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Proyecto de ley 310.

Que crea la Junta Técnica de Administración de propiedad horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, la licencia de administrador de propiedad horizontal y dicta otras disposiciones

Betserai Richards

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

En las últimas décadas, el crecimiento urbano en Panamá ha impulsado un cambio significativo en la forma en que las personas habitan y conviven en comunidad. Lo que antes eran barriadas abiertas con viviendas unifamiliares y edificaciones de un solo propietario, ha evolucionado hacia una estructura urbana marcada por la propiedad horizontal, en la que conviven múltiples propietarios dentro de un mismo conjunto inmobiliario, con espacios y responsabilidades compartidas. Desde la promulgación de la Ley 33 de 1952, Panamá ha sido pionera en América Latina en reconocer la particularidad de este tipo de propiedad, estableciendo un régimen especial que, a lo largo del tiempo, ha sido reformado para atender las crecientes complejidades sociales, legales y técnicas de la vida en comunidad. Esa evolución culmina, hasta la fecha, en la Ley 284 de 2022, que reconoce formalmente a la propiedad horizontal corno una modalidad con independencia funcional, compuesta por bienes privados y bienes comunes, y que incorpora principios esenciales corno la convivencia pacífica, el respeto a la dignidad humana, la sostenibilidad y el debido proceso. En este marco jurídico y social, la figura del administrador de propiedad horizontal se ha convertido en un actor clave para garantizar el buen funcionamiento, la armonía y la conservación del patrimonio común de miles de panameños. Su rol ya no es simplemente operativo o logístico. Es un gestor integral de comunidades, custodio de la convivencia, mediador de conflictos, garante del cumplimiento normativo y responsable de la administración de activos compartidos que pueden representar millones de balboas.

Un administrador idóneo impacta directamente en tres pilares fundamentales: 1.

La convivencia ciudadana, al promover la paz social y el respeto entre copropietarios;

2.

La sostenibilidad financiera, al asegurar el uso transparente y eficiente de los fondos comunes;

3.

La preservación del valor inmobiliario, al garantizar el mantenimiento adecuado de las instalaciones y áreas comunes.

No obstante, la creciente complejidad técnica, legal y humana de esta función exige cada vez más un perfil profesional especializado. La propia Ley 284 reconoce que el administrador debe contar con competencias en contabilidad, manejo legal, recursos humanos, resolución de conflictos y gestión comunitaria. En la actualidad, el vacío regulatorio en tomo al ejercicio de esta profesión permite que personas sin formación, sin criterio técnico o sin vocación de servicio, asuman esta delicada responsabilidad, poniendo en riesgo no solo la eficiencia administrativa, sino la convivencia y el patrimonio común de quienes viven o trabajan en propiedades horizontales. Frente a esta realidad, se propone la creación de una Junta Técnica de Administradores de Propiedad Horizontal, adscrita al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, que: •

Evalúe y certifique a los profesionales del sector mediante un sistema de licenciamiento;

• Establezca estándares mínimos de formación y conducta;

• Promueva la educación continua;

• y actúe como órgano rector de esta profesión, con enfoque ético, técnico y humano.

El país necesita administradores de propiedad horizontal formados, responsables y comprometidos. Esta propuesta de Ley busca dignificar esa labor, proteger a las comunidades y consolidar un régimen de propiedad horizontal más seguro, más justo y más sostenible para todos los panameños. Es por estas razones antes expuestas que sometemos a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional el presente anteproyecto de Ley, y solicitamos la colaboración de los honorables diputados por darle el trámite interno correspondiente a este anteproyecto de ley, para que se convierta en ley de la República.

/' )i-( D. -Gr~ci~l~ ~ández L Diputada de la República Circuito 8-4