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Proyecto de ley 291.

Por la cual se adopta la ley general anticorrupción, se modifica el Código Procesal Penal y se dictan otras disposiciones

Luis Carlos Manuel Gómez Rudy

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La corru ción constituye una de las amenazas más directas al fortalecimiento del Estado de Derecho, al desarrollo económico sostenible, a la estabilidad democrática y al tejido social de las naciones Su impacto nocivo trasciende la esfera meramente económica y administrativa, compro etiendo los derechos fundamentales, erosionando la confianza ciudadana en las instituci nes públicas, debilitando la gobernanza y perpetuando la desigualdad. En el caso de la Repúblic de Panamá, estas manifestaciones se han tornado particularmente críticas, lo que exige una resp esta normativa coherente, integral y eficaz que cierre las brechas existentes entre la sofistica ión del fenómeno corrupto y la capacidad institucional del Estado para prevenirlo, detectarl , , y cuando se logre, investigarlo y sancionarlo.

En este ontexto, el presente Proyecto de Ley General Anticorrupción, que a su vez modifica normas

1 Código Procesal Penal y dicta otras disposiciones, responde a una realidad y necesidad instituci nal y social impostergable: dotar al Estado panameño de un marco legal robusto, moderno y especi 1izado que permita enfrentar, con proporcionalidad y eficacia, los delitos Contra la Adminis ración Pública y otros comportamientos vinculados que afectan gravemente la moral pública, 1 patrimonio del Estado y la legitimidad del orden institucional.

El país ha suscrito compromIsos internacionales relevantes, entre ellos, la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, aprobada por Ley 42 de 10 de julio de 1998. De igual forma, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), también conocida como Convención de Mérida, ratificada por Panamá mediante Ley 15 de 10 de mayo de 2005. En virtud de estas Convenciones, el Estado panameño ha adquirido la obligación de adoptar medidas legislativas necesarias para prevenir, investigar y sancionar eficazmente la corrupción, incluyendo el establecimiento de órganos especializados, la adopción de técnicas especiales de investigación, la protección a testigos y denunciantes, así como la recuperación de activos.

No obstante, a pesar de los avances normativos que se han registrado desde la ratificación de dichos instrumentos, la práctica ha evidenciado limitaciones estructurales, operativas y jurídicas que obstaculizan una persecución penal efectiva y oportuna. Entre estos obstáculos destacan: la ausencia de herramientas procesales adaptadas a las características de estos delitos; las dificultades en la recuperación de activos; y la falta de mecanismos robustos para la protección de testigos, denunciantes y colaboradores eficaces.

Estas carencias estructurales se reflejan en indicadores internacionales. El Índice de Percepción de la Corrupción elaborado por Transparencia Internacional y publicado localmente por la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, evidencia una persistente debilidad institucional. En su informe más reciente, Panamá obtuvo una calificación de 33 puntos sobre 100, por debajo del promedio regional de 42 puntos. Esta evaluación reafirma la percepción nacional e internacional de que la corrupción continúa siendo un problema sistémico, arraigado y tolerado, que requiere reformas profundas y sostenidas.

Actualmente la Fiscalía Anticorrupción mantiene 3,840 causas activas concernientes a delitos que afectan directamente los intereses del Estado, principalmente, contra la administración pública. De igual forma, se incluye en tales estadísticas delitos Contra el Orden Económico, como la retención indebida de cuotas y el Blanqueo de Capitales derivado de actos de corrupción, así como delitos patrimoniales. Este volumen evidencia no solo la magnitud del fenómeno, sino también su transversalidad y capacidad de infiltrarse en diversas esferas de la administración pública y del ámbito económico.

Adicionalmente, la experiencia institucional ha permitido constatar que los esquemas corruptos, aunque no siempre constituyen estructuras típicas del crimen organizado, presentan una complejidad operativa, económica y jurídica que exige una aproximación investigativa y persecutoria especializada. La corrupción opera muchas veces mediante redes informales de poder, uso fraudulento del sistema público, triangulación de fondos, abuso de cargos públicos y manipulación de procesos contractuales, entre otras modalidades que reqUIeren técnicas investigativas más eficaces y menos tradicionales. El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo dotar al Estado panameño de una herramienta normativa integral, estructurada desde el punto de vista del fortalecimiento de la investigación penal mediante la incorporación de técnicas especiales adaptadas a las particularidades de los delitos de Corrupción; y la recuperación y restitución de activos públicos obtenidos de manera ilícita, incluyendo la cooperación internacional para su repatriación.

