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Parlamento

Proyecto de ley 315.

Que declara la parte alta de la subcuenca hidrográfica del río Zaratí como área protegida de reserva hidrológica, y se dictan otras disposiciones

Alain Cedeño

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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal para declarar la parte Alta de la Subcuenca Hidrográfica del Río Zaratí reserva Hidrológica.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplicará a la parte alta de la Sub cuenca del Rio Zaratí.

Capítulo 11 Competencias
Artículo 3disposición

Artículo 3.

Entidad Competente. El Ministerio de Ambiente, incorporará la Reserva Hidrológica de la parte Alta de la subcuenca del Rio Zaratí al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SlNAP), destinando los fondos necesarios para realizar la protección, el plan de manejo y capacitación de la población.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

El Ministerio de Ambiente será el responsable de establecer las coordenadas geográficas del polígono de la Reserva Hidrológica de la Parte Alta de la sub cuenca del Río Zaratí, mediante un estudio técnico científico en coordinación con las comunidades locales, entidades gubernamentales, el sector privado y demás actores relevantes.

Artículo 5disposición

Artículo 5.

El Ministerio de Ambiente tendrá las siguientes competencias en relación a protección de la reserva hidrológica de la sub cuenca del rio Zaratí:

1. Elaborar, implementar y actualizar el Plan de Manejo de la reserva hidrológica de la sub cuenca.

2. Otorgar permisos y autorizaciones para actividades dentro del Área Protegida.

3. Coordinar con las comunidades locales, organizaciones no gubernamentales, el sector privado y demás actores relevantes en la gestión del Área Protegida.

4. Fomentar la investigación científica y el monitoreo ambiental en el Área Protegida.

5. Promover la educación ambiental y la sensibilización del público sobre la importancia del Área, Protegida.

Artículo 6disposición

Artículo 6.

Se creará una Comisión Interinstitucional para la Sub cuenca Hidrográfica del Rio Zaratí, el Ministerio de Ambiente es el responsable de presidir la misma.

Artículo 7disposición

Artículo 7.

Coordinación. El Ministerio de Ambiente coordinará con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, el Ministerio de Comercio e Industria, el Ministerio de Obras Públicas, el Municipio de Penonomé, la Cámara de Comercio, El Instituto de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Turismo, las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales, Organizaciones No Gubernamentales Ambientales,' el Comité de Cuenca, Organización de base comunitarias, para coordinar todas las actividades según el Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial y el Plan de Manejo de la Sub cuenca Hidrográfica del Río Zaratí.

Artículo 8disposición

Artículo 8.

El Ministerio de Desarrollo Agropecuario en coordinación con el Ministerio de Ambiente como ente rector del Área Protegida, deberá establecer un Plan de transformación para las actividades existentes en la parte Alta de la Subcuenca hidrográfica del Río Zaratí, para garantizar que las actividades sean compatibles con el Plan de Manejo de la reserva Hidrológica y el Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial de dicha Subcuenca.

Artículo 9disposición

Artículo 9.

La Autoridad de Turismo en coordinación con el Ministerio de Ambiente apoyará las actividades ecoturisticas y agro turísticas compatibles a él Plan de Manejo de la Reserva Hidrológica de la Subcuenca del Rio Zaratí y con el Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial.

Artículo 10disposición

Artículo 10.

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Junta de Planificación del Municipio de Penonomé deberán coordinar con el Ministerio de Ambiente la asignación de uso de suelo o su modificación para que sean compatibles con el Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial yel Plan de Manejo de la Cuenca Hidrográfica de la Sub cuenca del Río Zaratí.

Artículo 11disposición

Artículo 11.

Se crea el Comité de Gestión del área protegida de la sub cuenca hidrográfica del Río Zaratí, integrado por representantes del Ministerio de Ambiente, las comunidades locales, entidades gubernamentales, el sector privado y demás entidades a fines.

Artículo 12disposición

Artículo 12.

El comité de Gestión tendrá como funciones:

1. Asesorar a la Comisión Interinstitucional en la elaboración, implementación y actualización del Plan de manejo del Área protegida de la reserva hidrológica de la sub cuenca hidrográfica del rio Zaratí.

