciente, dentro del marco legal vigente.
Artículo 6.
Se modifica el artículo 5 de la ley 47 de 1984 así:
Artículo 5. Para ejercer la profesión de fisioterapeuta y/o kinesiólogo y sus especialidades, en la República de Panamá, se requiere poseer certificado de idoneidad profesional el cual será expedido por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, el cual actuará bajo referencia médica con autonomía profesional en la intervención fisioterapéutica y/o kinesiológica.
Artículo 7.
Se modifica el artículo 6 de la ley 47 de 1984 así:
Artículo 6. Una vez acreditada su idoneidad como Fisioterapeuta y/o Kinesiólogo, podrá ser nombrado, en instituciones de salud públicas o privadas, autónomas, semiautónomas, municipales, juntas o patronatos, hospitales, clínicas, gimnasios, clubes deportivos, instituciones educativas privadas o del Estado u Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones, Asociaciones o Corporaciones de carácter no lucrativo.
Artículo 8.
Se adiciona el artículo 6-A a la ley 47 de 1984 queda así:
Artículo 6-A. El reconocimiento de toda modalidad o especialidad en el ramo de la fisioterapia y/o kinesiología, que surja producto de los avances tecnológicos, tendrá como prerrequisito poseer el grado de Licenciatura en Fisioterapia y/o Kinesiología; y su acreditación se hará a través del Consejo Técnico de Salud, el cual expedirá la idoneidad de la especialidad correspondiente.
Artículo 9.
El artículo 7 de la ley 47 de 1984, queda así:
Artículo 7. El Consejo Técnico de Salud expedirá la resolución de idoneidad para el libre ejercicio de la profesión de fisioterapia y/ o kinesiología de licenciatura, en toda la República de Panamá; a las personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser panameño.
2. Poseer diploma o título universitario de Licenciado en Fisioterapia y/ o Kinesiología expedido por una institución universitaria del Estado o particular, nacional o extranjera, oficialmente reconocida y acreditada, y haber obtenido la licenciatura y un currículo consensuado con el gremio y el ente regulador.
3. Créditos Académicos de la Carrera completos y autenticados.
4. Presentar poder y solicitud por intermedio de un abogado
5. Certificaciones de prácticas, programa de estudio, certificado bachiller en CIenCIas.
Artículo 10.
Se adiciona el artículo 7-A a la ley 47 de 1984 queda así:
Artículo 7-A. Se reconocen todas las especialidades de las ciencias de la salud afines con la licenciatura en fisioterapia y/o kinesiología y aquellas nuevas que se adicionen en el futuro, avaladas por la universidad regente.
Artículo 11.
Se adiciona el artículo 7-B a la ley 47 de 1984, queda así:
Artículo 7-B. El Consejo Técnico de Salud expedirá la resolución de idoneidad para el ejercicio de las especialidades. Para optar al ejercicio de especialidades deben reunirse los siguientes requisitos:
1. Ser de nacionalidad panameña.
2. Poseer idoneidad para el ejercicio de la profesión de fisioterapia y/o kinesiología a nivel de licenciatura.
3. Presentar su título de especialista, postgrado, maestría o doctorado en una especialidad relacionada con la salud para el ejercicio de su profesión, ya sea en el ámbito técnico o administrativo, obtenido en una universidad nacional o extranjera, debidamente homologada.
4. Presentar Poder y Solicitud de idoneidad ante el Consejo Técnico de Salud, por intermedio de un abogado. Las especialidades reconocidas para el ejercicio profesional podrán abarcar tanto funciones técnicas como funciones administrativas relacionadas con el campo de la fisioterapia y/o kinesiología, conforme al perfil académico y profesional del solicitante.
Artículo 12.
Se modifica el artículo 8 de la ley 47 de 1984 así:
Artículo 8. El Fisioterapeuta y/o Kinesiólogo se regirá por el Código de Ética, del ejercicio de la profesión donde se establecen las pautas de comportamiento, que enmarcan la conducta moral del fisioterapeuta y/o kinesiólogo en su desempeño profesional.
Artículo 13.
