Proyecto de ley 315.
Que declara la parte alta de la subcuenca hidrográfica del río Zaratí como área protegida de reserva hidrológica, y se dictan otras disposiciones
Alain Cedeño
1Artículo 1disposiciónObjeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal para declararLeer +
Artículo 1.
Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal para declarar la parte Alta de la Subcuenca Hidrográfica del Río Zaratí reserva Hidrológica.
2Artículo 2disposiciónÁmbito de aplicación. Esta Ley se aplicará a la parte alta de la Sub cuenca delLeer +
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplicará a la parte alta de la Sub cuenca del Rio Zaratí.
Capítulo 11 Competencias
3Artículo 3disposiciónEntidad Competente. El Ministerio de Ambiente, incorporará la ReservaLeer +
Artículo 3.
Entidad Competente. El Ministerio de Ambiente, incorporará la Reserva Hidrológica de la parte Alta de la subcuenca del Rio Zaratí al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SlNAP), destinando los fondos necesarios para realizar la protección, el plan de manejo y capacitación de la población.
4Artículo 4disposiciónEl Ministerio de Ambiente será el responsable de establecer las coordenadasLeer +
Artículo 4.
El Ministerio de Ambiente será el responsable de establecer las coordenadas geográficas del polígono de la Reserva Hidrológica de la Parte Alta de la sub cuenca del Río Zaratí, mediante un estudio técnico científico en coordinación con las comunidades locales, entidades gubernamentales, el sector privado y demás actores relevantes.
5Artículo 5disposiciónEl Ministerio de Ambiente tendrá las siguientes competencias en relación aLeer +
Artículo 5.
El Ministerio de Ambiente tendrá las siguientes competencias en relación a protección de la reserva hidrológica de la sub cuenca del rio Zaratí:
1. Elaborar, implementar y actualizar el Plan de Manejo de la reserva hidrológica de la sub cuenca.
2. Otorgar permisos y autorizaciones para actividades dentro del Área Protegida.
3. Coordinar con las comunidades locales, organizaciones no gubernamentales, el sector privado y demás actores relevantes en la gestión del Área Protegida.
4. Fomentar la investigación científica y el monitoreo ambiental en el Área Protegida.
5. Promover la educación ambiental y la sensibilización del público sobre la importancia del Área, Protegida.
6Artículo 6disposiciónSe creará una Comisión Interinstitucional para la Sub cuenca Hidrográfica delLeer +
Artículo 6.
Se creará una Comisión Interinstitucional para la Sub cuenca Hidrográfica del Rio Zaratí, el Ministerio de Ambiente es el responsable de presidir la misma.
7Artículo 7disposiciónCoordinación. El Ministerio de Ambiente coordinará con el Ministerio deLeer +
Artículo 7.
Coordinación. El Ministerio de Ambiente coordinará con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, el Ministerio de Comercio e Industria, el Ministerio de Obras Públicas, el Municipio de Penonomé, la Cámara de Comercio, El Instituto de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Turismo, las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales, Organizaciones No Gubernamentales Ambientales,' el Comité de Cuenca, Organización de base comunitarias, para coordinar todas las actividades según el Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial y el Plan de Manejo de la Sub cuenca Hidrográfica del Río Zaratí.
8Artículo 8disposiciónEl Ministerio de Desarrollo Agropecuario en coordinación con el Ministerio deLeer +
Artículo 8.
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario en coordinación con el Ministerio de Ambiente como ente rector del Área Protegida, deberá establecer un Plan de transformación para las actividades existentes en la parte Alta de la Subcuenca hidrográfica del Río Zaratí, para garantizar que las actividades sean compatibles con el Plan de Manejo de la reserva Hidrológica y el Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial de dicha Subcuenca.
9Artículo 9disposiciónLa Autoridad de Turismo en coordinación con el Ministerio de Ambiente apoyaráLeer +
Artículo 9.
La Autoridad de Turismo en coordinación con el Ministerio de Ambiente apoyará las actividades ecoturisticas y agro turísticas compatibles a él Plan de Manejo de la Reserva Hidrológica de la Subcuenca del Rio Zaratí y con el Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial.
10Artículo 10disposiciónEl Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Junta de PlanificaciónLeer +
Artículo 10.
El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Junta de Planificación del Municipio de Penonomé deberán coordinar con el Ministerio de Ambiente la asignación de uso de suelo o su modificación para que sean compatibles con el Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial yel Plan de Manejo de la Cuenca Hidrográfica de la Sub cuenca del Río Zaratí.
11Artículo 11disposiciónSe crea el Comité de Gestión del área protegida de la sub cuenca hidrográficaLeer +
Artículo 11.
Se crea el Comité de Gestión del área protegida de la sub cuenca hidrográfica del Río Zaratí, integrado por representantes del Ministerio de Ambiente, las comunidades locales, entidades gubernamentales, el sector privado y demás entidades a fines.
12Artículo 12disposiciónEl comité de Gestión tendrá como funciones:Leer +
Artículo 12.
