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Parlamento

Proyecto de ley 308.

Que democratiza el acceso a la energía renovable mediante el neteo remoto y las comunidades solares

H.D.S Gabriel Andrés Solís Arias

TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

1Artículo 1disposiciónObjeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo queLeer +

Artículo 1.

Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo que permita la implementación del mecanismo de neteo remoto para autoconsumo, dentro del régimen vigente de medición neta, con el propósito de fomentar el acceso equitativo a las fuentes de energía renovable, promover la generación distribuida y contribuir a la reducción del costo de la factura eléctrica para los usuarios en la República de Panamá, sin menoscabar los derechos ni alterar las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.

2Artículo 2disposiciónDefinicionesLeer +

Artículo 2.

Definiciones

1. Punto de generación: ubicación donde está conectada la instalación fotovoltaica a la red de distribución.

2. Punto de consumo: punto de suministro o de medición donde se registra el consumo a compensar.

3. Usuario beneficiario: titular del punto de consumo donde se aplican los créditos de energía.

4. Vínculo jurídico válido: relación acreditable que habilita el uso del punto de generación y/o de consumo, incluyendo propiedad, usufructo, arrendamiento, concesión, servidumbre u otra figura equivalente.

5. Crédito energético: saldo resultante de la compensación de energía conforme a la normativa de medición neta vigente, aplicado a la factura del usuario beneficiario.

6. Neteo remoto: mecanismo mediante el cual la energía generada desde una instalación fotovoltaica ubicada en un punto distinto al de consumo, asociada al mismo usuario beneficiario o vinculada a él mediante vínculo jurídico válido, se inyecta a la red eléctrica pública y se compensa contra el consumo registrado en uno o más puntos de consumo del mismo usuario beneficiario, bajo las condiciones establecidas en esta Ley y su reglamentación.

7. Prosumidor: persona natural o jurídica que de manera simultánea produce y consume energía eléctrica.

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8. Entidad reguladora: la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), organismo competente en materia de fiscalización, regulación y control del sistema eléctrico nacional.

9. Distribuidora: empresa concesionaria autorizada para la distribución de energía eléctrica en el territorio nacional.

TÍTULO 11 PRINCIPIOS RECTORES

3Artículo 3disposiciónPrincipios generales. La interpretación y aplicación de esta Ley, así como laLeer +

Artículo 3.

Principios generales. La interpretación y aplicación de esta Ley, así como la formulación de sus reglamentos y políticas públicas relacionadas, se regirá por los siguientes pnncipIOs:

1. Acceso equitativo

2. Sostenibilidad ambiental

3. Solidaridad energética

4. Descentralización y democratización

5. Seguridad jurídica

6. Transparencia y participación

7. Innovación tecnológica

TÍTULOllI DEL NETEO REMOTO

4Artículo 4disposiciónAutorización del neteo remoto. Se autoriza a los usuarios del sistema eléctricoLeer +

Artículo 4.

Autorización del neteo remoto. Se autoriza a los usuarios del sistema eléctrico nacional a generar energía a través de instalaciones solares foto voltaicas ubicadas en un punto geográfico distinto al de su consumo, siempre que ambas ubicaciones se encuentren dentro del área de concesión de una misma empresa distribuidora.

5Artículo 5disposiciónRequisitos para acogerse al neteo remoto:Leer +

Artículo 5.

Requisitos para acogerse al neteo remoto:

1. Registro. El usuario beneficiario deberá registrar ante la ASEP la instalación generadora y los puntos de consumo, indicando:

a. Identificación del usuario beneficiario;

b. Punto de generación;

c. Puntos de consumo;

d. Capacidad instalada; y

e. Evidencia del vínculo jurídico válido.

2. Acreditación de titularidad. Acreditar que los puntos de consumo están a nombre del mismo usuario beneficiario y que existe vínculo jurídico válido sobre el punto de generación.

3. Cumplimiento técnico. Cumplir con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por el reglamento de autoconsumo vigente y normas de interconexión aprobados por la ASEP.

6Artículo 6disposiciónSistema de compensación. La energía generada e inyectada a la red eléctrica seráLeer +

Artículo 6.

Sistema de compensación. La energía generada e inyectada a la red eléctrica será contabilizada mediante un sistema de medición bidireccional, y su compensación se reflejará como crédito en la factura mensual del usuario, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de medición neta vigente.

7Artículo 7disposiciónLos excedentes de energía eléctrica generada e inyectada a la red por los usuariosLeer +

Artículo 7.

Los excedentes de energía eléctrica generada e inyectada a la red por los usuarios acogidos al neteo remoto o miembros de comunidades solares serán compensados económicamente bajo el siguiente esquema:

1. La energía auto consumida de forma instantánea será reconocida al cien por ciento

(100%) del valor de la tarifa eléctrica aplicable al usuario.

