Proyecto de ley 294.
Que adiciona parágrafo al numeral 5 del artículo 50 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional
Luis Camacho
Artículo 1.
Adiciónese el parágrafo al numeral 5 del artículo 50 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, para que quede así:
Artículo 50. Credenciales. La Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales tiene como funciones estudiar, proponer proyectos y emitir concepto sobre los siguientes temas:
1. Conocer de la renuncia del cargo de Diputado o Diputada de la Asamblea
Nacional.
2. Examinar las credenciales y opinar sobre los nombramientos que, acompañados de los mensajes respectivos, envíe el Órgano Ejecutivo, cuya aprobación o improbación corresponda a la Asamblea por mandato de la Constitución Política o la ley.
3. Estudiar las denuncias que presente cualquier Diputado o Diputada sobre elecciones efectuadas en el recinto de la Asamblea Nacional.
4. Investigar los hechos graves que ocurran en la Asamblea y cuya sanción no esté atribuida al Presidente o Presidenta de la Asamblea por este Reglamento.
5. Estudiar las reformas que se proyecten hacer al Reglamento Interno de la Asamblea Nacional. Parágrafo: Todo Diputado o Diputada que presente proyecto que busca reformar el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, deberá previamente aprobar curso de técnica legislativa, conocimiento general del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional y formulación de leyes dado por la Dirección Nacional de Asesoría Legal y Técnica de Comisiones, la cual certificara mediante Resolución que dicho Diputado o Diputada ha aprobado el curso obligatorio de manera satisfactoria. Dicha aprobación del curso antes descrito constara mediante Resolución y se adjuntara a todos los Ante Proyecto presentado de este tipo.
6. Calificar y emitir dictamen sobre la suspensión o pérdida del cargo de Diputado o Diputada.
7. Conocer, en primer lugar, sobre las situaciones previstas en el artículo 160 de la Constitución Política de la República.
8. Emitir concepto, al Pleno de la Asamblea Nacional, acerca de las acusaciones y denuncias que se presenten en contra del Presidente o Presidenta de la República, los Magistrados o Magistradas de la Corte Suprema de Justicia y demás funcionarios que determinen la Constitución Política y las leyes de la República.
9. Examinar las credenciales de los miembros de la Asamblea Nacional y confirmar si han sido expedidas en la forma que señala la ley.
10. Estudiar las reformas que se proyecten hacer al Código de Ética y Honor
Parlamentario y conocer los asuntos relativos a su cumplimiento.
11. Promover: los valores ético-parlamentarios entre los integrantes de la Asamblea Nacional.
12. Estudiar y emitir concepto sobre las denuncias y quejas que se presenten sobre violaciones al Código de Ética y Honor Parlamentario, y por cualesquiera otras conductas que se reprochen como contrarias a la ética y al honor, al decoro y al respeto de los Diputados o Diputadas.
Artículo 2.
Esta ley adiciona Parágrafo al numeral 5 del artículo 50 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.
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Artículo 3.
Esta ley entra a regir a partir de su promulgación.