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Parlamento

Anteproyecto de ley 86.

Que establece el programa permanente de entrega domiciliaria de medicamentos por parte de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones.

Alexandra Brenes

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar
1Artículo 1disposiciónCréase el Programa Permanente de Entrega domiciliaria de Medicamentos, a cargo de la Caja de Seguro Social, con el fin de garantizar el acceso oportuno, seguro y continuo a los medicamentos prescritos por médicos tratantes de la CSS.Leer +

Artículo 1.

Créase el Programa Permanente de Entrega domiciliaria de Medicamentos, a cargo de la Caja de Seguro Social, con el fin de garantizar el acceso oportuno, seguro y continuo a los medicamentos prescritos por médicos tratantes de la CSS.

2Artículo 2disposiciónEl programa estará disponible, de manera prioritaria, para los siguientes grupos: a) Pacientes con enfermedades crónicas. b) Personas adultas mayores de 60 años. c) Personas con discapacidad o movilidad reducida. d) Mujeres embarazadas con riesgo. e) Pacientes con tratamientos continuos que residan en áreas de difícil acceso.Leer +

Artículo 2.

El programa estará disponible, de manera prioritaria, para los siguientes grupos:

a) Pacientes con enfermedades crónicas.

b) Personas adultas mayores de 60 años.

c) Personas con discapacidad o movilidad reducida.

d) Mujeres embarazadas con riesgo.

e) Pacientes con tratamientos continuos que residan en áreas de difícil acceso.

3Artículo 3disposiciónLa entrega podrá realizarse mediante: a) Personal de la CSS debidamente autorizado. b) Contratación o convenios con empresas de mensajería certificadas.Leer +

Artículo 3.

La entrega podrá realizarse mediante:

a) Personal de la CSS debidamente autorizado.

b) Contratación o convenios con empresas de mensajería certificadas.

4Artículo 4disposiciónLos asegurados podrán solicitar el servicio de entrega a través de: a) Una plataforma web habilitada por la CSS. b) Una línea telefónica directa. e) Referencia médica directa en los centros de salud.Leer +

Artículo 4.

Los asegurados podrán solicitar el servicio de entrega a través de:

a) Una plataforma web habilitada por la CSS.

b) Una línea telefónica directa.

e) Referencia médica directa en los centros de salud.

5Artículo 5disposiciónLa CSS deberá reglamentar esta ley en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de su promulgación. La reglamentación establecerá los procedimientos, controles, mecanismos de seguimiento y evaluación, así como las zonas de cobertura.Leer +

Artículo 5.

La CSS deberá reglamentar esta ley en un plazo no mayor de seis (

6) meses a partir de su promulgación. La reglamentación establecerá los procedimientos, controles, mecanismos de seguimiento y evaluación, así como las zonas de cobertura.

6Artículo 6disposiciónEl financiamiento del programa se hará con cargo al presupuesto general de la CSS, y podrá complementarse con fondos extraordinarios o convenios nacionales e internacionales.Leer +

Artículo 6.

El financiamiento del programa se hará con cargo al presupuesto general de la CSS, y podrá complementarse con fondos extraordinarios o convenios nacionales e internacionales.

7Artículo 7disposiciónLa CSS deberá presentar un informe anual a la Asamblea Nacional sobre la ejecución del programa, cobertura, tiempos de entrega, nivel de satisfacción del usuario y mejoras observadas en la adherencia a tratamientos.Leer +

Artículo 7.

La CSS deberá presentar un informe anual a la Asamblea Nacional sobre la ejecución del programa, cobertura, tiempos de entrega, nivel de satisfacción del usuario y mejoras observadas en la adherencia a tratamientos.

8Artículo 8disposiciónLo dispuesto en esta ley se aplicará sm perjuicio de las competencias administrativas y técnicas de la Caja de Seguro Social, la cual reglamentará su implementación conforme a su estructura interna, capacidades logísticas y normativa vigente.Leer +

Artículo 8.

Lo dispuesto en esta ley se aplicará sm perjuicio de las competencias administrativas y técnicas de la Caja de Seguro Social, la cual reglamentará su implementación conforme a su estructura interna, capacidades logísticas y normativa vigente.

9Artículo 9disposiciónEsta ley empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +

Artículo 9.

Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación.