Proyecto de ley 349.
Que establece un sistema de reembolso por botellas plásticas tipo pet, envases de aluminio y botellas de vidrio no retornables, e implementa máquinas recicladoras RVM en el Metro de Panamá y otros espacios públicos, en la República de Panamá
Ernesto Cedeño
1Artículo 1disposiciónEsta Ley tiene por objeto regular la instalación, operación y uso deLeer +
Artículo 1.
Esta Ley tiene por objeto regular la instalación, operación y uso de estaciones de transferencia municipales y máquinas automatizadas de recolección selectiva de residuos recicla bies, de material plástico como instrumentos de apoyo a la gestión integral de residuos sólidos urbanos, bajo la coordinación de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y los municipios del país. Artículo 2 (Nuevo). La presente Ley será de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la ejecución prioritaria de un Plan Piloto en el Distrito de Panamá, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V. Artículo 3 (Nuevo). Los municipios de alta densidad demográfica en la República de Panamá que participarán en este nuevo sistema de transferencias de residuos sólidos y máquinas automatizadas de recolección selectiva de residuos son:
1. Distrito de San Miguelito, provincia de Panamá;
2. Distrito de Panamá, provincia de Panamá;
3. Distrito de Arraiján, provincia de Panamá Oeste;
4. Distrito de La Chorrera, provincia de Panamá Oeste;
5. Distrito de Colón, provincia de Colón.
6. Distrito de David, provincia de Chiriquí.
4Artículo 4disposiciónEsta ley aplica a todos los productos comercializados en envases de plásticoLeer +
Artículo 4.
Esta ley aplica a todos los productos comercializados en envases de plástico recicla bIes y sus debidos usos:
1. PET o Tereftalato de polietileno. Se encuentra comúnmente en botellas de agua y refrescos. Se recicla para fabricar nuevas botellas, envases y fibras textiles para ropa y sacos de dormir.
2. HDPE o Polietileno de alta densidad. Se usa en botellas de leche, detergente y bolsas de la compra. Se recicla para hacer cubos de basura, tuberías y cajas.
3. LDPE o Polietileno de baja densidad. Se usa en bolsas de plástico y film. Se recicla para crear bolsas, cubos de basura y otros productos moldeados.
4. PP o Polipropileno. Se encuentra en envases de alimentos, tapas de botellas y piezas de automóvil. Se recicla para hacer escobas, cepillos y carcasas de baterías.
5. PS o Poliestireno. Se utiliza en vasos desechables y material de embalaje (espuma de poliestireno). Puede reciclarse para fabricar perchas, cubiertos y marcos de matrícula.
6. PVC o Cloruro de polivinilo. Se usa en tuberías y revestimientos. Puede ser reciclado para fabricar suelos, marcos de ventanas y cubiertas. Artículo 5 (Nuevo). Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
1. Estación de transferencia municipal: instalación destinada a recibir, compactar o transferir residuos sólidos urbanos hacia su disposición final o valorización.
2. Máquina automatizada de recolección selectiva: equipo que recibe material plástico y otorga incentivos o puntos a los usuarios.
3. Gestión integral de residuos: conjunto de acciones técnicas, normativas, operativas, financieras y educativas dirigidas a la reducción, recolección selectiva, transporte, tratamiento, valorización y disposición final de residuos.
4. Sistema de Reembolso: Mecanismo que permite al consumidor recibir una compensación económica por la devolución de envases previamente utilizados, como parte de una estrategia de gestión de residuos y economía circular.
5. Envase Tipo PET o Tereftalato de Polietileno: Botella plástica comúnmente utilizada para bebidas, agua, jugos y otros líquidos, caracterizada por su ligereza, transparencia y facilidad para reciclar.
6. Estaciones de transferencia reciclables: son instalaciones intermedias donde los camiones de recolección descargan los residuos para ser compactados y cargados en vehículos de mayor capacidad, optimizando así el transporte hacia su destino final como vertederos o plantas de tratamiento. Su objetivo principal es hacer más eficiente la logística, reducir los costos de transporte y las emisiones de C02 al minimizar los viajes de los vehículos de recolección hacia centros de tratamiento o disposición final, especialmente cuando estos están distantes.
7. Botellas de Vidrio No Retomables: Envases de vidrio diseñados para un solo uso que no forman parte de sistemas tradicionales de retorno o reutilización.