Se adiciona el artículo 8-A a la ley 47 de 1984 queda así:
Artículo 8-A. Con el fin de garantizar una coordinación eficiente y la organización adecuada de los procesos de fisioterapia en el país, se crea el Comité Interinstitucional de Fisioterapia, el cual funcionará como un órgano consultivo y de apoyo en la implementación y supervisión de políticas y prácticas en el campo de la fisioterapia. El Comité Interinstitucional de Fisioterapia trabajará en estrecha colaboración con el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud (CTS), asegurando que todas las acciones y decisiones del comité sean coherentes y no contravengan las regulaciones y directrices establecidas por el CTS. El Comité Interinstitucional de Fisioterapia (CIF) estará compuesto por representantes de fisioterapia y ciencias afines de diversas instituciones y organizaciones clave en el ámbito de la fisioterapia, incluyendo:
1. Un representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá.
2. Un representante de la Caja de Seguro Social.
3. Un representante del Consejo de Rectores de Panamá.
4. Un representante de la Asociación Panameña de Fisioterapia y/o Kinesiología.
5. Un representante de los principales hospitales privados.
6. Un representante del Instituto de Medicina Física y Rehabilitación.
7. Un representante del Patronato del Hospital Santo Tomás.
8. Un representante del Patronato del Hospital del Niño.
9. Un representante de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
Artículo 14.
Se adiciona el artículo 8-B a la ley 47 de 1984 queda así:
Artículo 8-B. El Comité Interinstitucional de Fisioterapia tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
1. Coordinar y organizar los procesos de fisioterapia a nivel nacional, asegurando la calidad y uniformidad en los servicios prestados respetando los lineamientos del Ministerio de Salud de la República de Panamá.
2. Proponer, elaborar y revisar normas, procesos, guías, manuales, especializaciones y protocolos de fisioterapia, garantizando su alineación con las políticas del Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud, así como su aplicación en otros ámbitos de la salud donde se requiera el criterio profesional del fisioterapeuta.
3. Fomentar la formación continua y la actualización profesional de los fisioterapeutas.
4. Promover la investigación y la innovación en el campo de la fisioterapia.
5. Facilitar la comunicación y colaboración entre las diferentes entidades e instituciones involucradas en la fisioterapia. El Comité funcionará ad honorem, adscrito al Ministerio de Salud, con carácter consultivo y sin duplicar funciones del Consejo Técnico de Salud.
Artículo 15.
Se modifica el artículo 9 de la ley 47 de 1984 así:
Artículo 9. El profesional de la fisioterapia y/o kinesiología que incurra en faltas a la ética y al comportamiento en su desempeño profesional (mala praxis, negligencia, otras) podrá ser denunciado ante el Consejo Técnico de Salud, quien iniciará una investigación y previa comprobación de los hechos, tramitará las sanciones correspondientes.
Artículo 16.
Se modifica el artículo 11 de la ley 47 de 1984 así:
Artículo 11. En toda institución privada o del Estado, ya sean autónomas o semi autónomas, municipales, juntas o patronatos, podrán prestar servicio los asistentes de fisioterapia, bajo supervisión del fisioterapeuta y/o kinesiólogo.
Artículo 17.
Se adiciona el artículo 11-A a la ley 47 de 1984 queda así:
Artículo 11-A. El escalafón de asistentes de fisioterapia contará de un solo nivel y los cambios de categoría o etapa serán de conformidad con los acuerdos y adendas vigentes celebradas entre el gremio de los fisioterapeutas y/o kinesiólogos, la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud.
Artículo 18.
Se modifica el artículo 12 de la ley 47 de 1984 así:
Artículo 12. Son Funciones del Asistente de Fisioterapia.
1. Colaborar con el fisioterapeuta durante la evaluación del paciente, preparar los equipos de fisioterapia que utilizará el Fisioterapeuta, y será responsable del aseo de estos.
2. Ayudar en la aplicación de medios fisicos, tales como luz, agua, calor, electricidad y sonido conforme a procedimientos establecidos y considerando las precauciones de seguridad, previa indicación del Fisioterapeuta.
3. Ajustar muletas, bastón, andadera, silla de ruedas y asistir en las actividades de deambulación y vigilar, reportar al fisioterapeuta las condiciones, reacciones y respuestas del paciente durante el tratamiento.
4. Preparar al paciente en el proceso de desvestir y vestir, cuando lo requiera su tratamiento.
5. Cooperar en las funciones administrativas de menor responsabilidad, que le sean asignadas por el fisioterapeuta. Informar al fisioterapeuta el estado de los recursos e insumos en el área de trabajo.
6. Ayudar con el traslado del paciente en las diferentes áreas de tratamiento yen sus necesidades fisiológicas mientras se encuentre en el área de fisioterapia.
7. Cumplir cualquier otra función que se constituya en la reglamentación de esta ley.
Artículo 19.
