Proyecto de ley 297.
Que establece la apertura y promoción de escuelas nocturnas para adultos en cada corregimiento de la República de Panamá y dicta otras disposiciones
Betserai Richards
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La educación es un derecho humano fundamental, consagrado en la Constitución Política de la República de Panamá y en diversos tratados internacionales ratificados por el Estado panameño. No obstante, miles de ciudadanos adultos en nuestro país se enfrentan hoy al impacto de haber abandonado el sistema educativo por razones económicas, familiares o sociales. Muchos de ellos lo hicieron en su niñez o juventud, sin haber culminado los niveles básicos de primaria o secundaria, lo cual ha limitado severamente sus oportunidades de desarrollo personal, social y laboral. El presente anteproyecto de ley reconoce esa realidad y responde al llamado urgente de garantizar una segunda oportunidad educativa, digna y formal, para quienes deseen superar esas brechas a través del estudio. Para ello, propone la apertura de al menos una escuela pública por corregimiento, en todo el territorio nacional, como medida estructural de inclusión social, justicia educativa y fortalecimiento del capital humano. Este nuevo modelo de atención educativa se ajusta plenamente a los principios y objetivos del sistema educativo panameño, en particular lo dispuesto por la Ley 47 de 1946 (Orgánica de Educación), al tiempo que complementa y amplía el alcance territorial y curricular de la educación de jóvenes y adultos, con un enfoque práctico y descentralizado.
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Además de permitir la culminación de los estudios primarios y secundarios, este proyecto contempla una formación integral que incluye componentes esenciales para la vida moderna, tales como inteligencia emocional, desarrollo de habilidades blandas, pensamiento crítico, desarrollo productivo, diversificación económica y educación cívica, orientada a fortalecer la ciudadanía activa y la participación en juntas de desarrollo local. Uno de los aportes más innovadores de esta propuesta es el reconocimiento de los saberes empíricos adquiridos por las personas adultas a lo largo de su vida laboral o comunitaria. Mediante mecanismos de convalidación justos y transparentes, los adultos podrán avanzar de manera eficiente en su proceso educativo, sin menoscabo de los estándares académicos. Asimismo, se contemplan incentivos para promover la permanencia en el sistema, la participación comunitaria en la gestión del programa y la integración con políticas públicas de desarrollo social y territorial. Desde el punto de vista presupuestario, la propuesta resulta viable al priorizar el uso de infraestructuras escolares ya existentes y al promover alianzas con gobiernos locales, organizaciones de la sociedad civil y organismos de cooperación internacional. En síntesis, esta iniciativa legislativa no crea un sistema paralelo, sino que fortalece el existente, dotándolo de alcance territorial, contenido moderno y flexibilidad pedagógica, en beneficio de miles de panameños y panameñas que desean estudiar, superarse y aportar positivamente a su país. La educación no tiene edad, y el Estado tiene la obligación de garantizar las condiciones para que nadie quede atrás. Es por estas razones antes expuestas que sometemos a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional el presente anteproyecto de Ley, y solicitamos la colaboración de los honorables diputados por darle el trámite interno correspondiente a este anteproyecto de ley, para que se convierta en ley de la República.
/ Diputada de la República Circuito 8-4
Coproponente:
H.D. Betserai Richards Diputado de la República Circuito 8-6
Exposición de motivos
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