8. Máquinas automatizadas de recolección selectiva de residuos: Dispositivo automatizado que recibe envases usados, identifica su tipo, los compacta o almacena y entrega al usuario un reembolso, puntos, cupones u otros beneficios como incentivo.
9. Economía Circular: Modelo económico enfocado en reducir la generación de residuos mediante la reutilización, reciclaje y valorización de materiales, en oposición al modelo lineal de "usar y desechar".
10. Gestión de Residuos Sólidos Urbanos: Conjunto de actividades técnicas, administrativas y legales destinadas a manejar de forma eficiente los residuos generados en zonas urbanas.
11. Punto Verde: Espacio público habilitado para la recolección diferenciada de residuos reciclables, como plástico, aluminio, papel, vidrio, entre otros.
12. Incentivo Económico por Reciclaje: Compensación monetaria o equivalente otorgada al ciudadano por devolver materiales reciclables en condiciones aptas, con el fin de promover su correcta disposición.
13. Infraestructura de Reciclaje Automatizado: Equipamiento tecnológico instalado en espacios públicos o privados para facilitar la clasificación, almacenamiento o procesamiento preliminar de residuos reciclables.
14. Operador del Sistema de máquinas automatizadas de recolección selectiva de residuos: Entidad pública, privada o mixta responsable de instalar, mantener, administrar y supervisar el correcto funcionamiento de las máquinas automatizadas de recolección selectiva de residuos.
15. Trazahilidad de Envases: Capacidad de identificar el origen, uso, devolución y procesamiento de cada envase mediante códigos, sensores u otros mecanismos tecnológicos, garantizando la transparencia del sistema.
16. Usuario Final: Persona natural que consume el producto envasado y tiene derecho a participar en el sistema de reembolso mediante la devolución del envase vacío.
17. Espacios Estratégicos: Zonas de alto tránsito poblacional como centros comerciales y parques, edificios de alta densidad aptos para la instalación de máquinas automatizadas de recolección selectiva de residuos reciclables.
6Artículo 6disposiciónTodo envase tendrá etiquetado obligatorio sujeto a esta ley y deberá llevar en suLeer +
Artículo 6.
Todo envase tendrá etiquetado obligatorio sujeto a esta ley y deberá llevar en su etiqueta:
1. La leyenda: "Reembolsar al devolver este envase".
2. Un código de barras o QR único que impida el uso de envases provenientes de otros países.
3. El símbolo del sistema nacional de reembolso autorizado por la Autoridad de Aseo
Urbano y Domiciliado de Panamá.
7Artículo 7disposiciónSe establece un reembolso mínimo de:Leer +
Artículo 7.
Se establece un reembolso mínimo de:
1. B/.O.05 por plástico hasta 15 gramos.
2. D/.0.07 por plástico de 15 gramos hasta 55 gramos dependiendo de la calidad.
3. D/.0.10 plásticos de 55 gramos en adelante.
Capítulo 11 Estaciones de Transferencia Municipales Artículo 8 (Nuevo). Los municipios deberán, en coordinación con la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, establecer al menos una estación de transferencia conforme a su densidad poblacional y volumen de residuos, de acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos. Artículo 9 (Nuevo). La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, en conjunto con el Ministerio de Ambiente, emitirá las normas técnicas y ambientales aplicables al diseño, ubicación, operación y monitoreo de las estaciones de transferencia. Artículo 10 (Nuevo). Los municipios podrán administrar directamente las estaciones o conceder su operación a empresas privadas mediante licitación pública, bajo criterios de sostenibilidad ambiental y eficiencia operativa.
Capítulo III Máquinas Automatizadas de Recolección Selectiva
11Artículo 11disposiciónSe establece la instalación de máquinas automatizadas de reciclaje selectivaLeer +
Artículo 11.