Se modifica el artículo 13 de la ley 47 de 1984 así:
Artículo 13. Para laborar como asistente de Fisioterapia se requiere:
1. Ser panameño.
2. Poseer diploma como Asistente de fisioterapia, expedido por una Universidad acreditada por Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá y que tenga como tronco común la carrera de Licenciatura en Fisioterapia; haberlo obtenido en un período de estudios no menor a dos años.
3. Presentar certificado de buena salud fisica y mental.
4. Estar registrado en el Consejo Técnico de Salud, quien le expedirá un documento de reconocimiento, como Asistente, denominado Permiso Laboral.
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Artículo 20.
Se modifica el artículo 16 de la ley 47 de 1984 así:
Artículo 16. Son Funciones de los auxiliares de fisioterapia y/o kinesiología
1. Mantener los equipos terapéuticos y el área de trabajo ordenada y limpia.
2. Colaborar con la transferencia y traslado de pacientes dentro y fuera del área de tratamiento.
3. Ayudar al paciente en sus necesidades biológicas, mientras este se encuentre en el servicio de Fisioterapia.
4. Desempeñar cualquier otra función que le sea encomendada por el fisioterapeuta y/o kinesiólogo a cargo.
Artículo 21.
Se modifica el artículo 18 de la ley 47 de 1984 así:
Artículo 18. Le corresponde al Consejo Técnico de Salud realizar las investigaciones administrativas pertinentes, que iniciarán de oficio o por denuncia, y podrán dar lugar a la imposición de las sanciones contempladas en el Código Sanitario y demás normas aplicables.
Artículo 22.
Se modifica el artículo 20 de la ley 47 de 1984 así:
Artículo 20. El Consejo Técnico de Salud convocará a un representante de la Asociación Panameña de Fisioterapia y/o Kinesiología con derecho a voz y voto, en la toma de decisiones cuando los asuntos sean relacionados con el ejercicio de la profesión. El representante de la Asociación Panameña de Fisioterapia y/o Kinesiología colaborará con el Consejo Técnico de Salud, de manera imparcial y deberá regirse por el Código de Ética Profesional de esta profesión. Participará y colaborará en las acciones de importancia relacionadas con la fisioterapia en Panamá.
Artículo 23.
Se modifica el artículo 21 de la ley 47 de 1984 así:
Artículo 22. El Ministerio de Salud y las otras entidades públicas y privadas donde labore un fisioterapeuta y/o kinesiólogo aplicarán las medidas pertinentes y necesarias para salvaguardar su salud y seguridad en sus horas laborables, y tomarán en cuenta las recomendaciones nacionales e internacionales en cuanto a medidas de seguridad ocupacional y bioseguridad.
Artículo 24.
Se modifica el artículo 24 de la ley 47 de 1984 así:
Artículo 24. A los coordinadores de docencia e investigaciones de cada institución les corresponderá elaborar y llevar a cabo los programas de docencia y formación para los fisioterapeutas de su dependencia. Así como elaborar planes para promover y ejecutar investigaciones científicas en el ámbito de la fisioterapia. El Ministerio de Salud comunicará a los gremios de fisioterapeutas y/o kinesiólogos que cuenten con personería jurídica información sobre las actividades de capacitación y formación en el campo de la profesión que se imparten, tanto a nivel nacional, como internacional, y de las cuales el Ministerio tenga conocimiento, así como las instituciones donde laboren fisioterapeutas y/o kinesiólogos promoverán cursos de formación, actualización y becas.
Artículo 25.
Se deroga el artículo 26 de la ley 47 de 1984.
Artículo 26.
Se deroga el artículo 27 de la ley 47 de 1984.
Artículo 27.
La Asamblea Nacional elaborará un texto único de la Ley 47 de 1984, con todas las reformas que se le han efectuado hasta la fecha y las disposiciones de la presente Ley. Este texto único contendrá la numeración corrida, que inicia desde el artículo 1, Y contendrá elementos de técnica legislativa. Una vez elaborado el texto único, la Asamblea Nacional ordenará su publicación en la Gaceta Oficial.
Artículo 28.
Esta Ley comenzará a los dos meses siguientes de su promulgación.
Artículo 29.
La presente Ley modifica los artículos 1,3,4,5,6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 18, 20, 21 y 24; adiciona los artículos 4-A, 6-A, 7-A, 7-B, 8-A, 8-B, Y ll-A; Y deroga los artículos 2, 26 y 27 de la ley 47 de 22 de noviembre de 1984.
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