Proyecto de ley 330.
Que crea el Patronato de la Semana Santa Viviente en pesé y dicta otras disposiciones. El honorable diputado melchor Herrera.
Izabel Campos, Luis Mencomo
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1.
Creación y Finalidad: Se crea el patronato de la Semana Santa Viviente en el Distrito de Pesé, corregimiento de Pesé (cabecera), provincia de Herrera, como ente organizador de esta Festividad Religiosa y salvaguarde su trasmisión y recreación de generación en generación, como parte de la idiosincrasia, tradición y costumbre de esta comunidad.
Artículo 2.
Esta propuesta ciudadana se fundamenta en la Ley N° 75 del 3 de noviembre de 2020, Ley General de Cultura, y la Constitución Política de Panamá en su Capítulo IV, Cultura Nacional", contenida en sus Artículos 80 y 81.
Artículo 3.
El Patronato de la Semana Santa Viviente de Pesé, contará con personería jurídica, patrimonio y autonomía propia.
Artículo 4.
El patronato tendrá la funcionalidad de organizar y realizar la Semana Santa Viviente de Pesé, con el fin de resaltar la riqueza cultural y rescatar la tradición religiosa arraigada a mas de 70 años de celebración.
Artículo 5.
Integración y Funciones: El patronato estará integrado por: 1.
1. Un representante de la Iglesia Católica.
2. El alcalde del distrito.
3. Dos representantes de la sociedad civil.
4. Un representante de la Empresa Privada.
Cada miembro principal tendrá un suplente por el organismo al cual pertenece y serán escogidos por un periodo no mayor a dos años.
Artículo 6.
El patronato de la Semana Santa Viviente de Pesé, tendrá una junta directiva y las unidades administrativas que sean necesarias para su funcionamiento, dicha junta directiva o unidades administrativas serán escogidas de manera democrática entre los integrantes del patronato.
Artículo 7.
El patronato constituirá su propio Reglamento Interno, estará integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretariado, un vocal, así como un fiscal o tesorero, serán escogidos bajo los estatutos de su reglamento.
Artículo 8.
Los miembros del patronato, junta directiva y unidades administrativas presentaran sus servicios Ad Honorem, por lo tanto, no serán asalariados de este.
Artículo 9.
Las decisiones del patronato serán tomadas en base al voto de la mayoría de sus integrantes, de haber un empate, el presidente decidirá y tomará la última palabra.
Artículo 10.
El patronato a través de su junta directiva establecerá los comités necesarIOS para el funcionamiento y cumplimiento ele los objetivos y tareas trazadas para la realización de esta actividad religiosa, y designaran a miembros de la comunidad para que los integren. Los comités funcionaran de acuerdo a las normas provistas en el reglamento del patronato.
Artículo 11.
Son funciones del patronato:
1. Asegurar que anualmente se realice la Semana Santa Viviente en Pese.
2. Involucrar a todos los actores ya sea sociedad civil, instituciones gubernamentales y religiosas, así como también a la empresa privada en la difusión de dicha actividad.
3. Coordinar, ejecutar y administrar las acciones destinadas a la celebración de la Semana Santa
Viviente, brindando especial atención y apoyo a la organización y realización.
4. Vincular a las autoridades nacionales y locales, empresa privada y medios de comunicación para su promoción y resaltar dicha festividad como atractivo turístico religioso.
5. Administrar su patrimonio material e inmaterial con decoro.
6. Utilizar de una manera correcta sus recursos que reciba, los cuales deben invertir se únicamente a la celebración, promoción y realización de esta actividad.
7. Preparar un estado de resultado con sus ingresos y egresos periódicos.
8. Presentar dentro de los tres meses antes del respectivo cierre fiscal, un informe financiero ante el patronato y a la Contraloría General de la República y la sociedad civil, promoviendo la trasparencia del patronato.
Artículo 12.
Patrimonio y Exoneraciones: el patronato estará constituido por:
1. Los bienes inmuebles y muebles adquiridos.
2. Los bienes muebles e inmuebles donados por cualquier entidad pública, privada, patrocinadores u organizaciones no gubernamentales.
3. Donaciones recibidas por organizaciones no gubernamentales, internacionales y empresa privada.
Artículo 13.
La Contraloría General de la República, fiscalizará el manejo de los fondos provenientes de los aportes hechos a este patronato, en tal sentido podrá realizar inspecciones y arqueos periódicos con previo aviso o sin él.
Artículo 14.
El patronato de la Semana Santa Viviente en Pesé, estará exento de impuestos nacionales.
Artículo 15.
Esta Ley comenzará a los dos meses siguientes de su promulgación.
Comentar
La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.