En ese sentido, a diferencia de la legislación penal ordinaria, esta iniciativa establece un régimen normativo especializado, orientado a abordar de manera diferenciada las particularidades de los delitos de Corrupción, a través de una estructura legal que contempla nuevos deberes institucionales, estándares probatorios adaptables a las herramientas que la delincuencia tiene a su alcance y procedimientos ágiles, sin menoscabar las garantías del debido proceso. En tal sentido, se regula expresamente el deber de las instituciones públicas de denunciar y constituirse en querellantes, así como su obligación de cooperar de forma efectiva con las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público, a efectos de garantizar la preservación de las evidencias.

Por su parte, se refuerza el rol del fiscal como director de la investigación penal, habilitándole para realizar actividades técnicas y operativas que incluyen inspecciones, investigación patrimonial, auditorías y peritajes sin necesidad de requerimientos previos a otras dependencias del Estado. Se establecen además mecanismos específicos para la aprehensión provisional de bienes, con sujeción a control judicial, asegurando la integridad de los activos mientras se desarrolla la investigación penal.

El proyecto incorpora también un régimen procesal para declarar una causa como compleja, cuando concurran factores como multiplicidad de hechos, pluralidad de imputados o víctimas, afectación significativa al interés público o vínculos con estructuras de crimen organizado. Esta figura permite ampliar los plazos ordinarios y ordenar la reserva temporal de las actuaciones, salvaguardando la eficacia investigativa en contextos de alta sofisticación criminal.

En materia de colaboración eficaz, se introducen disposiciones que permiten al Ministerio Público otorgar beneficios procesales condicionados a la utilidad, veracidad y oportunidad de la información suministrada. Se enfatiza que, en casos donde el colaborador haya causado un perjuicio económico al Estado, deberá haberse producido la reparación efectiva como condición previa a ciertos beneficios como la no formulación de cargos. Se prevé también la protección de la identidad del colaborador y su reclusión separada del resto de los imputados, a fin de garantizar su seguridad personal.

De igual manera, se desarrolla un capítulo especial sobre acuerdos de pena con personas naturales y jurídicas, regulando tanto las condiciones sustantivas como los mecanismos de garantía, ejecución y control judicial de estos acuerdos. En el caso de personas jurídicas, se incluyen compromisos como la adopción de programas de cumplimiento, la restitución de bienes y el pago de multas, cuya ejecución podrá ser respaldada por garantías financieras formales.

Inspirado en los estándares del artículo 50 de la Convención de Mérida, y con fundamento en la experiencia acumulada en la lucha contra el crimen organizado, se propone incorporar, bajo control judicial estricto y con las garantías procesales correspondientes, técnicas tales como: interceptación de comunicaciones; operaciones encubiertas; entregas vigiladas; vigilancia y seguimiento; y compras controladas. Estas herramientas, ya reconocidas en otras legislaciones especiales en Panamá para la persecución de los delitos, resultan esenciales para desarticular redes corruptas y obtener evidencia que usualmente se encuentra fragmentada, oculta y bajo estricto control de los autores.

El proyecto establece un régimen claro y detallado para la cooperación jurídica internacional y la creación de equipos conjuntos de investigación, en concordancia con los tratados ratificados por éste órgano del Estado y que son leyes de la República de Panamá. Estos equipos permiten realizar investigaciones coordinadas con otras jurisdicciones, compartir pruebas y ejecutar diligencias transnacionales, sin necesidad de recurrir a procedimientos de legalización o apostilla, a tono con la cooperación que hoy se requiere, lo que agiliza de forma significativa los procesos de investigación penal internacional, colocándonos a la vanguardia en esta materia.