Se establece la instalación de máquinas automatizadas de reciclaje selectiva y de inverso para la devolución de envases en centros comerciales, universidades, terminales u otros espacios públicos de alto tráfico. Parágrafo 1. La primera fase incluirá, como mínimo, unas máquinas automatizadas de reciclaje selectiva y de inverso en centros comerciales de alto tráfico, Centro Comercial Albrook Mall, Metro Mall Panamá, Multiplaza, Centro Comercial El Dorado, Centro Comercial Los Pueblos, Westland Mall, Town Center Costa del Este, Megamall, Altaplaza Mall, Centro Comercial La Doña, Centro Comercial de Villa Zaita, Universidad de Panamá, Universidad Tecnológica de Panamá y Terminal de Albrook. Parágrafo 2. El administrador de cada centro comercial en coordinación con el Director de Gestión Ambiental de cada municipio y coordinador en la Autoridad de Aseo U rbano y Domiciliario de Panamá, gestionará la instalación y operación de las máquinas, pudiendo subcontratar a empresas especializadas. Artículo 12 (Nuevo). Los centros comerciales, universidades, terminales de transporte, estadios y demás lugares públicos de alta afluencia deberán instalar, en un plazo no mayor de dieciocho meses contados a partir de la promulgación de esta Ley, al menos una máquina automatizada de recolección selectiva.
13Artículo 13disposiciónLas empresas que instalen o mantengan estas máquinas podrán acogerse aLeer +
Artículo 13.
Las empresas que instalen o mantengan estas máquinas podrán acogerse a los incentivos fiscales ambientales que contempla la Ley 223 de 2021:
1. Deducciones fiscales en el impuesto sobre la renta hasta un máximo del 5% del valor invertido.
2. Certificación "Empresa Verde Responsable" otorgada por el Ministerio de Comercio e Industrias y Ministerio de Ambiente.
3. Publicidad institucional en programas de reciclaje y economía circular.
Artículo 14 (Nuevo). Las empresas operadoras serán responsables del mantenimiento, vaciado periódico y transporte de los residuos recolectados hacia centros de reciclaje o valorización autorizados. Artículo 15 (Nuevo). Para el financiamiento y colocación de estas estaciones de transferencia reciclables se podrán establecer alianzas público-privadas.
Capítulo IV Responsabilidades Institucionales y Privadas Artículo 16 (Nuevo). La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, será la entidad que regulá y coordinará el sistema de reembolso, la cual permite al consumidor recibir una compensación económica por la devolución de envases previamente utilizados, como parte de una estrategia de gestión de residuos y economía circular. Artículo 17 (Nuevo). La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario podría administrar un fondo rotativo o fideicomiso público proporcionado por:
1. Fondos Ambientales.
2. Contribuciones de los productores e importadores de envases, bajo el principio de responsabilidad extendida del productor.
3. Donaciones y Cooperación internacional.
El Ministerio de Economía y Finanzas será el custodio financiero del fondo, asegurando la trazabilidad, auditoría y control del gasto público. Artículo 18 (Nuevo). La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario podrá contratar empresas operadoras autorizadas para la instalación de máquinas automatizadas de reciclaje inverso, las cuales efectuarán los pagos de reembolso a los usuarios mediante:
1. Vales electrónicos redimibles en comercios autorizados.
2. Transferencias electrónicas.
Dichos pagos serán reembolsados a las operadoras por el fideicomiso público.
19Artículo 19disposiciónLas empresas productoras e importadoras, de acuerdo al artículo 4, seránLeer +
Artículo 19.
Las empresas productoras e importadoras, de acuerdo al artículo 4, serán responsables de:
1. Financiar el sistema de reembolso y operación de las máquinas automatizadas de reciclaje selectiva y de inverso.
2. Participar en un fondo común regulado por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.
3. Garantizar la recolección y reciclaje final de los envases recolectados.
Artículo 20 (Nuevo). Las empresas públicas y privadas podrán participar mediante programas de responsabilidad social empresarial en:
1. Financiamiento de estaciones de transferencia.
2. Instalación y mantenimiento de máquinas automatizadas.
3. Educación y sensibilización ciudadana sobre reciclaje.
Artículo 21 (Nuevo). La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario podrá contratar empresas operadoras autorizadas para la instalación de máquinas automatizadas de reciclaje inverso, las cuales efectuarán los pagos de reembolso a los usuarios mediante:
1. Vales electrónicos redimibles en comercios autorizados.
2. Transferencias electrónicas.
Dichos pagos serán reembolsados a las operadoras por el fideicomiso público. Artículo 22 (Nuevo). De acuerdo al Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos corresponde a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario:
1. Aprobar los planes municipales de gestión integral de residuos.
2. Supervisar el funcionamiento de las estaciones de transferencia.
3. Mantener un registro nacional de máquinas automatizadas instaladas.
4. Publicar informes anuales de resultados y metas alcanzadas.
Artículo 23 (Nuevo). El Ministerio de Ambiente será responsable de:
1. Emitir las autorizaciones ambientales correspondientes.
2. Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas y sanitarias.
