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Anteproyecto de ley 100.

Que establece la imprescriptibilidad de los delitos contra la libertad e integridad sexual cuando la víctima sea menor de edad

Participación Ciudadana

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El abuso sexual infantil es una de las agresiones más severas contra la integridad física y psicológica y psíquica de niñas, niños y adolescentes. Las víctimas menores de edad de delitos sexuales, en la gran mayoría de los casos, no revelan de forma inmediata el hecho.

Factores como: la incomprensión del acto o desconocimiento por parte del o la menor del carácter y contenido ofensivo de los hechos ya sea por encontrarse amenazado por el agresor o agresora sexual o su familia, y donde inclusive sus progenitores, miembros de la familia o personas cercanas son quienes realizan estos deleznables actos; la inacción de los padres o madres y personas cercanas o la cultura del estigma; y/o vergüenza o miedo contribuyen a que en la gran mayoría de los casos acudan tardíamente a denunciar o queden en el anonimato; lo que conlleva a que la víctima quede en completa indefensión y vulnerabilidad, y el hecho quede impune.

El Estado panameño y la sociedad en su conjunto no pueden seguir fallándole a nuestra niñez.

En ese sentido, la Ley N° 15 de 16 de noviembre de 1990 que adopta la Convención de los Derechos del Niño y publicada en Gaceta Oficial 21.667 del 16 de noviembre de 1990, señala: ( ... ) Artículo 19. 1. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, ( ... ). (El resaltado y subrayado es nuestro). Por otra parte, nuestra Constitución Política estable 10 siguiente: ( ... ) Artículo 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, homa y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren ya los extranjeros que estén bajo su jurisdicción ( ... ). Los derechos y garantías que consagra esta Constitución deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona. ( ... ) Artículo 56. ( ... ) El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores ( ... ). (Todos los resaltados y subrayados son nuestros).

De acuerdo con data suministrada por el Centro de Estadística del Ministerio Público del año 2011 al 2023 el porcentaje de víctimas según rango de edad es de 30% comprendida entre 10- 14 años y de 43% de 15 a 17 años, es decir, 73% de las víctimas son menores de edad y según sexo el 94% Y 96% son niñas o adolescentes, respectivamente. Para este mismo período el porcentaje de los indiciados mayores de edad por edad son los siguientes: de 18- 25 años, 50%; 26-30 años, 13%; 31-40 años, 17%; 41-50 años, 10%; 51-60 años, 6%; 61-65 años, 2%; 66-70 años, 1 % y 71 o más años, 1 % siendo el 96% de estos, hombres.

Si observamos las cifras de delitos contra libertad e integridad sexual denunciados tenemos lo siguiente con respecto a los años 2023 y 2024: en el año 2023, se presentaron 6261 denuncias por la presunta comisión de Delitos Contra La Libertad e Integridad Sexual, de los cuales 5821 corresponden a los delitos de Violación y Otros Delitos Sexuales: Violación, 2394; Violación doblemente agravada, 261; Acceso Sexual Con Una Persona Mayor de Catorce (14) Años y Menor de Dieciocho (18), 1998; Actos Libidinosos, 1139; Acoso Sexual, 29 y Corrupción de Personas Menores de Edad, Explotación Sexual Comercial y otras Conductas, 440.

Durante el año 2024 se denunciaron 6636 Delitos Contra La Libertad e Integridad Sexual, de los cuales 6143 corresponden a los delitos de Violación y Otros Delitos Sexuales: Violación, 2657; Violación doblemente agravada, 271; Acceso Sexual Con Una Persona Mayor de Catorce (14) Años y Menor de Dieciocho (18), 2025; Actos Libidinosos, 1145; Acoso Sexual, 45 y Corrupción de Personas Menores de Edad, Explotación Sexual Comercial y otras Conductas, 493.

Nuestra legislación penal y procesal penal contempla plazos de prescripción en estos delitos fijándolo de acuerdo con la sanción que pudiere corresponder a partir de la mayoría de edad de las víctimas. No obstante, existe una gran realidad, y es que estos hechos de violencia, abuso y/o acoso sexual no son denunciados ya sea por temor a los agresores o bien, por el grado de vulnerabilidad y violencia a las que son sometidas las víctimas y de re victimización institucional.

La posibilidad de establecer la imprescriptibilidad en los delitos contra la libertad e integridad sexual perpetrados en la persona menor de edad tiene como propósito responder a una situación concreta en la dinámica social tal como señala la Organización de Naciones Unidas: "la evidencia apunta a que los momentos de revelación de estos actos acaecidos en la infancia se producen a edades más avanzadas".

La desatención del Estado en la formulación y ejecución de políticas públicas de prevención de estos hechos y la percepción de impunidad abonan a que estas conductas tampoco sean denunciadas. Por ende, las expectativas de justicia motivan a la revisión de la normativa vigente para que ninguna persona agresora sienta que podrá eludir su responsabilidad penal ante las atrocidades cometidas o tenga confianza en que el brazo de la justicia no le alcanzará por tratarse de delitos que han prescrito.

Aunado a lo anterior, existe una cultura del silencio, solapada por la pennisibilidad y nonnalización de este tipo de hechos y conductas, lo que seguirá agravando las relaciones humanas, fomentando y contribuyendo al incremento de estos casos y de abusadores, sean mayores o menores de edad, que ante la impunidad seguirán desplegando sus conductas delictivas.

La escalada de violencia y abuso a mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y adultos/as mayores en sus diversas formas nos debe hacer eco como Estado.

Cada vez la ejecución de los medios o el acto desarrollado es atroz, por lo tanto, los esfuerzos deben estar orientados a garantizar la protección a las víctimas y sobrevivientes del delito no a proteger a las o los victimarios.

Existe una realidad e interés social innegable donde los casos de esta naturaleza posiblemente no hayan tenido el alcance de la jurisdicción penal dado los plazos establecidos para su prescripción. Por ende, es imperativo robustecer los criterios jurídicos existentes y brindar una mejor y mayor protección a las víctimas y sobrevivientes de los delitos contra la libertad e integridad sexual.

Constituye un deber del Estado brindar y garantizar la asistencia y protección adecuados a las y los menores en riesgo, así como, a las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia y abuso sexual. El Estado ha fallado por décadas y es momento de actuar ante su incapacidad como garante de derechos.

Por estas razones presentamos el siguiente anteproyecto de Ley a fin de que, en apego al trámite legislativo previamente establecido por el Reglamento Orgánico del Régimen Interno, se le dé el debate que merece.