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Proyecto de ley 306.

Que regula las actividades de cobranza realizadas por las agencias de cobro y establece disposiciones para la protección del derecho a la intimidad de los consumidores

Alexandra Brenes

Cuadro comparativo SeguirObjetado por Ejecutivo

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El presente proyecto de ley encuentra fundamento en el artículo 282 de la Constitución Política de la República de Panamá, el cual establece el alcance regulatorio del Estado sobre las actividades económicas que sean realizadas en el territorio nacional así; "El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares; pero el Estado las orientará, dirigirá, reglamentará o creará, según las necesidades sociales y dentro de las normas del presente Título, con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus beneficios para el mayor número posible de los habitantes del país.". En atención a la facultad regulatoria de las actividades económicas, presentamos el presente proyecto de ley, impulsado por la imperante necesidad de establecer un marco jurídico claro y preciso que regule las actuaciones de las agencias de cobro en la República de Panamá.

Esta iniciativa legislativa surge de una realidad palpable y recurrente en nuestras comunidades: las constantes quejas de los ciudadanos sobre el hostigamiento que reciben por parte de agencias de cobro. Actualmente, nuestro país carece de una normativa que establezca límites claros en las prácticas de cobro de deudas vencidas, lo que ha derivado en actuaciones que vulneran la intimidad y la integridad psíquica de los consumidores. Hemos sido testigos y hemos escuchado innumerables relatos de llamadas excesivas a lo largo del día, mensajes intimidatorios e incluso aseveraciones que pueden interpretarse como amenazas, todo con la intención de forzar el pago de deudas vencidas. Reconocemos plenamente que Panamá es un país que constitucionalmente protege la libre empresa, y que las empresas tienen el derecho legítimo de recuperar las deudas de aquellos que, voluntariamente, han adquirido bienes o servicios y no han cumplido con sus pagos. Sin embargo, es fundamental reconocer que el consumidor es, ante todo, un ser humano que merece un trato justo, digno y respetuoso. Es nuestra responsabilidad como Estado, garante de la paz social, procurar el sostenimiento de esta y establecer balances adecuados para que los derechos de los acreedores y de los deudores puedan coexistir de forma armoniosa. Desde nuestro rol constitucional somos conscientes que el Estado está plenamente facultado para regular las actividades ejercidas por los privados, siempre buscando el mejor interés de la colectividad La crisis económica global, intensificada por la Pandemia del COVID-19, ha deteriorado la capacidad económica de millones de personas, afectando directamente su capacidad para afrontar sus obligaciones financieras adquiridas y Panamá no se escapa de esto. En este contexto, las agencias de cobro han incrementado significativamente sus operaciones para recuperar carteras morosas, lo que lamentablemente ha conllevado un aumento en el hostigamiento y las prácticas abusivas, al no existir cuerpo jurídico que regule su actividad. Hemos explorado el Derecho Comparado, específicamente en países latinoamericanos con realidades muy similares a la nuestra, como Chile y Colombia. En Colombia, por ejemplo, la jurisprudenc~a de su Corte Constitucional ha subrayado la importancia de proteger los derechos fUl;ldamentales de los deudores, como la dignidad, el trabajo, la propiedad, la intimidad y el buen nombre. Las sentencias colombianas, como la T-534 de 2013, enfatizan que las entidades financieras y casas de cobranza deben actuar con transparencia, respeto y diligencia, Jvitando prácticas abusivas. En Colombia, también se ha determinado que constituye , a violación a los derechos fundamentales de los ciudadanos que estas entidades se dirijan a familiares o amigos para cobrar la deuda de un deudor, ya que la obligación recae únicamente n la persona que la contrajo, salvo que sea solidaria. Aunque existe un esfuerzo por parte de Las autoridades colombianas para promover buenas prácticas, aún existe un vacío normativo grande en cuanto a la definición de límites específicos, como la cantidad de llamadas permitidas por día. Este proyecto de ley busca precisamente llenar esos vacíos en Panamá, ofrbciendo seguridad jurídica a ambas partes. En vista de lo anterior, el presente proyecto de ley tiene por objeto establecer los principios, canales, horarios y la periodicidad en la que los consumidores pueden ser contactados por las personas naturales o jurídicas que adelanten actuaciones de cobranza de carácter extrajudicial, así como definir los deberes y prohibiciones aplicables a las agencias de cobro, entre otros objetivos que permitan la protección efectiva de los consumidores.

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Esta ley ser aplicable a todas las personas naturales y jurídicas de carácter privado que realicen actuaciones de cobranza, ya sea de forma directa, por tercerización o por cesión de la obligación financiera o crediticia, incluyendo a las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá, la Dirección General de Empresa Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, Autoridad de los Servicios Públicos y en general a todos los proveedores de bienes y servICIOS. Con la implementación de esta ley, no pretendemos prohibir las actividades de cobranza, sino establecer principios rectores que obliguen a que las actividades de cobranza se realicen de forma respetuosa y con integridad, asegurando así que el proceso de recuperación de deudas se ajuste a los principios de respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor, debido proceso, justificación, privacidad, proporcionalidad, transparencia y veracidad. Estas actuaciones tampoco podrán afectar la convivencia normal de los miembros del hogar del consumidor ni su situación laboral. Por lo antes expuesto, presento a consideración de esta Honorable Asamblea Nacional el siguiente proyecto de ley, convencida de su necesidad y beneficio para toda la colectividad panameña.

H.D. Yamireliz Chong Diputada de la República Circuito 3-1

Diputado de la República

Diputado de la República

Circuito 8-4

Circuito 4-5