Proyecto de ley 351.
Que modifica y adiciona algunas disposiciones de la Ley 57 de 2016, de la Ley 380 de 2023 y dicta otras disposiciones
Ariel Vallarino
Artículo 1.
Que se adicione el artículo 4-A a la Ley 38 de 2014, así:
Artículo 4-A. La capacitación en primeros auxilios será impartida por personal acreditado por el Ministerio de Salud o por entidades públicas o privadas expresamente reconocidas por este, como la Cruz Roja Panameña. La certificación tendrá una vigencia conforme lo establecido por el Ministerio de Salud. La capacitación incluirá módulos sobre atención a estudiantes con discapacidad o condiciones médicas especiales, en coherencia con la Ley 42 de 1999.
Artículo 2.
Que se adicione el artículo 2-A a la Ley 38 de 2014, así:
Artículo 2-A. Todas las entidades educativas oficiales y particulares, tendrán la obligatoriedad de la capacitación y certificación en primeros auxilios básicos para el personal docente, administrativo y directivo de los centros educativos, con el fin de garantizar una respuesta inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia o urgencia dentro del entorno escolar. La formación será equivalente, en sus contenidos mínimos, al curso de primeros auxilios básicos.
Artículo 3.
Que se adicione el artículo 2-B a la Ley 38 de 2014, así:
Artículo 2-B. El Ministerio de Salud será responsable de establecer lineamientos técnicos, metodologías y estándares para la capacitación. El Ministerio de Educación coordinará con el Ministero de Salud (MINSA), Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), la Cruz Roja Panameña y otras entidades públicas o privadas debidamente autorizadas y reconocidas por el Ministero de Salud (MINSA), para brindar esta capacitación.
Artículo 4.
Que se adicione un artículo 5-A a la Ley 57 de 2016, así:
Artículo 5-A. A partir de la entrada en vigencia de la presente modificación, todos los centros educativos deberán garantizar que al menos el 80% de su personal docente, administrativo y directivo reciba anualmente capacitación certificada en primeros auxilios.
Artículo 5.
El Estado asignará los recursos presupuestarios correspondientes para la implementación de la presente Ley.
Artículo 6.
El Órgano Ejecutivo, reglamentará la presente Ley a los tres meses de su promulgación.
Artículo 7.
Los centros educativos dispondrán de un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigencia, para adecuarse y cumplir esta Ley.
Artículo 8.
Esta ley adiciona los artículos 2-A, 2-B, 2-C Y 4-A a la Ley 38 de 2 de diciembre de 2014 y adiciona el artículo 5-A a la Ley 57 de 30 de diciembre de 2016.
Artículo 9.
Esta Ley entrará en vigencia a los seis (
6) meses del inicio del año lectivo siguiente al de su promulgación.
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