Proyecto de ley 327.
Que deroga la Ley n.° 15 De 17 de febrero de 1998, que aprueba el contrato entre el estado y la sociedad de Panamá canal railway Company, para desarrollar, construir, operar, administrar renovar, reconstruir, modificar y dirigir el Ferrocarril de Panamá y sus terminales intermodales
Crispiano Adames
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Ley No. 15 de 17 de febrero de 1998, por la cual se aprueba el Contrato de Concesión N° 70 de 1998, celebrado entre el Estado panameño y la empresa Panama Canal Railway Company (PCRC), que otorga la operación del Ferrocarril del Canal de Panamá, presenta serias inconsistencias que no garantizan el beneficio óptimo para el Estado panameño. Entre estas, destaca la cláusula que permite a la compañía decidir de manera unilateral si continúa o no con la prórroga del contrato, lo cual vulnera los principios constitucionales de transparencia, interés público y beneficio económico.
Desde su firma, el contrato ha generado ingresos relativamente bajos para el Estado, considerando el potencial de este activo estratégico. Según cifras publicadas por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), la empresa ha pagado al Estado unos $55.1 millones en concepto del 10% de la entrada bruta generada en 25 años, mientras que se estima que las inversiones realizadas por la compañía ascienden a $163.4 millones. Aunque estas cifras cumplen con los términos contractuales, no reflejan un beneficio proporcional para el Estado, especialmente cuando se compara con el valor estratégico del Ferrocarril del Canal de Panamá, que es uno de los pocos lugares en el mundo donde es posible transportar contenedores entre los océanos Atlántico y Pacífico en pocas horas.
El Artículo 159 de la Constitución Política de la República de Panamá establece claramente que corresponde a la Asamblea Nacional aprobar los contratos que el Estado celebre sobre bienes
.' o servicios de interés público. La cláusula que otorga a la empresa el derecho exclusivo de decidir sobre la prórroga del contrato sin una licitación pública internacional contraviene este precepto constitucional. No se garantiza un proceso justo donde otras empresas puedan competir para ofrecer las mejores condiciones y generar mayores beneficios para el país.
Además, la prórroga unilateral del contrato hasta el año 2049, sin consulta ni debate público, viola los principios de transparencia y participación ciudadana establecidos en la Ley 6 de 2002, que dicta normas sobre la gestión fiscal y la rendición de cuentas. La falta de una licitación pública no solo perjudica al Estado, sino que también crea un precedente peligroso que atenta contra los principios de la Constitución.
El hecho de que la Autoridad Marítima de Panamá haya aceptado prorrogar el contrato después de su vencimiento y sin un proceso público adecuado representa un riesgo legal y economico para el Estado panameño, al comprometer recursos estratégicos sin asegurar que los términos actuales sean los más favorables para el país. Los recursos del contrato de concesión sea sometido a un proceso competitivo que permita obtener el mayor beneficio económico y social.
Este proyecto de ley busca corregir las irregularidades en el contrato original y establecer un marco que permita al Estado panameño maximizar los beneficios de este activo estratégico, garantizando a la vez transparencia y respeto a la función legislativa.
En vista de todo lo anterior, se hace imperativa la derogación de la Ley No. 15 de 17 de febrero de 1998, por la cual se aprueba el Contrato de Concesión N° 70 de 1998, con el objetivo de abrir un nuevo proceso de licitación pública que asegure que el Ferrocarril del Canal de Panamá sea administrado bajo términos más justos y beneficiosos para el Estado panameño. Este contrato debe alinearse con los principios de la Constitución y las leyes vigentes, asegurando que los recursos nacionales sean explotados en beneficio de todos los panameños.
Exposición de motivos
Contenido
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