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Parlamento

Proyecto de ley 295.

Que adiciona un artículo transitorio al Código Fiscal para autorizar la acuñación de monedas conmemorativas para la asociación pro obras de beneficencia

Ministerio de Economia y Finanzas

6 de 6 artículos
Articulado consultable
ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1adiciona

Artículo 1.

Se adiciona el artículo 1172-AA (transitorio) del Código Fiscal, así:

Artículo 1172. AA (transitorio). Se crean, durante los años 2025 a 2029, las siguientes monedas, todas de calidad de prueba:

1. Moneda de níquel a color de un balboa (B/.1.00), en conmemoración del Palacio de las Garzas, con un diámetro de 34 milímetros y un peso aproximado de 15 gramos. El anverso contendrá la silueta del Palacio de las Garzas y en el reverso, en el centro, el Escudo Nacional. Esta emisión consistirá de hasta dos mil piezas. Su composición será de 100 % níquel.

2. Moneda de plata de veinte balboas (B/.20.00), en conmemoración del Palacio de las Garzas, con un diámetro de 40.6 milímetros y un peso neto de 31.1 gramos. El anverso contendrá la silueta del Palacio de las Garzas y en el reverso, en el centro, el Escudo Nacional. Esta emisión consistirá de hasta seiscientas piezas. Su composición será de Plata de Ley .999.

3. Moneda de oro de cincuenta balboas (B/.50.00), en conmemoración del Palacio de las Garzas, con un diámetro de 22 milímetros y un peso neto de 3.1 gramos. El anverso contendrá la silueta del Palacio de las Garzas y en el reverso, en el centro, el Escudo Nacional. Esta emisión consistirá de hasta doscientas piezas. Su composición será de Oro de Ley .999.

4. Moneda de níquel a color de un balboa (B/.1.00), en conmemoración del Despacho de la Primera Dama, con un diámetro de 34 milímetros y un peso aproximado de 15 gramos. El anverso contendrá el logo y el nombre del Despacho de la Primera Dama y en el reverso, en el centro, el Escudo Nacional. Esta emisión consistirá de hasta dos mil piezas. Su composición será de 100 % níquel.

5. Moneda de plata de veinte balboas (B/.20.00), en conmemoración del Despacho de la Primera Dama, con un diámetro de 40.6 milímetros y un peso neto de 31.1 gramos. El anverso contendrá el logo y el nombre del Despacho de la Primera Dama y en el reverso, en el centro, el Escudo Nacional. Esta emisión consistirá de hasta seiscientas piezas. Su composición será de Plata de Ley .999.

No. 30406-B

Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de noviembre de 2025

6.

2

Moneda de oro de cincuenta balboas (B/.50.00), en conmemoración del Despacho de la Primera Dama, con un diámetro de 22 milímetros y un peso neto de 3.1 gramos. El anverso contendrá el logo y el nombre del Despacho de la Primera Dama y en el reverso, en el centro, el Escudo Nacional. Esta emisión consistirá de hasta doscientas piezas. Su composición será de Oro de Ley .999. La empresa acuñadora deberá garantizar el acabado de calidad de prueba de cada una de las series autorizadas. Las monedas objeto de esta acuñación deberán ser entregadas en la Reserva del Banco Nacional de Panamá. Deberán estar empacadas en cápsulas individuales de plástico transparente de alta resistencia. A su vez, estas cápsulas deberán estar en estuches para coleccionistas, que posean una terminación cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora. Cada estuche deberá ser acompañado de un certificado de autenticidad en el que la empresa acuñadora certifique el total de la acuñación, la serie de la moneda dentro del total de la acuñación y la composición metálica.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

No obstante lo señalado en el artículo anterior, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para determinar el diseño y contenido artístico, si fuera necesario, siempre que mantenga una imagen alusiva del Despacho de la Primera Dama y del Palacio de las Garzas, para negociar las características y la cantidad de dichas monedas dentro del total autorizado, así como para aplicar las medidas conducentes al cumplimiento de esta Ley.

Artículo 3disposición

Artículo 3.

Las monedas conmemorativas de calidad de prueba descritas en esta Ley tendrán la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

El derecho de regalías producto de las ventas de las monedas conmemorativas de calidad de prueba que se acuñarán durante los años 2025 a 2029 será a favor de la Asociación Pro Obras de Beneficencia, previa deducción de los gastos que le genere esta acuñación al Banco Nacional de Panamá asumidos por el Ministerio de la Presidencia, con el fin de contribuir con el sostenimiento de los programas que adelanta la institución para conmemorar eventos nacionales de relevancia histórica, cultural o social, resaltando valores patrios, figuras emblemáticas y celebraciones de importancia nacional. Se faculta al Banco Nacional de Panamá para distribuir las monedas conmemorativas, así como para ser el custodio por medio del cual se pondrán a disposición de los interesados en adquirir los estuches de monedas de calidad de prueba.

Artículo 5adiciona

Artículo 5.

La presente Ley adiciona el artículo 1172-AA (transitorio) al Código Fiscal.

No. 30406-B

Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de noviembre de 2025

3

Artículo 6disposición

Artículo 6.

Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.