El comité de Gestión tendrá como funciones:
1. Asesorar a la Comisión Interinstitucional en la elaboración, implementación y actualización del Plan de manejo del Área protegida de la reserva hidrológica de la sub cuenca hidrográfica del rio Zaratí.
2. Promover la participación de las comunidades locales en la gestión del área protegida.
3. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y del plan de manejo de la reserva hidrológica.
4. Promover la investigación científica y el monitoreo ambiental de la reserva hidrológica a proteger.
5. Colaborar en la promoción y desarrollo del ecoturismo en el área de la sub cuenca hidrográfica del río Zaratí.
Capítulo III Plan de Manejo
13Artículo 13disposiciónEl Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Comité de Gestión,Leer +
Artículo 13.
El Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Comité de Gestión, elaborará, implementará y actualizará periódicamente el Plan de manejo del área de reserva hidrológica de la subcuenca del rio Zaratí. El plan de manejo deberá incluir, como mínimo lo siguiente:
1. Una descripción exacta del área protegida, incluyendo su biodiversidad, servicio eco sistémico y valores culturales.
2. Un análisis de las amenazas que enfrenta el área de reserva hidrológica de la sub cuenca hidrográfica del rio Zaratí.
3. Las estrategias y acciones para alcanzar los objetivos de conservación, restauración y desarrollo ecoturistico sostenible.
4. Un programa de monitoreo y evaluación.
5. Un plan de financiamiento.
Capitulo IV Protección y Restauración
14Artículo 14disposiciónProtección. Dentro de las zonas demarcadas áreas de reserva hidrológicas de laLeer +
Artículo 14.
Protección. Dentro de las zonas demarcadas áreas de reserva hidrológicas de la sub cuenca hidrográfica del rio Zaratí se prohíbe 10 siguiente:
1. La tala de árboles y la destrucción de la vegetación natural.
2. La extracción de minerales y materiales para uso de la construcción.
3. La edificación de infraestructuras que afecte el ecosistema.
4. La introducción de especies exóticas invasoras.
5. La contaminación del agua y el suelo.
6. Cualquier otra actividad que pueda poner en riesgo la integridad del ecosistema.
15Artículo 15disposiciónRestauración. Se implementará un programa de restauración integral paraLeer +
Artículo 15.
Restauración. Se implementará un programa de restauración integral para recuperar el ecosistema en la reserva hidrológica de la sub cuenca, incluyendo las siguientes acciones:
1. Restablecimiento de áreas degradadas.
2. Control de la erosión y sedimentación.
3. Limpieza de contaminación ambiental
4. Renovación del hábitat natural.
5. Reintroducción de especies nativas del área.
Capítulo V Financiamiento
16Artículo 16disposiciónEl financiamiento de los programas y proyectos dentro de la SubcuencaLeer +
Artículo 16.
El financiamiento de los programas y proyectos dentro de la Subcuenca Hidrográfica del Río Zaratí deberán provenir:
a. Del presupuesto de funcionamiento e inversiones de todas las instituciones con competencia en dicha Cuenca.
b. De donaciones y/o aportaciones de organismos internacionales.
c. Un porcentaje de los ingresos nacionales y municipales provenientes de los impuestos o tasas generadas por las concesiones hídricas y mineras otorgadas a empresas privadas en la cuenca hidrográfica 134 del Río Grande.
d. Cualquier otro recurso que se asigne para los fines de esta Ley.
Capítulo VI Disposiciones Adicionales y Transitorias
17Artículo 17disposiciónQueda suspendida la aprobación de proyectos, obras o actividades con impactosLeer +
Artículo 17.
Queda suspendida la aprobación de proyectos, obras o actividades con impactos negativos significativos y permanentes hasta la aprobación del Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial de la Subcuenca Hidrográfica del Río Zaratí.
18Artículo 18disposiciónSe prohíbe otorgar nuevas concesiones mineras dentro de la Sub cuencaLeer +
Artículo 18.
Se prohíbe otorgar nuevas concesiones mineras dentro de la Sub cuenca Hidrográfica del Río Zaratí y se suspenden las prórrogas hasta la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial y del Pan de Ordenamiento Ambiental Territorial de la Sub cuenca Hidrográfica del Río Zaratí.
19Artículo 19disposiciónSe otorgará un plazo de 6 meses para la elaboración Ordenamiento TerritorialLeer +
Artículo 19.
Se otorgará un plazo de 6 meses para la elaboración Ordenamiento Territorial de la Subcuenca Hidrográfica del Río Zaratí.
Capítulo VII Disposiciones Finales
20Artículo 20disposiciónEl Órgano ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente, reglamentará laLeer +
Artículo 20.
El Órgano ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de 10 meses contados a partir de su promulgación.
21Artículo 21vigenciaVigencia. La presente Ley comenzará a regir a partir del día siguiente de suLeer +
Artículo 21.
Vigencia. La presente Ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su promulgación.