Proyecto de ley 401.
Que modifica la Ley 86 de 18 de noviembre de 2010, que crea el programa especial de asistencia económica para los adultos mayores de setenta años o más sin jubilación ni pensión, en condiciones de riesgo social, vulnerabilidad, marginación o pobreza, y subroga la Ley 44 de 2009
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Ley 86 de 18 de noviembre de 2010, que crea el Programa Especial de Asistenci ~~.ruWJlÚca para los Adultos Mayores de Setenta Años o más sin Jubilación ni Pensión, en co~diciones de h.w...... . . .... riesgo social, vulnerabilidad, marginación o pobreza, y subroga la Ley 44 de 2009, fue modificada por la Ley 15 de 1 de septiembre de 2014, la cual formalizó su nombre actual y redujo la edad minima de 70 a 65 años. el El Programa conocido como "B/. 120.00 a los 65" constituye una iniciativa fundamental del Estado panameño que brinda un apoyo mínimo de subsistencia a adultos mayores que carecen de recursos o de cobertura provisional Gubilación o pensión), garantizando la cobertura de necesidades básicas como la alimentación y salud; sin embargo, en los últimos años, se han presentado diversas irregularidades en cuanto a la administración de estos fondos, principalmente cuando la gestión queda a cargo de representantes legales de los beneficiarios. Investigaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo y diversas publicaciones en medios de comunicación han puesto de manifiesto que se han registrado situaciones en las que los representantes legales de los beneficiarios desvían el dinero para fmes personales privando así a los adultos mayores del acceso a los recursos que les corresponden. También existen reportes de beneficiarios que son trasladados temporalmente de hospitales o asilos con el único fin de cobrar el subsidio y posteriormente abandonarlos, lo que demuestra la carencia de un sistema efectivo de supervisión. Aunado a lo anterior, la Fiscalía Anticorrupción realizó el viernes 18 de julio de 2025, inspecciones en el Ministerio de Desarrollo Social (Mides), la Caja de Seguro Social (CSS), el Tribunal Electoral (TE) y la Policía Nacional (PN), como parte de una investigación por presunto peculado en programas sociales que habrían sido cobrados de forma fraudulenta por personas que ya no cumplían con los requisitos, o incluso habían fallecido. En el caso del programa "B/. 120.00 a los 65", las autoridades han detectado que algunos beneficiarios fallecidos continúan recibiendo el subsidio, debido a que sus familiares no reportan el deceso y continúan cobrando la ayuda estatal. Es una realidad evidente que el marco legal actual presenta deficiencias en los mecanismos de control y fiscalización del uso adecuado de estos fondos, 10 que ha permitido que persistan prácticas fraudulentas sin consecuencias claras para los responsables. Entre esas deficiencias podemos mencionar que no existen auditorías periódicas que verifiquen la correcta utilización del dinero, ni un proceso riguroso para la selección de representantes legales que garantice su idoneidad y compromiso con el bienestar del beneficiario, de igual manera, la falta de un régimen sancionatorio especifico ha permitido que estas irregularidades se mantengan impunes, debilitando la confianza en la administración pública. La presente propuesta de modificación a la Ley 86 de 18 de noviembre de 2010, tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de control y supervisión del programa, garantizando así que los recursos asignados lleguen realmente a los beneficiarios y sean utilizados de manera óptima. Para ello, consideramos pertinente que se establezca la creación de un Registro Nacional de Representantes Legales, en el cual se evalúe la idoneidad de las personas designadas para administrar los fondos, este registro debe ser un requisito obligatorio para quienes gestionen el subsidio en nombre de un beneficiario, asegurando un proceso de selección transparente y con criterios objetivos de idoneidad. Adicionalmente, se implementará la obligación de rendir cuentas cada seis (6) meses, presentando informes detallados y documentación que justifique el uso de los recursos, a fin de garantizar una supervisión efectiva; y de igual manera, se reforzará el rol del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), en cuanto a la realización de auditorías y fiscalización de los fondos destinados a los beneficiarios. Esta iniciativa propone también la coordinación interinstitucional estableciendo responsabilidades claras para las entidades involucradas, en este sentido, se establece la obligación por parte del Tribunal Electoral (TE) de remitir al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), un listado actualizado de personas fallecidas cada mes, con el fin de mantener el registro de beneficiarios debidamente actualizado. Otro de los pilares de esta propuesta es la creación de un canal de denuncias accesible y seguro, que permita a los adultos mayores o a terceros reportar cualquier irregularidad detectada en la gestión del beneficio, 10 cual facilitará la identificación temprana de posibles abusos y el inicio de los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes. En materia de sanciones, se plantea la instauración de un régimen sancionatorio específico, que incluirá la suspensión del beneficio en casos de uso indebido de los fondos, la restitución de los montos mal administrados y la posibilidad de interponer acciones penales en situaciones de fraude, negligencia grave o abuso en contra de los beneficiarios. La protección de los adultos mayores debe ser una prioridad del Estado y la incorporación de mecanismos de supervisión más rigurosos, así como la aplicación de sanciones efectivas para quienes incumplan con sus responsabilidades, permitirá corregir las fallas actuales del sistema y asegurar que este programa continúe siendo un pilar fundamental para la justicia social en Panamá. La implementación de las medidas antes citadas contribuirá significativamente a fortalecer la transparencia y la eficiencia del Programa "B/. 120.00 a los 65", asegurando que los recursos del Estado sean administrados con responsabilidad y en beneficio exclusivo de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, marginación o pobreza. Asimismo, reforzará la confianza en las instituciones encargadas de velar por el bienestar de esta población y garantizará que el programa cumpla con su objetivo de brindar asistencia a quienes más 10 necesitan.
Exposición de motivos
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