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Parlamento

Proyecto de ley 332.

Que establece el Programa Nacional de tutorías educativas obligatorias en los centros educativos oficiales de la República de Panamá

Néstor Guardia

Artículo 1.

Se crea el Programa Nacional de Tutorías Educativas Obligatorias (PRONATUED), en adelante el "Programa" como una política pública permanente del Estado, de cumplimiento obligatorio para todos los centros educativos oficiales que impartan educación básica general y media, sean estos de modalidad presencial, semipresencial o a distancia.

El PRONATUED constituye un componente esencial del sistema educativo nacional, orientado a garantizar el acompañamiento pedagógico individualizado y el desarrollo integral de los estudiantes.

Artículo 2.

El PRONATUED tiene como objeto principal reducir los índices de repitencia y deserción escolar mediante la implementación de cursos de reforzamiento académico que se desarrollarán de manera intensiva previo al inicio del calendario escolar oficial, dirigidos a estudiantes con rezago en competencias básicas; y tutorías individuales o grupales de acompañamiento pedagógico continuo durante todo el año lectivo, con el propósito de fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje, identificar dificultades de manera temprana y proporcionar estrategias personalizadas de mejoramiento que garanticen la permanencia y el egreso exitoso de los estudiantes en el sistema educativo nacional.

Artículo 3.

Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. Acompañamiento pedagógico continuo. Proceso sistemático y sostenido de apoyo educativo que se brinda al estudiante durante todo el año lectivo, orientado a fortalecer sus competencias académicas y garantizar su permanencia exitosa en el sistema educativo.

2. Áreas de conocimiento. Campos disciplinares fundamentales del currículo educativo, incluyendo español, Matemáticas, Ciencias Naturales y Ciencias Sociales, entre otras.

3. Beneficiarios. Estudiantes que reciben servicios de tutoría académica o cursos de reforzamiento en el marco del PRONATUED por encontrarse en riesgo académico o presentar rezago en competencias básicas.

4. Calendario escolar. Periodo establecido por el Ministerio de Educación para el desarrollo del año lectivo, incluyendo las fechas de inicio y fmalización de clases, periodos vacacionales y días no laborables.

5. Comité Institucional de Tutorías. Órgano técnico-pedagógico conformado en cada centro educativo, responsable de la planificación, coordinación, ejecución y evaluación del PRONATUED a nivel de plantel.

6. Competencias básicas: Conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes esenciales que los estudiantes deben desarrollar en cada etapa de su formación educativa según los estándares curriculares nacionales.

7. Convenios de colaboración. Acuerdos formales suscritos entre el Ministerio de Educación o centros educativos con instituciones de educación superior, fundaciones u organizaciones, para la prestación de servicios de tutoría académica.

8. Cursos de reforzamiento académico. Programas intensivos de nivelación que se desarrollan previo al inicio del calendario escolar, dirigidos a estudiantes con rezago en competencias básicas.

9. Desempeño insuficiente. Nivel de rendimiento académico que no alcanza los estándares mínimos de logro establecidos en las evaluaciones formativas o sumativas.

10. Diagnóstico académico. Evaluación inicial aplicada al comienzo del año lectivo para identificar el nivel de competencias y conocimientos previos de los estudiantes.

11. Dificultades académicas. Obstáculos, limitaciones o deficiencias que enfrenta un estudiante en su proceso de aprendizaje y que afectan su rendimiento escolar.

12. Estándares. Características claras, sencillas y medibles que describen lo que los estudiantes deben saber y saber hacer como resultado del proceso enseñanzaaprendizaje. Son referentes comunes que los estudiantes deben alcanzar a lo largo de su trayectoria escolar.

13. Evaluación comparativa. Análisis del rendimiento académico de un estudiante antes y después de recibir tutorías, para medir el impacto de la intervención.

14. Evaluación diagnóstica. Instrumento de medición aplicado al inicio de un periodo académico para determinar el nivel de conocimientos y competencias previas de los estudiantes.

15. Evaluación formativa: Proceso continuo de valoración del aprendizaje durante el desarrollo del año lectivo, con propósito de retroalimentación y mejora.

16. Evaluaciones nacionales censales: Pruebas estandarizadas aplicadas a todos los estudiantes de determinados grados a nivel nacional, para medir el logro de competencias y estándares educativos.

17. Jornadas sabatinas. Sesiones de tutoría realizadas los días sábados para estudiantes que no pueden asistir en días hábiles de semana.

18. Jornadas vespertinas. Sesiones de tutoría realizadas en horario de tarde, después del horario regular de clases.

19. Modalidad a distancia. Forma de educación en la que estudiantes y docentes no coinciden en el mismo espacio físico, utilizando medios tecnológicos para la comunicación.

20. Modalidad presencial. Forma tradicional de educación donde estudiantes y docentes coinciden físicamente en el aula para el desarrollo de actividades académicas.

21. Modalidad semipresencial. Combinación de educación presencial y a distancia, donde algunas actividades se realizan en el centro educativo y otras de forma remota.