3. Promover la educación ambiental y campañas de reducción de residuos.
Artículo 24 (Nuevo). Los municipios tendrán a su cargo:
1. La selección de los sitios de instalación de estaciones de transferencia.
2. El otorgamiento de permisos de instalación en espacios públicos.
3. La coordinación con la empresa privada y organizaciones comunitarias.
4. La fiscalización del cumplimiento de esta Ley en su jurisdicción.
25Artículo 25disposiciónGestión de Residuos en Propiedades de Alta Densidad y CentrosLeer +
Artículo 25.
Gestión de Residuos en Propiedades de Alta Densidad y Centros Comerciales. Se establece la obligación de implementar dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos reciclables de gran capacidad, ya sea de 660 litros y 1100 litros, en:
1. Centros comerciales, plazas comerciales y estadios.
2. Instituciones públicas y privadas con alta generación de residuos.
Los dispositivos deberán estar claramente identificados con colores diferenciados según el tipo de residuo sólido de plástico reciclaje, de conformidad con las normas establecidas por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario o la entidad correspondiente. Las empresas operadoras de centros comerciales serán responsables de mantener estos dispositivos en condiciones adecuadas de limpieza, seguridad y rotulación visible.
26Artículo 26vigenciaA partir de la entrada en vigencia de esta Ley, todo camión recolector deLeer +
Artículo 26.
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, todo camión recolector de residuos sólidos, operado por entidades públicas o privadas, deberá estar equipado con sistemas de elevación de brazos hidráulicos compatibles con los dispositivos de 660 litros y 1100 litros. Este requisito será obligatorio para todas las nuevas adquisiciones de vehículos de recolección y los existentes deberán ser adaptados en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses desde la publicación de la reglamentación.
Capítulo V Plan Piloto en la ciudad de Panamá Artículo 27 (Nuevo). Se crea el Plan Piloto de Estaciones de Transferencia y Recolección Selectiva de Residuos del Distrito de Panamá, coordinado por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, el Municipio de Panamá y Ministerio de Ambiente. Artículo 28 (Nuevo). El Plan Piloto tendrá los siguientes objetivos:
1. Implementar dos (
2) estaciones de transferencia en los corregimientos con mayor generación de residuos.
2. Instalar quince máquinas automatizadas de recolección selectiva en centros comerciales, universidades y terminales.
3. Evaluar la aceptación ciudadana y la viabilidad económica del programa.
4. Servir de modelo para replicar el sistema a nivel nacional.
Artículo 29 (Nuevo). El Plan Piloto se ejecutará durante un período de veinticuatro (
24) meses, contados a partir de la promulgación del reglamento respectivo.
Capítulo VI Disposiciones Finales y Transitorias
30Artículo 30disposiciónCon el fin de garantizar la protección contra elliaude y evitar la devolución deLeer +
Artículo 30.
Con el fin de garantizar la protección contra elliaude y evitar la devolución de envases usados de forma irregular, se establece el siguiente mecanismo de control:
1. Un límite diario de devolución por persona natural o jurídica.
2. Requisitos de identificación para grandes cantidades.
3. Multas, conforme a lo establecido en la presente Ley.
31Artículo 31disposiciónLos fondos no reclamados por consumidores serán destinados a:Leer +
Artículo 31.
Los fondos no reclamados por consumidores serán destinados a:
1. Programas de educación ambiental.
2. Subvenciones amicroempresas recic1adoras.
3. Mejora de la infraestructura de reciclaje en comunidades vulnerables.
32Artículo 32disposiciónEl incumplimiento de esta Ley, corresponderá fijar una sanción por laLeer +
Artículo 32.
El incumplimiento de esta Ley, corresponderá fijar una sanción por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, con multas desde mil balboas (B/. 1,000.00) hasta veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00), según la gravedad de la falta. Artículo 33 (Nuevo). La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, el Ministerio de Ambiente y los municipios podrán incorporar en su presupuesto de gastos y de inversiones en el próximo periodo fiscal de 2027, para ejecutar la presente Ley.
34Artículo 34disposiciónEl Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término de cientoLeer +
Artículo 34.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término de ciento ochenta días siguientes a su promulgación.
35Artículo 35disposiciónEsta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
Artículo 35.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.