Proyecto de ley 351.
Que modifica y adiciona algunas disposiciones de la Ley 57 de 2016, de la Ley 380 de 2023 y dicta otras disposiciones
Ariel Vallarino
1Artículo 1disposiciónQue se adicione el artículo 4-A a la Ley 38 de 2014, así:Leer +
Artículo 1.
Que se adicione el artículo 4-A a la Ley 38 de 2014, así:
Artículo 4-A. La capacitación en primeros auxilios será impartida por personal acreditado por el Ministerio de Salud o por entidades públicas o privadas expresamente reconocidas por este, como la Cruz Roja Panameña. La certificación tendrá una vigencia conforme lo establecido por el Ministerio de Salud. La capacitación incluirá módulos sobre atención a estudiantes con discapacidad o condiciones médicas especiales, en coherencia con la Ley 42 de 1999.
2Artículo 2disposiciónQue se adicione el artículo 2-A a la Ley 38 de 2014, así:Leer +
Artículo 2.
Que se adicione el artículo 2-A a la Ley 38 de 2014, así:
Artículo 2-A. Todas las entidades educativas oficiales y particulares, tendrán la obligatoriedad de la capacitación y certificación en primeros auxilios básicos para el personal docente, administrativo y directivo de los centros educativos, con el fin de garantizar una respuesta inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia o urgencia dentro del entorno escolar. La formación será equivalente, en sus contenidos mínimos, al curso de primeros auxilios básicos.
3Artículo 3disposiciónQue se adicione el artículo 2-B a la Ley 38 de 2014, así:Leer +
Artículo 3.
Que se adicione el artículo 2-B a la Ley 38 de 2014, así:
Artículo 2-B. El Ministerio de Salud será responsable de establecer lineamientos técnicos, metodologías y estándares para la capacitación. El Ministerio de Educación coordinará con el Ministero de Salud (MINSA), Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), la Cruz Roja Panameña y otras entidades públicas o privadas debidamente autorizadas y reconocidas por el Ministero de Salud (MINSA), para brindar esta capacitación.
4Artículo 4disposiciónQue se adicione un artículo 5-A a la Ley 57 de 2016, así:Leer +
Artículo 4.
Que se adicione un artículo 5-A a la Ley 57 de 2016, así:
Artículo 5-A. A partir de la entrada en vigencia de la presente modificación, todos los centros educativos deberán garantizar que al menos el 80% de su personal docente, administrativo y directivo reciba anualmente capacitación certificada en primeros auxilios.
5Artículo 5disposiciónEl Estado asignará los recursos presupuestarios correspondientes para laLeer +
Artículo 5.
El Estado asignará los recursos presupuestarios correspondientes para la implementación de la presente Ley.
6Artículo 6disposiciónEl Órgano Ejecutivo, reglamentará la presente Ley a los tres meses de suLeer +
Artículo 6.
El Órgano Ejecutivo, reglamentará la presente Ley a los tres meses de su promulgación.
7Artículo 7vigenciaLos centros educativos dispondrán de un plazo de doce meses, a partir de la entradaLeer +
Artículo 7.
Los centros educativos dispondrán de un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigencia, para adecuarse y cumplir esta Ley.
8Artículo 8adicionaEsta ley adiciona los artículos 2-A, 2-B, 2-C Y 4-A a la Ley 38 de 2 de diciembreLeer +
Artículo 8.
Esta ley adiciona los artículos 2-A, 2-B, 2-C Y 4-A a la Ley 38 de 2 de diciembre de 2014 y adiciona el artículo 5-A a la Ley 57 de 30 de diciembre de 2016.
9Artículo 9vigenciaEsta Ley entrará en vigencia a los seis (6) meses del inicio del año lectivoLeer +
Artículo 9.
Esta Ley entrará en vigencia a los seis (
6) meses del inicio del año lectivo siguiente al de su promulgación.