De igual forma, el proyecto regula con precisión la restitución y recuperación de activos, asegurando que los bienes de origen ilícito sean reintegrados a la entidad estatal afectada o, en su defecto, incorporados al Tesoro Nacional. Se dispone, además, que un porcentaje de los bienes comisados sea asignado al fortalecimiento institucional del Ministerio Público, el Órgano Judicial y el Ministerio de Seguridad, con el fin de robustecer la lucha contra la corrupción y garantizar su sostenibilidad operativa.

El Proyecto de Ley también contempla modificaciones puntuales al Código Procesal Penal, dirigidas a fortalecer la efectividad de la persecución penal en casos de corrupción. Así, se amplían los plazos de prescripción para el delito de Corrupción de Servidores Públicos, para que se integre a la fórmula actual que rige para delitos de Peculado, Enriquecimiento Injustificado y delitos Contra el Patrimonio Económico cometidos contra entidades estatales, es decir, que la acción penal prescribirá al vencimiento de un término igual al doble del máximo previsto en la ley para cada tipo penal, reconociendo así su especial gravedad y complejidad.

Aunado a ello, se incorpora un régimen específico sobre la participación de los peritos en juicio, estableciendo su deber inexcusable de comparecencia, y regulando expresamente su posible sustitución por causas justificadas. Se prevé además que el perito sustituto podrá hacer uso del informe originalmente elaborado, garantizando así la continuidad probatoria del proceso, sin perjuicio del ejercicio pleno del derecho de contradicción. Esta reforma, de carácter procedimental, tiene por finalidad evitar dilaciones injustificadas en juicios complejos y preservar la validez de los dictámenes técnicos, sin menoscabo de las garantías procesales de las partes.

Este proyecto se sustenta en una serie de principios rectores que orientan su diseño y aplicación:

• Legalidad: Todas las medidas previstas en la ley se ajustan al marco constitucional y convencional vigente, garantizando el respeto a las garantías fundamentales.

• Proporcionalidad: Las técnicas especiales y medidas restrictivas de derechos se aplicarán únicamente cuando sean necesarias y proporcionales a la gravedad de los hechos investigados.

• Debido proceso: Toda actuación se desarrollará bajo control judicial y con la observancia estricta de los derechos del imputado, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, el Código Procesal Penal y la jurisprudencia nacional e internacional.

• Necesidad o vacío legal: No hay otras normas que puedan aplicarse.

Asimismo, para la elaboración de la propuesta legislativa se han tomado en cuenta los compromisos asumidos por Panamá ante organismos internacionales, así como la realidad nacional, y se enmarca en la estrategia nacional de lucha contra la corrupción promovida por la Procuraduría General de la Nación, respondiendo al mandato constitucional del Ministerio Público de garantizar la legalidad y proteger los intereses del Estado y la sociedad.

La adopción de esta ley no solo tiene el potencial de fortalecer la capacidad de respuesta penal frente a los delitos de Corrupción, sino también de enviar un mensaje institucional claro y firme en favor de la ética pública, la legalidad y la probidad administrativa. Su implementación requerirá un proceso paralelo de fortalecimiento institucional, inversión en capacidades técnicas, formación continua del personal del Ministerio Público y la judicatura, así como la adopción de manuales de buenas prácticas para la aplicación armónica y uniforme de las nuevas herramientas legales.

Como corolario, me permito reiterar que la corrupción no es un fenómeno aislado ni coyuntural. Es, en muchos casos, una manifestación estructural de deficiencias institucionales y de una cultura de impunidad que requiere respuestas integrales, coordinadas y sostenidas. Por ello, este Proyecto de Ley constituye un paso fundamental hacia un sistema de justicia más eficiente, transparente y confiable, que promueva la integridad en el ejercicio de la función pública y asegure una verdadera rendición de cuentas.

En virtud de lo anterior, se somete a la consideración de la Asamblea Nacional el presente Proyecto de Ley, con la convicción de que su debate enriquecerá la propuesta con los aportes de los distintos sectores representativos de la sociedad panameña y permitirá dotar al país de un instrumento legal de avanzada, acorde con sus compromisos internacionales, su realidad nacional, las expectativas legítimas de la ciudadanía, las exigencias de los avances del crimen y la realidad digital.

Atentamente,