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Proyecto de ley 294.

Que adiciona parágrafo al numeral 5 del artículo 50 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

Luis Camacho

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La facultad constitucional que el constituyente concede al diputado en la Constitución Nacional de 1972, está limitada a tres posibilidades de presentar proyectos de leyes. En este sentido, el artículo 159 constitucional, solo nos permite presentar estos, respecto a los siguientes numerales: 5. Declarar la guerra y facultar al Órgano Ejecutivo para concertar la paz. 6. Decretar amnistía por delitos políticos. 17.Dictar el Reglamento Orgánico de su régimen interno. Sustentado en esta facultad constitucional, presento un Proyecto de Ley Ordinaria titulado, "Que adiciona Parágrafo al numeral 5 del artículo 50 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea NacionaL" La finalidad de esta propuesta de reforma legal y desde ya pido el voto favorable para la misma, ya que buscamos que toda modificación que se desee presentar cualquier Diputado o Diputada relacionada con modificar el Reglamento Interno de esta asamblea tenga previamente tenga que aprobar curso de técnica legislativa y formulación de leyes dado por Dirección Nacional de Asesoría Legal y Técnica de Comisiones, la cual elaborara el procedimiento para tal fin. Presentado al Pleno de la Asamblea Nacional hoy 4 de agosto de 2025. La iniciativa legislativa que presentamos es producto de la nueva dinámica que hemos emprendido en este primer Órgano del Estado, Por lo anterior, pido el apoyo a nuestros colegas Diputados para este Anteproyecto de Ley.

H.D. Luis Eduardo Camacho Diputado de la Republica Panamá Circuito 8-2.