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Parlamento

Proyecto de ley 331.

Que desarrolla y fomenta el turismo deportivo en la República de Panamá

Alexandra Brenes

Cuadro comparativo SeguirObjetado por Ejecutivo

Artículo 1.

Objeto. Esta ley tiene por objeto impulsar el turismo deportivo, como una estrategia de desarrollo económico, social y cultural, promoviendo la organización de eventos deportivos nacionales e internacionales, incentivando la inversión en infraestructura deportiva, y fortaleciendo la integración del deporte con el ecoturismo y la riqueza cultural del país.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. Esta Ley y sus normas de desarrollo se aplicarán en todo el territorio nacional y abarcará a todas las actividades relacionadas con el turismo deportivo, tanto en ámbitos urbanos como rurales.

Artículo 3.

Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán, así:

1. Circuitos turísticos deportivos: Recorridos o rutas que combinan atractivos turísticos con fines deportivos, que incluyen servicios turísticos como alojamiento, alimentación, guianza y actividades recreacionales, con el propósito de participar o ser espectador de un evento deportivo.

2. Círculo turístico deportivo: Una forma de integración de municipios en conjunto con equipo técnico de la Autoridad Nacional de Turismo de Panamá y el Instituto Panameño de Deportes, y demás actores de turismo de las comunidades de cada circuito de turístico deportivo, que pueden mejorar la prestación de los servicios turísticos.

3. Competencia deportiva: Evento organizado en el que atletas o equipos compiten entre sí, en diversas disciplinas deportivas.

4. Comunidad anfitriona: Grupo de personas de una localidad que de manera autónoma o con el apoyo del Estado y demás personas jurídicas, se organiza para gestionar la invitación a los turistas, acogerlos y atenderlos durante su estancia en la comunidad en la cual se obtendrá una retribución económica y social.

5. Destino turístico deportivo: Lugar al que se viaja para practicar un deporte, o para participar y ver estos eventos deportivos.

6. Eventos deportivos: Actividades programadas en las que se practica, compite o exhibe una disciplina deportiva, ya sea a nivel amateur o profesional, con o sin público presente. Estos eventos pueden formar parte de calendarios locales, nacionales o internacionales, y no necesariamente implican desplazamiento turístico de los participantes o espectadores.

7. Eventos deportivos internacionales: Competencias, eventos o actividades deportivas organizadas con la participación de delegaciones extranjeras y que generan impacto turístico.

8. Turismo deportivo: Modalidad de turismo en la que las personas se desplazan temporalmente a un destino con el propósito principal o complementario de participar en una actividad deportiva, presenciar eventos deportivos o visitar instalaciones relacionadas con el deporte. Incluye tanto a deportistas como a espectadores y visitantes interesados en el entorno deportivo del lugar.

Artículo 4.

Objetivos específicos. Son objetivos específicos los siguientes:

1. Dar a conocer el turismo deportivo a nivel nacional e internacional, y su importancia para el desarrollo sostenible del país.

2. Fomentar el valor y rescate de los lugares, paisajes y demás atractivos turísticos de los pueblos que forman parte de la República de Panamá, con fines deportivos y de recreación.

3. Adoptar las medidas necesarias para profundizar la educación ambiental, la sostenibilidad y la sensibilización en los aspectos ecológicos.

4. Establecer coordinaciones de trabajo interinstitucional a fin de crear las condiciones necesarias para que el turista pueda participar, competir, compartir, experimentar y valorizar la cultura local, el medio ambiente y demás atractivos propios de cada circuito destinado al turismo deportivo.

5. Brindar asesoría y capacitación técnica a Municipios, emprendedores y colaboradores para el buen manejo y desarrollo de las competencias, eventos, actividades y circuitos turísticos deportivos.

