Proyecto de ley 292.
Por el cual se modifican artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la administración pública
Luis Carlos Manuel Gómez Rudy
Artículo 1.
Se modifica el artículo 345 del Código Penal de la República de Panamá así:
Artículo 345. Será sancionado con prisión de cuatro a ocho años el servidor público que, personalmente o por persona interpuesta, incurra en las siguientes conductas:
1. Acepte, reciba o solicite donativo, promesa, dinero o cualquier beneficio o ventaja, para realizar, omitir o retardar un acto en violación de sus obligaciones, o quien las acepte a consecuencia de haber faltado a ellas.
2. Acepte, reciba o solicite donativo, promesa, dinero o cualquier ventaja o beneficio indebido, para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a sus obligaciones, o como consecuencia del acto ya realizado.
Artículo 2.
Se modifica el artículo 346 del Código Penal de la República de Panamá así:
Artículo 346. El servidor público que, desempeñándose como miembro del Órgano Judicial o del Ministerio Público, autoridad administrativa, árbitro o cualquier cargo que deba decidir un asunto de su conocimiento o competencia, personalmente o por persona interpuesta, acepte, reciba o solicite donativo, promesa, dinero, beneficio o ventaja para perjudicar o favorecer a una de las partes en el proceso, o a consecuencia de haber perjudicado o favorecido a una de ellas, será sancionado con prisión de cinco a diez años.
Igual sanción se aplicará al funcionario del Órgano Judicial o del Ministerio Público que:
1. Por colusión o por otros medios fraudulentos, profiera resolución manifiestamente contraria a la Constitución Política o a la ley, de modo que cause perJUICIO.
2. Por colusión o por otros medios fraudulentos, reciba o dé consejos jurídicos a cualquiera de las partes, de modo que cause perjuicio.
3. Retarde maliciosamente un proceso sometido a su decisión.
Si de las conductas previstas en este artículo resulta la condena de una persona inocente, la sanción será de seis a doce años de prisión.
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Artículo 3.
Se modifica el artículo 347 del Código Penal de la República de Panamá así:
Artículo 347. Quien, bajo cualquier modalidad, ofrezca, prometa o entregue a un servidor publicó donativo, promesa, dinero o cualquier beneficio o ventaja para que realice, retarde u omita algún acto propio de su cargo o empleo o en violación de sus obligaciones, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
Artículo 4.
Se modifica el artículo 348 del Código Penal de la República de Panamá así:
Artículo 348. El servidor público que utilice a favor suyo o de un tercero información o dato de carácter reservado o confidencial y de acceso restringido del que tenga conocimiento por razón de su cargo será sancionado con prisión de cinco a diez años.
Artículo 5.
Se modifica el artículo 349 del Código Penal de la República de Panamá así:
Artículo 349. El servidor público que acepte un nombramiento para un cargo público o perciba remuneración del Estado sin prestar el servicio o sin prestar el servicio para el cual ha sido designado, sin causa justificada será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
Artículo 6.
Se modifica el artículo 350 del Código Penal de la República de Panamá, queda así:
Artículo 350. Cuando cualquiera de las conductas descritas en los artículos 345, 346 Y 347 de este Código, se realice sobre un servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público, para que dicho servidor o funcionario realice, omita o retarde cualquier acto en violación de sus obligaciones, o para que realice algún acto propio de su cargo o empleo, o a consecuencia de los actos ya realizados, la sanción será de prisión de cinco a diez años.
Artículo 7.
Se modifica el artículo 351 del Código Penal de la República de Panamá, queda así:
Artículo 351. El servidor público que, personalmente o por interpuesta persona, incremente indebidamente su patrimonio respecto a los ingresos legítimos obtenidos durante el ejercicio de su cargo y hasta cinco años después de haber cesado en el cargo, y cuya procedencia lícita no pueda justificar será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
La pena será de ocho a doce años de prisión si lo injustificadamente obtenido supera la suma de cien mil balboas (B/. 100,000.00).
La misma sanción se aplicará a la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado.
Para efectos de esta disposición, se entenderá que hay enriquecimiento injustificado, no solo cuando el · patrimonio se hubiera aumentado con dinero, cosas o bienes, respecto a sus ingresos legítimos, sino también cuando se hubieran cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.
Artículo 8.
Se modifica el artículo 352 del Código Penal de la República de Panamá, queda así:
Artículo 352. El servidor público que induzca a alguien a dar o a prometer indebidamente dinero u otra utilidad en beneficio propio o de un tercero será sancionado con prisión cuatro a ocho años.
Artículo 9.
Se modifica el artículo 364 del Código Penal de la República de Panamá así:
Artículo 364. Será sancionado con prisión de cuatro a ocho años quien:
1. Se concierte con otro para alterar el precio en un acto de contratación pública.
2. Solicite o reciba pago, pague o haga promesa de pago para participar o no participar en un acto de contratación pública.
3. Impida la participación de otro proponente o participante mediante violencia, intimidación o engaño.
4. Difunda noticias falsas o distorsionadas en alguno de los actos de contratación pública para sacar provecho a favor suyo o de un tercero.
5. Se concierte con su competidor para fijar el precio en uno o más actos de contratación pública.
Artículo 10.
Se modifica el artículo 365 del Código Penal de la República de Panamá así:
Artículo 365. El servidor público que con su gestión favorezca o perjudique a alguno de los participantes en los actos públicos señalados en el artículo anterior será sancionado con prisión de cuatro a ocho años y con inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual periodo.
Artículo 11.
Se adiciona el artículo 365-A del Código Penal de la República de Panamá así:
Artículo 365-A. Si producto de cualquiera de las conductas descritas en los artículos 364 y 365 de este Código, se da la ejecución del contrato público respectivo y medie algún desembolso o pago de fondos estatales o se produzca la afectación de bienes del Estado, la pena será de cinco a doce años de prisión y con inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual periodo.
Artículo 12.
La presente Ley modifica los artículos 345, 346, 347, 348,349,350,351,352, 364, 365, Y adiciona el artículo 365-A al Código Penal de la República de Panamá.
Artículo 13.
Esta Ley empezará a regir el día siguiente de su promulgación.