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Parlamento

Proyecto de ley 327.

Que deroga la Ley n.° 15 De 17 de febrero de 1998, que aprueba el contrato entre el estado y la sociedad de Panamá canal railway Company, para desarrollar, construir, operar, administrar renovar, reconstruir, modificar y dirigir el Ferrocarril de Panamá y sus terminales intermodales

Crispiano Adames

Artículo 1.

Se deroga la Ley No. 15 de 17 de febrero de 1998, por la cual se aprueba el Contrato de Concesión N° 70 del 22 de enero de 1998, mediante el cual se otorgó a la empresa Panamá Canal Railway Company la concesión para operar, administrar y gestionar el Ferrocarril del Canal de Panamá, y cuya prórroga fue extendida unilateralmente hasta el año

2049, sin haber cumplido con las formalidades constitucionales y legales para su aprobación.

Artículo 2.

El Órgano Ejecutivo es el encargado de iniciar un nuevo proceso de licitación pública internacional, conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República de Panamá y las leyes vigentes, para la concesión de la operación del Ferrocarril del Canal de Panamá, garantizando que se obtenga el mayor beneficio económico y social para el Estado panameño.

Artículo 3.

Se ordenará una auditoría inmediata para evaluar los términos actuales de las operaciones del Ferrocarril del Canal de Panamá llevados a cabo por Panamá Canal Railway Company. En dicha auditoría se garantizará la participación como mínimo de expertos en transporte, economía y derecho constitucional, quienes tendrán la responsabilidad de presentar un informe detallado dentro de los siguientes seis (

6) meses contados desde la aprobación de la presente ley. El informe que arroje la auditoría será público y servirá como base de referencia para establecer los puntos del nuevo proceso de licitación pública, buscando siempre las mejores condiciones y la generación de mayores beneficios para el Estado panameño.'

Artículo 4.

El nuevo contrato que surja del nuevo proceso de licitación pública para la concesión de la operación del Ferrocarril del Canal de Panamá, así como la aprobación de su respectiva ley, será sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional, respetando las formalidades establecidas en la Constitución Política de la República de Panamá y las leyes vigentes.

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Artículo 5.

Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente al de su promulgación ..