6. Promover el turismo deportivo como un estilo de vida saludable.

7. Promover y consolidar el turismo deportivo para que sea una marca de turismo exitosa y bien evaluada por los visitantes, a fin de que sea el mismo turista quien ayude a promoverla, generando una buena imagen que beneficie a la comunidad a largo plazo.

8. Fomentar la protección y conservación de los recursos naturales.

9. Generar ingresos para los Municipios o gobiernos locales.

Capítulo II Competencia

Artículo 5.

Autoridad competente. La Autoridad de Turismo de Panamá, será el organismo rector responsable de planificar, diseñar, desarrollar, implementar, coordinar, supervisar y ejecutar las políticas y planes relacionados con el turismo deportivo, en coordinación con el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES), los municipios y demás autoridades locales. El Instituto Panameño de Deportes colaborará desde su competencia en el desarrollo técnico-deportivo de los eventos, la gestión de instalaciones y el fomento del deporte nacional, contribuyendo al fortalecimiento del turismo deportivo como una herramienta de promoción del país y desarrollo económico.

Artículo 6.

Equipo técnico. El Equipo Técnico Interinstitucional de Turismo Deportivo tendrá las siguientes funciones:

1. Localizar e identificar los potenciales y posibles circuitos turísticos deportivos en el territorio nacional.

2. Coordinar todas las inspecciones de campo a los posibles circuitos turísticos deportivos.

3. Elaborar los informes técnicos y estudios de viabilidad de los circuitos turísticos deportivos.

4. Realizar y actualizar toda información relacionada con los circuitos turismo deportivo.

5. Realizar giras de campo a los circuitos deportivos, certificados para su correspondiente evaluación.

6. Cualesquiera otras tareas que le sean asignadas, de acuerdo a las competencias de cada institución.

7. Diseñar e implementar un mapa virtual interactivo, que incluya información sobre la ubicación, características, servicios disponibles, vías de acceso y datos de contacto de los circuitos de turismo deportivo.

Artículo 7.

Círculo turístico deportivo. Los municipios, las autoridades locales, oficinas regionales del Instituto Panameño de Deportes, la Autoridad de Turismo de Panamá, y demás actores de turismo podrán conformar círculos turísticos deportivos con el fin de promover y desarrollar el turismo deportivo en sus comunidades, así como de generar una integración intermunicipal, con el objetivo de mejorar la prestación de servicios turísticos.

Capítulo 111 Registro y Certificación de Circuitos Deportivos

Artículo 8.

Requisitos. Cualquier persona natural, jurídica o Municipio que sea propietario o titular de derechos posesorios sobre un bien inmueble que cuente con características geográficas, naturales o paisajísticas aptas para el desarrollo futuro de actividades de turismo deportivo, podrá solicitar ante la Autoridad de Turismo de Panamá su inclusión en el registro de inmuebles con potencial para circuitos turísticos deportivos. Este registro no implica que el circuito turístico deportivo esté construido o en funcionamiento, sino que el inmueble cuenta con las condiciones básicas necesarias para su eventual desarrollo.

La certificación emitida por la Autoridad de Turismo tendrá como objetivo identificar y promover estos espacios con miras a su desarrollo turístico. La solicitud de registro deberá contar con los siguientes requisitos mínimos:

1. Ser personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, o Municipio legalmente representado.

2. Certificado expedido por el Registro Público que acredite la propiedad del bien inmueble, o en su defecto los derechos posesorios debidamente reconocidos por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

3. Copia autenticada del plano del terreno.

4. Fotografias del terreno o área que evidencie las condiciones geográficas, paisajísticas y naturales.

5. Ubicación del área, por provincia, distrito, corregimiento y comunidad.

6. Contar con servidumbres de acceso público.

7. Contar con espacio para construcción o infraestructura destinada para un centro de visitantes.

8. Contar con interconexión de servicios básicos de agua, luz eléctrica, transporte e internet.

9. Cualquier otro que establezca la Ley.

Parágrafo: En caso de no contar con conexión a un sistema de agua potable, esta situación deberá ser indicada en la solicitud. En tales casos, se exigirá el uso de una fuente alternativa aprobada por el Ministerio de Salud, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 9.

