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Anteproyecto de ley 85.

Que modifica la Ley 64 de 2015, que establece una pensión vitalicia especial para víctimas de intoxicación aguda por heparina con alcohol bencílico.

Ariana Coba

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Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

En el año 2013, Panamá fue sacudido por la alarmante revelación de casos de intoxicación masiva con heparina sódica contaminada con alcohol bencílico, un fármaco distribuido a nivel nacional en instalaciones públicas.

Esta grave situación causo severos daños a la salud de decenas de menores que se encontraban en la sala de neonatología del Complejo Hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid de la Caja de Seguro Social (CSS), este envenenamiento dejo a muchos menores con secuelas físicas permanentes, discapacidad e incluso ocasionando fallecimientos.

Las investigaciones posteriores revelaron que el producto había sido adquirido con controles insuficientes de calidad, lo cual compromete la responsabilidad del Estado panameño por violación a su deber de protecc¡~n en torno a la salud pública y vigilancia en la cadena de suministros médicos.

Han transcurrido 12 años, y las victimas sobrevivientes no solo enfrentan el trauma físico y emocional, sino también el impacto económico y social que implica vivir con daños irreversibles en su salud. Muchas de esas victimas se vieron imposibilitadas de continuar su vida laboral activa, incrementado su situación de vulnerabilidad y dependencia de terceros. Esta condición ha generado una deuda moral del Estado hacia estas personas, quienes no deben quedar abandonadas al olvido institucional.

Con este anteproyecto, se busca establecer una pensión vitalicia especial, no contributiva, para las victimas sobrevivientes, que hayan sufrido secuelas por la intoxicación con heparina contaminada con alcohol bencílico, como un mecanismo de justicia reparadora y prot~cción social. La pensión no solo representa un reconocimiento moral y jurídico del daño ocasionado, sino también una forma concreta de garantizar el derecho a una vida digna, bajo el principio de equidad, solidaridad que debe de regir en toda la política pública.

La medida encuentra fundamento jurídico en los principios de responsabilidad del Estado, establecidos tanto eh la juri.sprudenda ~acional como en tratados internacionales sobre derecho$ humanos ratificados por Panamá, incluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que impone a los Estados el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos fundamentales.

El reconocimiento de esta penSIón especial no constituye un privilegio ni una carga excesiva para el erario, sino un acto de reparación mínima frente a una afectación grave y evitable, cuyo origen radico en una defici~ncia institucional. Además, sienta un precedente positivo hacia la creación de un sistema de salud mas transparente, seguro y con mecanismo de respuesta efectiva ante eventos adversos.

I Por tanto, esta iniciativa legislativa responde a un imperativo ético, jurídico y social, y reafirma el compromiso del ~stado Panameño con la justicia, la memoria y la protección de las personas mas vulnerables, especialmente aquellas que han sido víctimas de fallas sistemáticas dentro del propio sistema de salud Pública.