2. Promover la participación de las comunidades locales en la gestión del área protegida.

3. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y del plan de manejo de la reserva hidrológica.

4. Promover la investigación científica y el monitoreo ambiental de la reserva hidrológica a proteger.

5. Colaborar en la promoción y desarrollo del ecoturismo en el área de la sub cuenca hidrográfica del río Zaratí.

Capítulo III Plan de Manejo
Artículo 13disposición

Artículo 13.

El Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Comité de Gestión, elaborará, implementará y actualizará periódicamente el Plan de manejo del área de reserva hidrológica de la subcuenca del rio Zaratí. El plan de manejo deberá incluir, como mínimo lo siguiente:

1. Una descripción exacta del área protegida, incluyendo su biodiversidad, servicio eco sistémico y valores culturales.

2. Un análisis de las amenazas que enfrenta el área de reserva hidrológica de la sub cuenca hidrográfica del rio Zaratí.

3. Las estrategias y acciones para alcanzar los objetivos de conservación, restauración y desarrollo ecoturistico sostenible.

4. Un programa de monitoreo y evaluación.

5. Un plan de financiamiento.

Capitulo IV Protección y Restauración
Artículo 14disposición

Artículo 14.

Protección. Dentro de las zonas demarcadas áreas de reserva hidrológicas de la sub cuenca hidrográfica del rio Zaratí se prohíbe 10 siguiente:

1. La tala de árboles y la destrucción de la vegetación natural.

2. La extracción de minerales y materiales para uso de la construcción.

3. La edificación de infraestructuras que afecte el ecosistema.

4. La introducción de especies exóticas invasoras.

5. La contaminación del agua y el suelo.

6. Cualquier otra actividad que pueda poner en riesgo la integridad del ecosistema.

Artículo 15disposición

Artículo 15.

Restauración. Se implementará un programa de restauración integral para recuperar el ecosistema en la reserva hidrológica de la sub cuenca, incluyendo las siguientes acciones:

1. Restablecimiento de áreas degradadas.

2. Control de la erosión y sedimentación.

3. Limpieza de contaminación ambiental

4. Renovación del hábitat natural.

5. Reintroducción de especies nativas del área.

Capítulo V Financiamiento
Artículo 16disposición

Artículo 16.

El financiamiento de los programas y proyectos dentro de la Subcuenca Hidrográfica del Río Zaratí deberán provenir:

a. Del presupuesto de funcionamiento e inversiones de todas las instituciones con competencia en dicha Cuenca.

b. De donaciones y/o aportaciones de organismos internacionales.

c. Un porcentaje de los ingresos nacionales y municipales provenientes de los impuestos o tasas generadas por las concesiones hídricas y mineras otorgadas a empresas privadas en la cuenca hidrográfica 134 del Río Grande.

d. Cualquier otro recurso que se asigne para los fines de esta Ley.

Capítulo VI Disposiciones Adicionales y Transitorias
Artículo 17disposición

Artículo 17.

Queda suspendida la aprobación de proyectos, obras o actividades con impactos negativos significativos y permanentes hasta la aprobación del Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial de la Subcuenca Hidrográfica del Río Zaratí.

Artículo 18disposición

Artículo 18.

Se prohíbe otorgar nuevas concesiones mineras dentro de la Sub cuenca Hidrográfica del Río Zaratí y se suspenden las prórrogas hasta la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial y del Pan de Ordenamiento Ambiental Territorial de la Sub cuenca Hidrográfica del Río Zaratí.

Artículo 19disposición

Artículo 19.

Se otorgará un plazo de 6 meses para la elaboración Ordenamiento Territorial de la Subcuenca Hidrográfica del Río Zaratí.

Capítulo VII Disposiciones Finales
Artículo 20disposición

Artículo 20.

El Órgano ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de 10 meses contados a partir de su promulgación.

Artículo 21vigencia

Artículo 21.

Vigencia. La presente Ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su promulgación.