Obtención de certificación. Las fincas, terrenos, espacios, áreas o litorales que cumplan con todos los criterios de evaluación establecidos en esta Ley y su posterior reglamentación, y con todos los requisitos aquí enunciados obtendrán una certificación de circuito deportivo que les permita recibir turistas y visitantes y acogerse a los beneficios enumerados en el artículo 12. Para ello, además de haber cumplido con 10 establecido en la presente Ley, deberán:

1. Recibir al equipo técnico que evaluará las instalaciones y emitirá un informe con las recomendaciones estético-ambientales, de seguridad y deportivas que se necesitan para ser certificadas.

2. Haber cumplido con todas las recomendaciones estético-ambientales, de seguridad y deportivas que le hubiera indicado el equipo técnico en el informe de evaluación.

3. Participar, como mínimo, en tres capacitaciones anuales, siempre que estén disponibles.

4. Haber completado toda la documentación requerida.

Artículo 10.

Vigencia de la certificación y su renovación. La certificación de circuito deportivo tendrá un periodo de validez de cinco (

5) años, con una evaluación anual para garantizar que permanezcan las características iniciales y deberá ser renovada una vez transcurrido dicho periodo. Este proceso de renovación será igual al sugerido para la certificación inicial, manteniendo los criterios de evaluación establecidos en esta Ley y reglamentos.

Capítulo IV Fomento, incentivos y estrategias para el desarrollo del turismo deportivo

Artículo 11.

Beneficios. Cualquier persona natural, jurídica o Municipio que sea propietario o titular de derechos posesorios de los inmuebles beneficiados con 10 establecidos en la presente Ley, podrán acceder a los siguientes beneficios:

1. Asistencia técnica y asesoramiento para el diseño, planificación y promoción del circuito turístico deportivo, proporcionada principalmente por el Instituto Panameño de Deportes y la Autoridad de Turismo de Panamá sin perjuicio del apoyo que puedan ofrecer otras instituciones públicas o privadas vinculadas al turismo, deporte o desarrollo sostenible.

2. Capacitación y actualización en temas relacionados con la organización de competencias, eventos y actividades de turismo deportivo y recreativo, coordinadas por un equipo interdisciplinario conformado por el Instituto Panameño de Deportes y la Autoridad de Turismo de Panamá, el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano y otras entidades aliadas.

3. Acceso a financiamiento preferencial a largo plazo, con tasas de interés competitivas y condiciones especiales, a través de la banca estatal, especialmente para quienes inicien el desarrollo de infraestructura destinada a circuitos de turismo deportivo.

4. Asesoramiento para participar en convocatorias de fondos internacionales destinados al desarrollo de proyectos turísticos, deportivos o de desarrollo rural.

5. Acceso a programas, fondos e incentivos fiscales destinados al desarrollo del turismo

6. Promoción y visibilidad nacional e internacional, por parte de las entidades competen tes.

7. Participación en campañas de mercadeo y comercialización turística, lideradas por la Autoridad de Turismo de Panamá y el Fondo de Promoción Turística (PROMTUR), tanto a nivel nacional como internacional.

8. Acceso a programas de formación continua mediante semmanos, talleres, capacitaciones y pasantías, organizadas en conjunto por la Autoridad de Turismo de Panamá, Instituto Panameño de Deportes, Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, universidades y organizaciones aliadas.

9. Posibilidad de utilización de las instalaciones certificadas como sedes para eventos, reuniones, seminarios, prácticas profesionales u otras actividades de instituciones públicas o privadas interesadas en el fomento del turismo deportivo.

10. Promover la vinculación con centros educativos y universidades, especialmente aquellas con programas en turismo, deporte, gestión ambiental o desarrollo sostenible, promoviendo prácticas profesionales y trabajos de campo en los circuitos certificados.

