Anteproyecto de ley 99.
Que establece la eliminación de subrogados penales y otras medidas de sustitución o reemplazo de la pena en los delitos contra la libertad e integridad sexual, violencia doméstica, violencia psicológica y vi1lencia contra la mujer
Participación Ciudadana
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Desde hace varios años diversas organizaciones de la sociedad civil, feministas y activistas de derechos humanos hemos presentado ante esta Asamblea Nacional diversas iniciativas ciudadanas para lograr reformas sustanciales en el Código Penal, el Código Procesal Penal y otros, que garanticen la tutela judicial efectiva a las víctimas y sobrevivientes de los delitos contra la libertad e integridad sexual y violencia contra la mujer.
La Ley N° 21 de 20 de marzo de 2018 reformó algunos artículos del Código Penal relativos a algunos subrogados penales y hoy día, requiere de una reforma que incluya a todas las víctimas sean menores o mayores de edad y de esta forma, dar atención y alivio a las víctimas del delito y particularmente, a las víctimas y sobrevivientes de los delitos contra la libertad e integridad sexual y de violencia contra la mujer.
Las cifras son sumamente preocupantes y alarmantes. Reflejan un grave problema que agudiza años tras año. En ese sentido, nos vamos a referir a la estadística del año 2018 a junio de 2025 sobre las denuncias por delitos contra la libertad e integridad sexual de acuerdo con la data suministrada por el Ministerio Público de la siguiente manera:
DENUNCIAS POR DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL 2018 - ·unio 2025 DELITOS CONTRA LA *2018 2019 **2020 2021 ***2022 2023 2024 2025 LIBERTAD E INTEGRIDAD 5,164 5,698 4,482 5,980 6,389 6;261 6,636 2,770 SEXUAL V/OLAC/ON y OTROS 4,799 5,416 4,195 5,547 5,994 5,821 6,143 2,566 DELITOS SEXUALES Art. 174 - Violación 2,060 2,111 1,632 2,426 2,453 2,394 2,657 1,065 Art. 175 - Violación 214 296 197 250 278 261 271 131 Doblemente Agravada Art. 176 - Acceso Sexual 1,692 2,023 1,606 1,867 2,108 1,998 2,025 901 con mayor de 14 y menor de 18 Art. 177 - Actos Libidinosos 801 944 738 986 1,115 1,139 1145 447 Art. 178 - Acoso Sexual 32 42 22 18 40 29 45 22 DENUNCIAS POR DELITOS CONTRALA LlBERT"D, EINTEGRIDAD ~SEXUAL 2018 - ·unio 2025 ··· DELITOS CONTRA LA *2018 . 2019 **2020 2021 ·.·.***2022 2~23 2024 2025 LIBERTAD E INTEGRIDAD 5,164 5,698 4,482 ·5,980 6,389 6,261 S;636 2,770 SEXUAL CORRUPCION DE 365 282 287 433 395 440 493 204 PERSONAS MENORES DE EDAD, EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Y OTRAS CONDUCTAS Art. 179 - Corrupción de 179 207 190 316 299 311 285 135 Personas Menores de Edad I Art. 180 - Explotación Sexual 17 I 6 14 10 9 15 12 8 Art. 182 - Quien se haga O O O 1 1 2 1 1 mantener por una persona I I con fines sexuales Art. 184 - Pornografía 128 30 42 59 42 60 117 30 infantil I Art. 185 - Posesión de 11 13 8 21 28 24 40 17 pornografía infantil I Art. 186 - Relaciones 10 15 11 5 7 19 25 5 I sexuales remuneradas con personas mayor de 14 y menor de 18 Art. 187 - Actos de 6 6 10 9 6 5 7 2 exhibicionismo obsceno o pomográficos con menores de edad Art. 188 - Exhibición de 1 4 10 11 3 4 3 4 materiales pomográficos a menores de edad incapaz o discapacitada Art. 189 - Conducta de O O 1 1 O O 2 1 omisión del conocimiento de estos delitos Art. 190 - Turismo sexual O 1 1 O O O O 1 Art. 191 - Propietario de O O O O O O O O inmueble o establecimiento que destine a la realización de algún delito tipificado *2018, se refonnan artículos del Código Penal a través de la Ley W 21 de 20 de mano de 2018.
**2020 ai'io de la Pandemia COVID-19, el porcentaje de denuncias bajó considerablemente producto posiblemente del confinamiento.
**Datos del Centro de Estadistica del Ministerio Público sobre denuncias registradas en el Sistema Penal Acusatorio que indica un aumento porcentual de 2021 a 2022 de 7% de este tipo de delitos. Para el 2024 el incremento en delitos sexuales como pornografía infantil es alarmante.
Elaborado por Day-ana Bernal Vásguez con base en Data del Centro de Estadística del Ministerio Público.
Por otra parte, debemos hacer referencia al alto índice de denuncias presentadas por Violencia Doméstica. Para el año 2020, se reportaron por el delito de Violencia Doméstica 15123 denuncias; en el año 2021, 17422 denuncias; para el 2022, 17658; en el año 2022, 17,521 denuncias; para el 2024, 15536 Y a mayo de 2025 , 6458 esto durante los cinco (5) primeros meses del año. Cabe indicar que, si bien se puede presentar una ligera disminución en estos delitos, bastante ínfimo, del 2023 al 2024, se registra un aumento exponencial en los delitos contra la familia (incumplimiento de deberes familiares).
