Proyecto de ley 314.
Que modifica un artículo de la Ley 37 de 2009, que descentraliza la administración pública
Dana Castañeda
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Que se modifique el artículo 74 de la Ley 37 de 2009, así: Artículo 74. El representante de Corregimiento y el Tesorero o contador de la Junta Comunal que administren y manejen recursos públicos serán responsable del manejo de estos. Asimismo, se sujetarán al siguiente régimen de fiscalización: 1. Control previo: Todo acto de manejo de recursos públicos (contrataciones, pagos, transferencias, adquisición, adquisición de bienes y servicios) requerirá refrendo previo de la Contraloría General de la Republica u órgano delegado, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Contralaría. Este refrendo deberá otorgarse mediante resolución escrita dentro del plazo que la propia Contraloría determine. 2. Control posterior En aquellos casos en que los actos no sean objetos de control previo, bien por excepción normativa o por urgencia justificada, el Representante y el Tesorero deberán remitir informe detallado de respaldo dentro de los treinta ( 30) días siguientes a la ejecución de acto, para su revisión posterior por parte de la Contraloría o su delegado. 3. Auditoría anual.: Deberá realizarse una auditoría financiera y de gestión, interna o externa, sobre los recursos administrados durante el ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior, lo cual será: a. Sera encargada directamente por la Contraloría General q por entidad auditora autorizada. b. Deberá entregarse a la Junta Comunal y publicarse en el portal de la transparencia de ANTAI en un plazo máximo de ciento veinte (120) días después el cierre del ejercicio fiscal. c. Incluirá hallazgos administrativos, financieros y de cumplimiento normativo, con recomendaciones claras y obligatorias para su seguimiento. 4. Publicación y transparencia: La Junta Comunal deberá publicar en línea y en plataforma, a. Los actos sujetos a control previo y posterior. b. Los informes mensuales de movimiento financieros. c. El intonne anual de auditoría. 5. Régimen sancionador: El incumplimiento de los controles previstos (refrendo previo, infonncs posteriores, auditoría o publicación) generara responsabilidad administrativa, civil penal, según corresponda, conforme al régimen de responsabilidad fiscal establecido en la Constitución y la Ley. | |
| Artículo 2 | modifica | Artículo 2.Esta Ley modifica el miículo 74 d Ley 37 de 2009, Que descentraliza la Administración Pública. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CUMPLAS E. | |