22. Tutoría académica. Proceso de acompañamiento personalizado o en grupos reducidos, orientado a fortalecer el aprendizaje de estudiantes con dificultades académicas.

23. Tutoría individual. Sesión de apoyo pedagógico uno a uno entre tutor y estudiante.

24. Tutoría grupal. Sesión de reforzamiento académico donde un tutor atiende simultáneamente a un grupo reducido de estudiantes con necesidades similares

25. Tutores estudiantiles par a par. Estudiantes de educación media con alto rendimiento que brindan apoyo académico a compañeros con dificultades de aprendizaje.

26. Tutores externos. Personas ajenas al plantel docente regular que brindan tutorías mediante convenios de colaboración (estudiantes universitarios, voluntarios, profesionales de fundaciones).

Artículo 4.

Las tutorías serán obligatorias para estudiantes identificados a través de evaluaciones nacionales censales, diagnósticas o formativas aplicadas por el Ministerio de Educación, así como por el equipo docente del centro educativo, como estudiantes en riesgo académico o que presenten competencias y habilidades inferiores al nivel de logro mínimo establecido en los estándares nacionales e internacionales de desempeño. Se considerarán en riesgo académico aquellos estudiantes que:

1. Obtengan rendimientos por debajo de las competencias requeridas según grado en las evaluaciones nacionales censales. Presenten deficiencias significativas en las evaluaciones diagnósticas de inicio de año lectivo.

2. Muestren un desempeño insuficiente en las evaluaciones formativas continuas durante el período escolar.

3. Sean identificados por el cuerpo docente mediante criterios pedagógicos establecidos en la reglamentación de este programa.

4. Registren factores de riesgo asociados a la deserción escolar, tales como ausentismo reiterado, problemas socioemocionales o situaciones de vulnerabilidad socioeconómica.

Título 11 Organización y Funcionamiento

Artículo 5.

El Ministerio de Educación ejercerá la rectoría del Programa y será responsable de establecer los lineamientos técnico-pedagógicos, metodológicos y operativos para la implementación en todos los centros educativos oficiales.

Artículo 6.

Cada centro educativo oficial conformará un Comité Institucional de Tutorías, órgano técnico-pedagógico responsable de la planificación, coordinación y evaluación del PRONATUED a nivel de plantel, integrado por los siguientes miembros:

1. El director o directora del centro educativo, quien lo presidirá.

2. El subdirector o coordinador académico, cuando el cargo exista en la estructura del plantel.

3. Docentes titulares de las áreas fundamentales del conocimiento (Español, Matemáticas, Ciencias Naturales y Ciencias Sociales).

4. El orientador educativo y/o psicopedagogo del centro, cuando estén disponibles en la dotación de personal.

5. Un representante del equipo de educadores especiales o de inclusión educativa, de estar disponible.

6. El coordinador del programa de tutorías del plantel, designado por el director entre los miembros del comité. El Comité sesionará de manera ordinaria al menos una vez al mes y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. Sus funciones, procedimientos de trabajo y mecanismos de toma de decisiones serán establecidos en el reglamento del presente programa.

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Artículo 7.

Las tutorías se impartirán preferentemente en horarios extracurriculares, pudiendo realizarse en jornadas vespertinas, sabatinas o durante períodos vacacionales, según la disponibilidad de recursos, infraestructura y organización pedagógica de cada centro educativo. El Comité Institucional de Tutorías determinará el calendario y los horarios específicos, garantizando:

1. Que se ofrezcan opciones flexibles de horarios para facilitar la asistencia de todos los estudiantes focalizados.

2. Que las sesiones tengan una duración mínima de dos (

2) horas pedagógicas por semana, por área de conocimiento.

3. Que se comunique con al menos quince (

15) días de anticipación a los padres, madres o acudientes el cronograma de tutorías y la obligatoriedad de asistencia.

Excepcionalmente, y previa autorización del MEDUCA, las tutorías podrán incorporarse dentro del horario regular cuando las condiciones del centro educativo lo permitan y no afecten el desarrollo del currículo oficial.

Artículo 8.

Las sesiones de tutoría se desarrollarán en modalidad presencial, semipresencial y a distancia, según las condiciones tecnológicas, geográficas y de conectividad de cada centro educativo y de los estudiantes beneficiarios. Independientemente de la modalidad adoptada, deberán cumplir con una duración mínima de dos (

2) horas pedagógicas semanales por estudiante en cada área de conocimiento que requiera reforza miento.

Artículo 9.

Los directores deberán presentar informes bimestrales al MEDUCA con los resultados académicos de los estudiantes tutelados.

Los directores de los centros educativos deberán presentar informes técnicos trimestralmente al Ministerio de Educación a través del sistema de información educativa oficial, conteniendo los resultados académicos, el progreso pedagógico y el impacto del programa en los estudiantes beneficiarios. Dichos informes deberán incluir, como mínimo:

1. Identificación y caracterización de los estudiantes atendidos mediante el PRONATUED, desagregados por grado, sección, área de conocimiento y tipo de dificultad académica.

