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Parlamento

Anteproyecto de ley 85.

Que modifica la Ley 64 de 2015, que establece una pensión vitalicia especial para víctimas de intoxicación aguda por heparina con alcohol bencílico.

Ariana Coba

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar
1Artículo 1disposiciónEsta Ley tiene como objetivo reconocer . y resarcir integralmente a cada uno de los sobrevivientes producto del envenenamiento de heparina que contenía alcohol bencílico en junio de 2013, elevando su pensión vitalicia especial, reconociendo el rango de interés social de la presente ley, estableciendo el reconocimiento retroactivo de esta pensión vitalicia desde el mes de junio de 2013 a octubre de 2015, fecha en que se promulgo la ley.Leer +

Artículo 1.

Esta Ley tiene como objetivo reconocer . y resarcir integralmente a cada uno de los sobrevivientes producto del envenenamiento de heparina que contenía alcohol bencílico en junio de 2013, elevando su pensión vitalicia especial, reconociendo el rango de interés social de la presente ley, estableciendo el reconocimiento retroactivo de esta pensión vitalicia desde el mes de junio de 2013 a octubre de 2015, fecha en que se promulgo la ley.

2Artículo 2modificaSe modifica el párrafo del artículo dos (2) de la ley 64 de 22 octubre de 2015, así:Leer +

Artículo 2.

Se modifica el párrafo del artículo dos (

2) de la ley 64 de 22 octubre de 2015, así:

Artículo 2. La pensión vitalicia especial establecida en la presente ley tendrá carácter de interés social, será personalísima con efecto retroactiva a la fecha de la promulgación de la ley, y se otorgará sin perjuicio de otros derechos adquiridos. Dicha pensión no estará sujeta a gravámenes, embargos, retenciones, ni descuentos de ningún tipo, y no será incompatible ni excluyente con pensiones o jubilaciones otorgadas por la caja de seguro social.

3Artículo 3modificaSe modifica el artículo tres (3-) de -la ley 64 de 22 octubre 2015, así:Leer +

Artículo 3.

Se modifica el artículo tres (3-) de -la ley 64 de 22 octubre 2015, así:

Artículo 3. El monto mensual de la pensión vitalicia establecida en esta ley será de seiscientos balboas (B/. 600.00) para los padres de los neonatos fallecidos por la intoxicación aguda por heparina con alcohol bencílico y para las víctimas sobrevivientes una pensión de mil balboas (B/. 1,000.00) mensuales.

4Artículo 4adicionaSe adiciona el artículo 3-A .de la ley 6;4 de 22 octubre 2015, así:Leer +

Artículo 4.

Se adiciona el artículo 3-A .de la ley 6;4 de 22 octubre 2015, así:

Artículo 3-A. En caso de fallecimiento de una víctima sobreviviente beneficiaria de la pensión vitalicia especial establecida en la presente ley, el monto de dicha pensión será ajustado a seiscientos balboas mensuales, en favor de los padres o quienes ejercían los derechos de patria potestad , tutor o representante legal. Este ajuste se hará efectivo a partir del tercer mes siguiente al fallecimiento del beneficiario sobreviviente, previa verific?ción documenta\. · . fJC' Artículo ,. La presente Ley modifica los artículo~ 2, 3 Y adiciona el artículo 3-A de la ley 64 de octubre de 2015. Artículo .4.. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.