Adicional a 10 anterior, tenemos un aumento sustancial de denuncias por el delito de violencia psicológica contra la mujer y que muchas de ellas, son perpetradas a través de los medios con los que cuenta esta era digital el agresor para menoscabar la integridad personal o emocional de la mujer, inclusive de niñas y adolescentes, medios como la creación de perfiles falsos en redes sociales, uso de mensajería instantánea y texto, llamadas telefónicas que también pueden constituir acoso sexual y otras conductas posiblemente punibles. En ese sentido, para el año 2020 se registraron 2493 denuncias por violencia psicológica contra una mujer; en el 2021, 3119 denuncias; en el 2022, 2962 denuncias; en el año 2023, 3003 denuncias; en el 2024, 2949 denuncias y a mayo de 2025, l394 denuncias.
Estas cifras son crudas y muestran un fenómeno que trasciende y expone un problema social grave que requiere ser atendido cuanto antes. No podemos como sociedad seguir impávidos/as y no hacer algo al respecto; la tolerancia, la normalización y aceptación de este tipo de conductas, que se acentúa en este quinquenio de forma alarmante, eleva el sentimiento de inseguridad y completa desconfianza en la aplicación y alcance de la justica y de una Asamblea Nacional que debe, bajo mandato constitucional, legislar y dotar de herramientas legales que garanticen la protección integral y la tutela judicial efectiva a las víctimas del delito y en específico, de este tipo de delitos.
Si bien el debido proceso garantiza que el proceso penal sea respetuoso de los derechos fundamentales de las partes y sirva a las finalidades esenciales del ius puniendi también es imperativo atender la política criminal; el interés superior de las y los menores de edad; el marco regulatorio con respecto a la violencia contra la mujer y los mecanismos necesarios que garanticen y protejan sus derechos y garantías fundamentales.
Hoy día, una persona que ha sido sancionada por el delito de violación en perjuicio de una persona mayor de edad o menor de dieciocho años y mayor de catorce años puede bien aceptar su responsabilidad y realizar un acuerdo de pena con el Ministerio Público y posteriormente, el juez o jueza puede otorgarle un reemplazo de la pena por trabajo comunitario, 10 cual es permisible en el sistema penal acusatorio y que en muchas ocasiones en pretexto de la celeridad de un proceso, se convierte en una burla al sistema y a las víctimas. .
Lo anterior contrapone el debate sobre el otorgamiento de un beneficio procesal y a una posibilidad real al agresor o agresora de no sólo ser reincidente sin consecuencia alguna para restringir o negar la opción a algún tipo de subrogado penal, sino que se da a entender que el sistema contempla una ventaja que desnaturaliza por completo el sentido y alcance de la justicia.
La sociedad reclama que la aplicación de la justicia sea proporcional al daño causado lo que no implica vUlneración alguna al debido proceso sino medidas que garanticen que ninguna persona responsable de estas conductas y hechos ilícitos pretenda eludir su responsabilidad otorgándoles un beneficio procesal en perjuicio de las víctimas y sobrevivientes de estos delitos.
Es preciso indicar que la violencia doméstica es el principal delito com~tido en nuestro país, el 87% de las víctimas son mujeres. Como Estado nos debe preocupar lo que está sucediendo, año tras año las mujeres y menores de edad siguen en indefensión ante un sistema que les revictimiza y no da respuestas claras y certeras que le brinden una protección integral y una tutela judicial efectiva.
Se suma a esta cruda realidad, que la mayoría de las víctimas de violencia sexual son mujeres y menores de edad siendo las niñas y niños la población más vulnerable al ser víctimas de estos delitos y que inclusive este tipo de actos provenga de algún miembro de su propia familia 0, de sus progenitores. A ello sumamos el aumento vertiginoso de menores en embarazo producto de violación, menores entre 15 a 17 años, y de las denuncias que se conocen hoy día y donde el sistema permite este tipo de beneficios procesales al agresor.
El presente anteproyecto de ley establece qué delitos no son susceptibles de subrogados penales o a qué medidas sustitutivas o de reemplazo de pena no podrá aplicar una persona sancionada por la comisión de los delitos de violencia doméstica, violencia psicológica y delitos contra la libertad e integridad sexual o de violencia contra la mujer, y que se encuentran en los artículos 65, 99, 102, 104, 108 y 113 del Código Penal. Igualmente, se adiciona la eliminación del subrogado penal de libertad condicional, libertad vigilada y otros a las personas sancionadas por la comisión de los delitos de femicidio y tentativa de femicidio.
El Estado panameño debe fomentar, promover, impulsar y garantizar una vida libre de todo tipo de violencias y acosos a las mujeres, niñas, niños y adolescentes en todas sus dimensiones tal como indica nuestra Constitución Política en sus artículos 17 y 56, Y como está contemplado en los diversos marcos normativos e instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá: Convención de los Derechos del Niño; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer, Belem Do Pará; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Lo ante~ior es indivisible a los conceptos, preceptos, derechos y respeto a la dignidad humana, autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada, la igualdad jurídica, el derecho a la salud (psicológica y fisica) y la libertad reproductiva.
Corresponde a la Asamblea Nacional legislar ya la ciudadanía en general coadyuvar al impulso de iniciativas que busquen normas que tengan un sentido y alcance social, y en esa vía nos encontramos. Por lo cual, sometemos a consideración de la Asamblea Nacional el presente anteproyecto de Ley a fin de que, en apego al trámite legislativo previamente establecido por el Reglamento Orgánico del Régimen Interno, se le dé el debate que merece.
Exposición de motivos
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