11. Acceso a cualquier otro beneficio o incentivo que reconozcan las leyes, reglamentos o políticas públicas relacionadas con el desarrollo del turismo deportivo.

Artículo 12.

Fomento de Eventos Deportivos Internacionales. El Instituto Panameño de Deportes, con el apoyo de la Autoridad de Turismo de Panamá, promoverá la organización de eventos deportivos internacionales en Panamá mediante:

1. La facilitación de trámites para la realización de los eventos y competencias deportivas.

2. El establecimiento de alianzas con federaciones deportivas nacionales e internacionales.

3. Fortalecer los eventos deportivos ya existentes.

4. Cualquier otro establecido por Ley.

Artículo 13.

Fomento del Deporte en Áreas Rurales e Indígenas. El Instituto Panameño de Deportes, con el apoyo de la Autoridad de Turismo de Panamá, promoverá el desarrollo de eventos, competencias y actividades deportivas en áreas rurales e indígenas como una estrategia para integrar el deporte con el eco turismo y la cultura local, mediante:

1. La creación de circuitos deportivos que incluyan actividades como senderismo, ciclismo y deportes acuáticos.

2. La promoción de eventos que resalten las tradiciones culturales y el deporte autóctono.

3. La inclusión de comunidades locales y comarcales en la planificación y ejecución de estos proyectos.

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Artículo 14.

Fomento de Eventos Deportivos Municipales. Se realizarán eventos deportivos en los distritos cabecera de cada provincia, los cuales serán organizados por el Municipio correspondiente y el Instituto Panameño de Deportes. Estos eventos deportivos serán realizados cada año y formarán parte de los planes o programas del Instituto Panameño de Deportes. Los Municipios escogerán el tipo de deporte a implementar, siempre y cuando obedezcan a las condiciones geográficas, paisajísticas y naturales del distrito.

Artículo 15.

Se crea el Fondo Nacional de Turismo Deportivo para el desarrollo del turismo deportivo en la República de Panamá, que tiene como finalidad:

1. Financiar proyectos de promoción del turismo deportivo a nivel nacional e internacional.

2. Apoyar a comunidades locales en la organización de eventos deportivos.

3.

hnpulsar campañas de mercadeo que posicionen a Panamá como un destino de turismo deportivo.

4. Los fondos, bienes y demás recursos que se destinen para el desarrollo del turismo deportivo en la República de Panamá, serán administrados por la Autoridad de Turismo de Panamá. Este fondo será administrado por la Autoridad de Turismo de Panamá y estará sujeto a las normas presupuestarias, contables y de fiscalización vigentes.

Artículo 16.

Se crea el Equipo Técnico Interinstitucional de Turismo Deportivo el cual estará conformado de la siguiente manera:

1. Por parte de la Autoridad de Turismo de Panamá:

a. Un (

1) representante de la Dirección de Planificación Turística.

b. Un (

1) representante de la Dirección de Promoción Turística Internacional.

Por parte del Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES):

a. Un (

1) representante de la Dirección Técnica de Deportes.

b. Un (

1) representante de la Dirección de Infraestructura Deportiva o su equivalente.

Cada institución podrá designar suplentes y personal técnico adicional que se requiera según la naturaleza de los temas a tratar.

El funcionamiento, reuniones, responsabilidades y mecanismos de toma de decisiones del equipo serán establecidos mediante resolución conjunta de ambas instituciones, a ser emitida en un plazo no mayor de 60 días calendario a partir de la publicación de esta disposición.

Artículo 17.

La certificación emitida por la Autoridad Nacional de Turismo en virtud de este artículo no sustituye, ni interfiere con, las competencias del Instituto Panameño de Deportes respecto al diseño, supervisión, avaluó construcción de circuitos deportivos como tales. Cualquier desarrollo de infraestructura deportiva deberá coordinarse con dicha institución, conforme a sus competencias legales.

