Proyecto de ley 351.
Que modifica y adiciona algunas disposiciones de la Ley 57 de 2016, de la Ley 380 de 2023 y dicta otras disposiciones
Ariel Vallarino
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Que se adicione el artículo 4-A a la Ley 38 de 2014, así: Artículo 4-A. La capacitación en primeros auxilios será impartida por personal acreditado por el Ministerio de Salud o por entidades públicas o privadas expresamente reconocidas por este, como la Cruz Roja Panameña. La certificación tendrá una vigencia conforme lo establecido por el Ministerio de Salud. La capacitación incluirá módulos sobre atención a estudiantes con discapacidad o condiciones médicas especiales, en coherencia con la Ley 42 de 1999. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Que se adicione el artículo 2-A a la Ley 38 de 2014, así: Artículo 2-A. Todas las entidades educativas oficiales y particulares, tendrán la obligatoriedad de la capacitación y certificación en primeros auxilios básicos para el personal docente, administrativo y directivo de los centros educativos, con el fin de garantizar una respuesta inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia o urgencia dentro del entorno escolar. La formación será equivalente, en sus contenidos mínimos, al curso de primeros auxilios básicos. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Que se adicione el artículo 2-B a la Ley 38 de 2014, así: Artículo 2-B. El Ministerio de Salud será responsable de establecer lineamientos técnicos, metodologías y estándares para la capacitación. El Ministerio de Educación coordinará con el Ministero de Salud (MINSA), Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), la Cruz Roja Panameña y otras entidades públicas o privadas debidamente autorizadas y reconocidas por el Ministero de Salud (MINSA), para brindar esta capacitación. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Que se adicione un artículo 5-A a la Ley 57 de 2016, así: Artículo 5-A. A partir de la entrada en vigencia de la presente modificación, todos los centros educativos deberán garantizar que al menos el 80% de su personal docente, administrativo y directivo reciba anualmente capacitación certificada en primeros auxilios. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.El Estado asignará los recursos presupuestarios correspondientes para la implementación de la presente Ley. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.El Órgano Ejecutivo, reglamentará la presente Ley a los tres meses de su promulgación. | |
| Artículo 7 | vigencia | Artículo 7.Los centros educativos dispondrán de un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigencia, para adecuarse y cumplir esta Ley. | |
| Artículo 8 | adiciona | Artículo 8.Esta ley adiciona los artículos 2-A, 2-B, 2-C Y 4-A a la Ley 38 de 2 de diciembre de 2014 y adiciona el artículo 5-A a la Ley 57 de 30 de diciembre de 2016. | |
| Artículo 9 | vigencia | Artículo 9.Esta Ley entrará en vigencia a los seis ( 6) meses del inicio del año lectivo siguiente al de su promulgación. | |