Proyecto de ley 333.
Que eleva a categoría internacional el Festival Folclórico del Manito Ocueño
Marcos Castillero
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 1 de la Ley 53 de 1 de diciembre de 1999, así:
Artículo 1. Se declara fiesta folclórica al Festival Internacional del Manito Ocueño, celebrado anualmente en el distrito de Ocú, provincia de Herrera, durante el mes de agosto. Este Festival se eleva a categoría internacional para mantener el acervo cultural de la región.
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Artículo 2.
Modifíquese el artículo 2 de la Ley 53 de 1 de diciembre de 1999, así:
Artículo 2. Se crea el Patronato de la fiesta folclórica del Festival Internacional del Manito Ocueño, para que dirija, administre y realice la fiesta folclórica del Festival Internacional del Manito Ocueño. El Patronato tendrá los siguientes objetivos:
1. Asegurar que anualmente se celebre, la fiesta folclórica del Festival
Internacional del Manito Ocueño.
2. Coordinar, ejecutar y administrar todas las acciones destinadas a la celebración de la fiesta folclórica del Festival Internacional del Manito Ocueño, brindando especial atención a facilitar y apoyar la participación efectiva de los diversos expositores, expositoras y conjuntos musicales folclóricos.
3. Adoptar las medidas de control con el propósito de asegurar el bienestar de los expositores, expositoras, conjuntos musicales folclóricos, artesanos, artesanas y del público, en general que asistan a este Festival.
4. Promover, preservar y proyectar el acervo cultural y folclórico de la región.
5. Mantener el carácter tradicional, folclórico y educativo de la fiesta folclórica del Festival Internacional del Manito Ocueño,
6. Vincular a las autoridades nacionales y municipales, al sector privado y a la comunidad en general, con la fiesta folclórica del Festival Internacional del Manito Ocueño.
7. Destinar y administrar, en forma correcta, los recursos que reciba, los cuales deben invertirse únicamente a favor de la conservación, celebración, promoción y desarrollo de la fiesta folclórica del Festival Internacional del Manito Ocueño.
8. Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, siempre que dichos acuerdos no comprometan la integridad cultural, los valores tradicionales ni los fmes originales de este Festival.
9. Darle la promoción nacional e internacional a este festival.
Artículo 3.
Adiciónese un artículo nuevo 2-A a la Ley 53 de 1 de diciembre de 1999, así:
Artículo 2-A. La fiesta folclórica del Festival Internacional del Manito Ocueño continuará siendo organizado y administrado exclusivamente por el Patronato del Festival del Manito Ocueño, que mantendrá la responsabilidad directa de su programación, convocatoria, promoción y ejecución de este Festival.
Artículo 4.
El Estado asignará los recursos presupuestarios correspondientes para la implementación de esta Ley. Estos recursos serán destinados exclusivamente al financiamiento, promoción, logística, participación de delegaciones nacionales e internacionales, así como al fortalecimiento cultural del Festival.
Este fondo podrá ser complementado con aportes municipales, patrocinios privados, convenios culturales y cooperación internacional, sin que estos sustituyan ni condicionen el aporte estatal obligatorio.
Artículo 5.
El Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá brindarán asistencia técnica, promoción nacional e internacional, y acompañamiento institucional al Festival Internacional Folclórico del Manito Ocueño, respetando en todo momento la autonomía y gobernanza del Patronato.
Artículo 6.
Modifiquese el artículo 4 de la Ley 53 de 1 de diciembre de 1999, así:
Artículo 4. El Patronato tendrá una Junta Directiva. Los cargos de presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta, secretario o secretaria y tesorero o tesorera, serán escogidos por los miembros del Patronato.
Todos los miembros del Patronato, debidamente seleccionado o escogidos por su organización o sector, podrán ocupar cualquiera de los cargos que componen la junta directiva de la fiesta folclórica del Festival Internacional del Manito Ocueño, por un periodo de dos (
2) años
La Junta Directiva adoptará, al momento de su constitución, el reglamento interno, que desarrollará los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato. Este reglamento deberá basarse en las normas dispuestas en esta Ley.
Artículo 7.
Modifiquese el artículo 6 de la Ley 53 de 1999, así:
Artículo 6. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá, destinará anualmente una partida del presupuesto de estas instituciones para la fiesta folclórica del Festival del Manito, que no será inferior a treinta mil balboas (B/. 30,000.00) por cada una. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir del primero de enero del año dos mil veintisiete.
Artículo 8.
Esta Ley modifica los artículos 1, 2, 4 Y adiciona un artículo 2-A a la Ley 53 de 1 de diciembre de 1999.
Artículo 9.
Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de enero del año fiscal siguiente al de su promulgación.