Artículo 18.

El equipo interdisciplinario elabora una guía de buenas prácticas para la gestión, conservación, seguridad y promoción de los circuitos turísticos deportivos, como herramienta orientadora para los responsables del manejo del sitio.

Artículo 19.

El patrimonio del Fondo Nacional de turismo deportivo estará constituido por:

1. Los aportes que anualmente del asigne el Estado.

2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera.

3. Las donaciones que reciba.

4. Los aportes que reciba de organismos internacionales.

5. Las herencias y legados que se hagan en su beneficio.

6. Cualquier otro establecido en la Ley.

Artículo 20.

Previo a la certificación del centro deportivo turístico, este deberá contar con el estudio de impacto ambiental, conforme lo establece la Ley 41 de 1998, General de Ambiente y demás normas que regulan el manejo de áreas protegidas, protección de ecosistemas, fauna, cuerpos de agua y zonas marino-costeras. Se deberá cumplir también con las normas que regula los procedimientos de consulta y consentimiento libre, previo e informado a las comunidades afectadas.

Capítulo V Obligaciones de Funcionamiento

Artículo 21.

Generalidades. Los circuitos turísticos deportivos que ofrecen el servicio de visita a sus instalaciones y participación en los eventos, competencias y actividades deportivas deben observar y aplicar, además de las guías de buenas prácticas, todas las medidas de seguridad, ambientales y estéticas, a fin de lograr del turismo deportivo un negocio exitoso.

Artículo 22.

Información turística. Todos los circuitos turísticos deportivos deberán:

1. Tener a la vista de los turistas y visitantes la certificación de turismo deportivos.

2. Contar en un lugar visible con información referente a la lista de actividades y productos que ofrezcan con sus respectivos precios.

3. Cumplir con los servicios y promociones en los términos anunciados, ofrecidos o pactados.

4. Proporcionar material promocional actualizado, preferiblemente de manera digital, para que la Autoridad de Turismo de Panamá, el Fondo de Promoción Turística y el Instituto Panameño de Deportes puedan realizar la debida promoción y divulgación del producto turístico deportivo de cada circuito certificado.

5. Explicar a visitantes y turistas, verbalmente o por escrito, las reglas de seguridad y salubridad del circuito turístico deportivo, a fin de que tengan una experiencia segura y enriquecedora.

6. La conservación del ambiente debe observarse siempre en el circuito turístico deportivo.

7. Cualquier otra regla que se establezca de acuerdo con las actividades que se realicen en circuito turístico deportivo.

Artículo 23.

Otros documentos importantes. Además de lo establecido en el artículo anterior, los circuitos turísticos deportivos deberán contar con:

1. Mapa demostrativo con las facilidades del circuito turístico deportivo.

2. Plan de mantenimiento general.

3. Encuesta de opinión sobre el servicio recibido.

4. Libro de registro de visitantes.

Artículo 24.

Conservación del ambiente. La prestación del servicio turístico deportivo y la puesta en funcionamiento de los circuitos y establecimientos regulados en esta Ley se realizarán respetando el ambiente y las características del espacio y de sus valores sociales y ambientales, incluido el respeto a las especies biológicas y al paisaje natural. Para ello y sin limitarlas, deberán aplicar las siguientes medidas ambientales, además de todas aquellas establecidas por el Ministerio de Ambiente:

1. Velar por la limpieza y el cuidado del entorno del establecimiento.

2. Evitar la acumulación de materiales en deshuso o desechos en zonas próximas a los alojamientos en aquellos circuitos deportivos que ofrecen dicho servicio.

3. Utilizar para el lavado de la infraestructura, mobiliario y demás equipamiento, detergentes biodegradables y productos de limpieza que no dañen el ambiente.

4. Utilizar pinturas, barnices o cualquier otro producto para la conservación de las infraestructuras, preferentemente, que tengan concedida alguno de los sistemas de ecoetiqueta vigentes.