2. Número de sesiones de tutoría ejecutadas, asistencia registrada y causas de inasistencia, en su caso.

3. Evaluación comparativa del rendimiento (evaluación diagnóstica y evaluación final) académico de los estudiantes antes y después de recibir las tutorías, utilizando indicadores cuantitativos y cualitativos.

4. Acciones correctivas o de mejora implementadas para estudiantes que no muestren avances significativos.

5. Recursos utilizados, necesidades detectadas y recomendaciones para optimizar la implementación del programa.

6. Casos de estudiantes que hayan superado las dificultades académicas y puedan egresar del programa. El Ministerio de Educación consolidará estos informes para elaborar reportes nacionales trimestrales sobre el desempeño del PRONATUED, los cuales serán puestos a disposición del público en el portal institucional, garantizando la transparencia y la evaluación ciudadana del programa.

Artículo 10.

El Ministerio de Educación y los directores de los centros educativos oficiales están facultados para suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, clubes cívicos y entidades del sector privado, con el propósito de fortalecer la implementación del PRONATUED mediante la prestación gratuita de servicios de tutoría académica. Estos convenios deberán establecer:

1. Los compromisos, responsabilidades y alcances de cada parte suscribiente.

2. Los mecanismos de selección, capacitación y supervisión del personal que brindará las tutorías.

3. Los estándares mínimos de calidad pedagógica que deberán cumplir los tutores externos.

4. El sistema de evaluación y seguimiento de las tutorías prestadas por el personal de la institución colaboradora.

5. Las modalidades de reconocimiento académico o certificación que recibirán los participantes, en el caso de estudiantes universitarios.

6. Los mecanismos de protección de datos personales de los estudiantes beneficiarios y las normas de conducta ética aplicables.

7. La duración del convenio, causales de terminación y mecanismos de resolución de con troversias.

Artículo 11.

Los estudiantes de instituciones de educación superior podrán participar como tutores académicos en el PRONATUED, mediante convenios suscritos entre el Ministerio de Educación o los centros educativos y las instituciones respectivas. Esta participación será reconocida como servicio social universitario, práctica profesional supervisada o labor comunitaria, según lo establezcan los convenios y los reglamentos de cada institución de educación superior. Para participar como tutores académicos, los estudiantes universitarios deberán:

1. Estar cursando al menos el segundo año de carreras relacionadas con educación, pedagogía, psicología educativa o las áreas de conocimiento específicas en las que brindarán tutoría.

2. Mantener un buen índice académico.

3. Completar satisfactoriamente el programa de capacitación en metodologías de tutoría académica que establezca el Ministerio de Educación.

4. Comprometerse a cumplir con los estándares de calidad, ética profesional y confidencialidad establecidos en el programa.

5. Estar bajo la supervisión de un docente titular del centro educativo designado como tutor-supervisor.

Artículo 12.

Se establece el Programa de Tutores Estudiantiles como componente complementario del PRONATUED, mediante el cual estudiantes de quinto y sexto año de educación media con alto rendimiento académico podrán brindar tutorías a sus compañeros de grados inferiores o del mismo nivel que presenten dificultades académicas.

Los estudiantes interesados en participar como tutores pares deberán cumplir con el siguiente perfil:

1. Mantener un promedio académico mínimo de 4.0 puntos sobre 5.0, o su equivalente, en el área de conocimiento en la cual deseen ser tutores.

2. Demostrar competencias socioemocionales adecuadas: empatía, comunicación efectiva, paciencia y responsabilidad.

3. Contar con la recomendación de al menos dos docentes del centro educativo.

4. No registrar sanciones disciplinarias graves durante el año lectivo en curso ni el anterior.

5. Completar satisfactoriamente el taller de formación básica en técnicas de tutoría par a par impartido por el centro educativo.

6. Contar con la autorización expresa de sus padres, madres o acudientes.

Artículo 13.

Los estudiantes que participen como tutores pares, recibirán los siguientes reconocimientos:

1. Por cada hora efectiva de tutoría brindada, como servicio social estudiantil.

2. Certificación oficial del Ministerio de Educación que acredite su participación en el programa, la cantidad de horas prestadas y las competencias desarrolladas.

3. Reconocimiento público en los actos de graduación o ceremonias institucionales del centro educativo.

4. Prioridad en procesos de selección para becas académicas, programas de liderazgo estudiantil y otras distinciones institucionales. Los tutores estudiantiles estarán bajo la supervisión directa de un docente designado por el Comité Institucional de Tutorías, quien será responsable de orientar su trabajo, evaluar su desempeño y garantizar la calidad de las tutorías brindadas.

Título IV Disposiciones Finales

Artículo 14.

El MEDUCA elaborará el reglamento de esta ley en un plazo no mayor de 90 días desde su promulgación.

Artículo 15.

Esta Ley empezará a regir a partir del inicio del año escolar siguiente a su promulgación.