2. La energía excedente inyectada a la red será compensada a un valor equivalente al ochenta por ciento (80%) del componente de generación de la tarifa regulada vigente, o al precio promedio mensual del mercado ocasional, según determine la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante resolución. La ASEP establecerá los mecanismos técnicos y contables para asegurar la trazabilidad y correcta aplicación de este esquema.

8Artículo 8disposiciónCréditos energéticos acumulables. Los créditos energéticos derivados de laLeer +

Artículo 8.

Créditos energéticos acumulables. Los créditos energéticos derivados de la energía excedente inyectada a la red serán aplicados en la factura mensual del usuario y podrán ser acumulados por un periodo máximo de doce (

12) meses consecutivos.

Transcurrido dicho periodo sin uso, los créditos no utilizados se extinguirán automáticamente.

9Artículo 9disposiciónTransferencia de créditos. Los usuarios que cuenten con más de un punto deLeer +

Artículo 9.

Transferencia de créditos. Los usuarios que cuenten con más de un punto de consumo dentro de la misma área de concesión podrán autorizar la transferencia de créditos energéticos entre cuentas propias, previa solicitud ante la ASEP y verificación del vínculo jurídico correspondiente.

TÍTULO IV DELASCO~DADESSOLARES

10Artículo 10disposiciónFiscalización y garantías. La ASEP emitirá las regulaciones correspondientes paraLeer +

Artículo 10.

Fiscalización y garantías. La ASEP emitirá las regulaciones correspondientes para asegurar el funcionamiento técnico, administrativo y financiero de las comunidades solares, incluyendo: •

Mecanismos de control, transparencia y rendición de cuentas

• Protección de los derechos de los consumidores

• Resolución de conflictos entre los participantes

TÍTULO V DE LOS BENEFICIOS NO FISCALES

11Artículo 11disposiciónTransferencia de créditos entre puntos de consumo. Los usuarios que posean másLeer +

Artículo 11.

Transferencia de créditos entre puntos de consumo. Los usuarios que posean más de un punto de consumo registrado a su nombre dentro de la misma área de concesión podrán autorizar, previa solicitud ante la ASEP, la transferencia de créditos energéticos entre dichas cuentas, siempre que estén vinculadas jurídicamente.

12Artículo 12disposiciónSimplificación administrativa y digitalización. La Autoridad Nacional de losLeer +

Artículo 12.

Simplificación administrativa y digitalización. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos deberá establecer una plataforma digital única que permita el registro, gestión y seguimiento de solicitudes de interconexión, así como el monitoreo de generación y consumo de energía en tiempo real.

13Artículo 13disposiciónCertificación y sello verde. El Ministerio de Ambiente podrá establecer unLeer +

Artículo 13.

Certificación y sello verde. El Ministerio de Ambiente podrá establecer un sistema de certificación ambiental denominado "Sello Verde" con el propósito de reconocer y promover los proyectos, empresas o iniciativas que acrediten el cumplimiento de criterios de eficiencia energética, transparencia y sostenibilidad en la generación, gestión y consumo de la energía. La Entidad reguladora competente establecerá los lineamientos, requisitos y procedimientos para su otorgamiento.

TÍTULO VI DE LA AUTORIDAD REGULADORA Y COMPETENfE

14Artículo 14disposiciónAutoridad competente. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP)Leer +

Artículo 14.

Autoridad competente. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) será la entidad encargada de regular, supervisar, fiscalizar y velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley, así como de emitir las resoluciones, normas técnicas y administrativas necesarias para su aplicación.

15Artículo 15disposiciónFacultades de la ASEP. La ASEP tendrá, entre otras, las siguientes facultades:Leer +

Artículo 15.

Facultades de la ASEP. La ASEP tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

1. Establecer los requisitos técnicos y operativos para el registro, instalación e interconexión de sistemas de neteo remoto y comunidades solares.

2. Aprobar y actualizar los procedimientos de medición neta aplicables a estos mecanismos.

3. Emitir reglamentos que aseguren la transparencia, equidad y seguridad en la operación de proyectos colectivos de generación.

4. Supervisar a las distribuidoras para asegurar el cumplimiento de la interoperabilidad, la compensación justa y el acceso no discriminatorio a la red.

5. Promover plataformas digitales para la gestión de datos energéticos en tiempo real y la participación ciudadana.

6. Imponer sanciones administrativas por incumplimiento de esta Ley o de sus reglamentos, conforme a la normativa vigente.

16Artículo 16disposiciónPlazo para la reglamentación. La ASEP deberá expedir, en un plazo no mayorLeer +

Artículo 16.

Plazo para la reglamentación. La ASEP deberá expedir, en un plazo no mayor de doce (

12) meses contados a partir de la promulgación de esta Ley, el reglamento técnico y administrativo que desarrolle y garantice su aplicación efectiva.

TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

17Artículo 17vigenciaVigencia. La presente Ley entrará en vigor a los doce (12) meses de suLeer +

Artículo 17.

Vigencia. La presente Ley entrará en vigor a los doce (

12) meses de su promulgación en Gaceta Oficial.