5. Controlar los ruidos excesivos, por su intensidad y repetitividad, de acuerdo con las disposiciones legales establecidas por el Ministerio de Salud, por disposiciones legales y administrativas, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar los malos olores que se generen, cualquiera que sea su origen. Adicionalmente, establecer las medidas necesarias para profundizar en la educación de las personas usuarias de estos servicios, de manera que se alcance el equilibrio necesario entre el disfrute de los recursos turísticos y la conservación y mejora del medio rural preferentemente.

Artículo 25.

Las obligaciones de las personas naturales o jurídicas propietarios o que administren circuitos turísticos deportivos serán las siguientes:

1. Asignar personal capacitado del circuito para dar guía y acompañamiento en las diferentes actividades y recorridos que esta brinda a sus visitantes.

2. Mantener a los colaboradores que atienden a los visitantes vestidos de manera adecuada, sencilla y limpia.

3. Promover la participación de los colaboradores del circuito en capacitaciones de temas relacionados con el turismo deportivo y las guías de buenas prácticas de seguridad y ambientales.

4. Cumplir con todas las normativas vigentes en materia laboral del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Artículo 26.

Seguridad. Las personas naturales o jurídicas propietarias o que administren circuitos turísticos deberán mantener y observar en sus instalaciones 10 siguiente:

1. Extintores en buen estado de funcionamiento.

2. Un botiquín de primeros auxilios con los números en caso de emergencia en lugar visible.

3. No sobrepasar la capacidad de carga de las instalaciones.

4. Un plan de contingencia para hechos fortuitos de las actividades a realizar y servicios ofrecidos.

5. Un plan de emergencIa, seguridad y evacuación con su respectivo plano, conocido por todo el personal y presentado a los visitantes.

6. Señalizar los lugares del circuito que puedan representar un peligro para los visitantes.

7. Reglas para el uso de los cuerpos de agua dentro de las instalaciones.

8. Otros que puedan ser establecidos por la ley o la reglamentación.

Artículo 27.

Sanidad y salubridad. Las personas naturales o jurídicas propietarias o que administren circuito turístico deportivo que cuente con instalaciones para recepción, hospedaje y alimentación de visitantes, para que esté debidamente autorizada por el Ministerio de Salud deberá cumplir, además de su protocolo sanitario, con los siguientes requisitos:

1. El área de cocina, sanitarios y toda dependencia de servicios deben mantenerse aseadas y funcionar en óptimas condiciones.

2. La cantidad de sanitarios debe ser conforme a la cantidad de personas, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

3. Todo el personal que se desempeñe en el circuito que ofrezca servicios de alimentación tiene la obligación de cumplir con todas las regulaciones vigentes en materia de salud.

4. El servicio de recolección de basura y desechos nunca estará expuesto en lugares visibles y será tratado según la normativa vigente. Se exceptúan los lugares de separación de desechos y reciclaje.

5. Incentivar la separación de desechos y reciclaje tomando en cuenta la importancia de los tres pilares del turismo sostenible.

6. Aquellos circuitos que no estén interconectados a un sistema de suministro de agua potable solo podrán utilizar, como fuente alternativa, alguna de las avaladas por el Ministerio de Salud.

7. Cualquier otro que establezca la autoridad competente.

Artículo 28.

Alojamiento y servicios mínimos. Aquellos circuitos turísticos deportivos que ofrezcan el servicio de alojamiento podrán optar por alguno de los siguientes tipos:

1. Cabañas.

2. Hostal u hospedaje familiar.

3. Albergue.

4. Zona de acampar.

5. Otros que puedan ser autorizados por la ley o la reglamentación. Para la prestación de servicios de alojamiento y hospedaje, las instalaciones del circuito turístico deportivo deberán corno mínimo:

6. Respetar la cantidad de camas permitidas por habitación, de acuerdo con las normativas vigentes.

7. Cumplir con los requerimientos de aseo y seguridad, de acuerdo con las normativas vigentes.

8. Contar con un cuarto de baño completo, de acuerdo con el tipo de alojamiento y la normativa vigente.

9. Cumplir fielmente con los protocolos de salubridad establecidos por el Ministerio de Salud.

10. Cualquier otro establecido por la ley o la reglamentación.

Parágrafo: Los arrendamientos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 29.

