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Parlamento

Proyecto de ley 351.

Que modifica y adiciona algunas disposiciones de la Ley 57 de 2016, de la Ley 380 de 2023 y dicta otras disposiciones

Ariel Vallarino

1Artículo 1disposiciónQue se adicione el artículo 4-A a la Ley 38 de 2014, así:Leer +

Artículo 1.

Que se adicione el artículo 4-A a la Ley 38 de 2014, así:

Artículo 4-A. La capacitación en primeros auxilios será impartida por personal acreditado por el Ministerio de Salud o por entidades públicas o privadas expresamente reconocidas por este, como la Cruz Roja Panameña. La certificación tendrá una vigencia conforme lo establecido por el Ministerio de Salud. La capacitación incluirá módulos sobre atención a estudiantes con discapacidad o condiciones médicas especiales, en coherencia con la Ley 42 de 1999.

2Artículo 2disposiciónQue se adicione el artículo 2-A a la Ley 38 de 2014, así:Leer +

Artículo 2.

Que se adicione el artículo 2-A a la Ley 38 de 2014, así:

Artículo 2-A. Todas las entidades educativas oficiales y particulares, tendrán la obligatoriedad de la capacitación y certificación en primeros auxilios básicos para el personal docente, administrativo y directivo de los centros educativos, con el fin de garantizar una respuesta inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia o urgencia dentro del entorno escolar. La formación será equivalente, en sus contenidos mínimos, al curso de primeros auxilios básicos.

3Artículo 3disposiciónQue se adicione el artículo 2-B a la Ley 38 de 2014, así:Leer +

Artículo 3.

Que se adicione el artículo 2-B a la Ley 38 de 2014, así:

Artículo 2-B. El Ministerio de Salud será responsable de establecer lineamientos técnicos, metodologías y estándares para la capacitación. El Ministerio de Educación coordinará con el Ministero de Salud (MINSA), Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), la Cruz Roja Panameña y otras entidades públicas o privadas debidamente autorizadas y reconocidas por el Ministero de Salud (MINSA), para brindar esta capacitación.

4Artículo 4disposiciónQue se adicione un artículo 5-A a la Ley 57 de 2016, así:Leer +

Artículo 4.

Que se adicione un artículo 5-A a la Ley 57 de 2016, así:

Artículo 5-A. A partir de la entrada en vigencia de la presente modificación, todos los centros educativos deberán garantizar que al menos el 80% de su personal docente, administrativo y directivo reciba anualmente capacitación certificada en primeros auxilios.

5Artículo 5disposiciónEl Estado asignará los recursos presupuestarios correspondientes para laLeer +

Artículo 5.

El Estado asignará los recursos presupuestarios correspondientes para la implementación de la presente Ley.

6Artículo 6disposiciónEl Órgano Ejecutivo, reglamentará la presente Ley a los tres meses de suLeer +

Artículo 6.

El Órgano Ejecutivo, reglamentará la presente Ley a los tres meses de su promulgación.

7Artículo 7vigenciaLos centros educativos dispondrán de un plazo de doce meses, a partir de la entradaLeer +

Artículo 7.

Los centros educativos dispondrán de un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigencia, para adecuarse y cumplir esta Ley.

8Artículo 8adicionaEsta ley adiciona los artículos 2-A, 2-B, 2-C Y 4-A a la Ley 38 de 2 de diciembreLeer +

Artículo 8.

Esta ley adiciona los artículos 2-A, 2-B, 2-C Y 4-A a la Ley 38 de 2 de diciembre de 2014 y adiciona el artículo 5-A a la Ley 57 de 30 de diciembre de 2016.

9Artículo 9vigenciaEsta Ley entrará en vigencia a los seis (6) meses del inicio del año lectivoLeer +

Artículo 9.

Esta Ley entrará en vigencia a los seis (

6) meses del inicio del año lectivo siguiente al de su promulgación.