Turismo accesible. Todo circuito turístico deportivo deberá proveer accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas con movilidad reducida, de acuerdo con la Ley 42 de 1999 y sus modificaciones.

Capítulo VI Infracciones y Sanciones

Artículo 30.

Competencia. El Instituto Panameño de Deportes tendrá su cargo la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley.

Artículo 31.

Fiscalización. La falta o incumplimiento total o parcial de alguno de los requisitos mínimos de carácter obligatorio fijados en esta Ley o su reglamentación dará lugar a las sanciones previstas en el siguiente artículo. El Instituto Panameño de Deportes fiscalizará todos los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en virtud de la aplicación y concesión de los beneficios aquí dispuestos.

Artículo 32.

Sanciones. Las sanciones aplicables, salvo que se compruebe que el incumplimiento se debió a causas de fuerza mayor o caso fortuito, son las siguientes:

1. Amonestación verbal: se aplicará por falta leve. Esto comprende primera llamada de atención del equipo técnico descrito en el artículo 7 de la presente Ley, por desmejoras leves en infraestructura, servicios turísticos deportivos y servicios en general.

2. Amonestación escrita: reincidencia por faltas leves. Se aplicará por desmejoras leves en estructura, servicios turísticos deportivos y servicios en general, de acuerdo con el informe del equipo técnico. En este caso una copia de esta amonestación se incorporará al expediente.

3. Suspensión temporal de la certificación: por faltas graves. Se aplicará por desmejoras graves en infraestructura, servicios turísticos deportivos y servicios en general, de acuerdo con el informe del equipo técnico. La suspensión se mantendrá hasta un máximo seis meses y, una vez subsanadas las faltas, se levantará la medida en un término no mayor de cinco días hábiles.

4. Cancelación de la certificación: se aplicará por:

a. La falta o eliminación de la actividad turística deportiva dentro del circuito sin justificación.

b. Ser el circuito turístico deportivo un riesgo a la vida, integridad o la salud para sus visitantes.

c. Ser reincidente de infracciones graves.

d. Negarse a corregir las infracciones encontradas en los periodos establecidos por el equipo técnico.

e. Ser reincidente en el incumplimiento de las guías de buenas prácticas de seguridad, salud y ambientales para el circuito. f.

Mantenerse en incumplimiento continuo de las condiciones y requisitos de esta Ley y los reglamentos, y desatender las recomendaciones dadas por el equipo técnico.

Las sanciones establecidas en la presente Ley se aplicarán sin perjuicio de aquellas que, por los mismos hechos y dentro del ámbito de sus competencias, puedan imponer otras autoridades, siempre que no se incurra en doble sanción por la misma causa.

Artículo 33.

Medio de impugnación. La cancelación de la certificación de circuito turístico deportivo se ordenará mediante una resolución emitida por el Administrador de la Autoridad de Turismo de Panamá.

La persona natural o jurídica o el Municipio afectado podrá interponer recurso de reconsideración dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la notificación personal de la resolución, por persona legítima para ello.

Este recurso se decidirá sin más trámite por lo actuado, la decisión se notificará personalmente y no admite el recurso de apelación, con 10 cual se agota la vía gubernativa.

Capítulo VI Disposiciones Finales

Artículo 34.

Reglamentación. Esta ley será reglamentada a más tardar a seis meses de su promulgación.

Artículo 35.

Vigencia. Esta ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación.