Anteproyecto de ley 83.
Que desarrolla el estado de urgencia y los casos de emergencia contenidos en los artículos 55 y 163 numeral 8 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Alexandra Brenes
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1.
El objetivo de la presente Leyes desarrollar el régimen constitucional de los Estados de Urgencia y los Casos de Emergencia en la República de Panamá.
Artículo 2.
Para los efectos de esta Ley se entenderán los siguientes términos así:
a. Conflictos armados no internacionales. Se refiere a cuando grupos armados no gubernamentales luchan entre sí o contra las fuerzas gubernamentales, con un nivel de intensidad que excede el de los actos de violencia aislados y esporádicos. Estos grupos armados deben contar con un nivel de organización colectiva que les permite llevar a cabo operaciones sostenidas y concertadas.
b. Desastres antropogénicos. Se refiere a los fenómenos de origen humano o relativos a las actividades del hombre, incluidas las tecnológicas que ocasionen una situación de vulnerabilidad en un sector de la población, causando alteraciones intensas, graves y extendidas en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad.
c. Desastres naturales. Se refiere a los fenómenos de origen natural que ocasiona una situación de vulnerabilidad en un sector de la población, causando alteraciones intensas, graves y extendidas en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad.
d. Disturbios internos. Actos de perturbación del orden público acompañados de actos de violencia que pueden ser dispersados por la policía nacional.
e. Guerra exterior. Se refiere a la declaratoria de guerra decretada por la Asamblea Nacional, que da origen a un Conflicto armado internacional o a cualquier otro enfrentamiento armado entre la República de Panamá y otro y otros Estados, aunque uno de ellos no haya reconocido el estado de guerra.
f. Paz. Es la ausencia de conflictos sociales graves o militares, donde el Estado procura la seguridad y el desarrollo humano de sus ciudadanos.
g. Perturbación interna. Se produce cuando se altera el normal funcionamiento de las instituciones democráticas o el libre ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas.
h. Orden público. Es el respeto de lo establecido en el ordenamiento jurídico y el acatamiento a lo que disponen la constitución y las leyes. El orden público es el ejercicio de las libertades y derechos civiles, económicos, políticos, culturales y sociales. Es un deber del Estado mantener el orden público~
Capítulo 11 Estado de Urgencia
Artículo 3.
El estado de Urgencia se deriva de una declaración hecha en respuesta a una situación extraordinaria que plantea una amenaza para el país. El Estado de Urgencia implica tanto suspensiones de los estándares normales de derechos humanos o garantías fundamentales como alteraciones en la distribución de funciones y poderes entre los distintos órganos del Estado.
Artículo 4.
El Órgano Ejecutivo sólo podrá decretar un Estado de Urgencia en caso de guerra exterior, disturbios internos, conflictos armados no internacionales, de perturbación interna que amenace la paz o el orden público. Las huelgas, protestas, reuniones y las manifestaciones pacíficas no serán considerados como causas para decretar un Estado de Urgencia. Los Estados de Urgencia solo se regularán por lo contemplado en la Constitución Política, por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la República de Panamá y por esta Ley.
Artículo 5.
La finalidad del Estado de Urgencia es la adopción de medidas extraordinarias con el objetivo de atender la perturbación en la institucionalidad o en el orden público y evitar la extensión de sus efectos.
Artículo 6.
Características que debe presentar una situación para calificar como estado de Urgencia:
a. El peligro debe ser real o inminente.
b. Sus efectos deben involucrar a todo o parte del país.
c. Las libertades y derechos de la población deben estar amenazados.
d. La crisis o el peligro debe ser excepcional, es decir, las medidas o restricciones normales permitidas para la protección de la seguridad, la salud y el orden público deben ser totalmente insuficientes.
Artículo 7.
El Estado de Urgencia debe seguir los siguientes principios:
a. Temporalidad. El tiempo de la duración de estado de urgencia debe estar definido en la norma jurídica que la decrete.
b. Publicidad. La necesidad de anunciar públicamente el estado de urgencia, además de la obligación de informar a los órganos de vigilancia de los tratados pertinentes del contenido de las medidas adoptadas.
c. Proporcionalidad y necesidad. Las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis sean proporcionales a su gravedad. En virtud de la condición de necesidad, sólo pueden justificarse aquellas medidas que sean necesarias para ayudar al Estado a superar la situación excepcional. El propósito general de las medidas de urgencia es superar las situaciones que lo provocaron y volver a la normalidad. Esto implica que el estado de urgencia debe cesar inmediatamente después de que las situaciones que generaron l~ urgencia haya pasado y las facultades establecidas por la legislación normal basten para hacer frente a la situación. d. Legalidad. Las restricciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales durante el estado de Urgencia deben mantenerse dentro de los límites establecidos por los instrumentos de derecho nacional e internacional; además, el estado de Urgencia no implica la suspensión temporal del Estado de derecho y no permite a los que están en el poder actuar de manera que se viole la ley, ya que están obligados a respetar estos principios de manera permanente.
e. Inviolabilidad e intangibilidad de garantías fundamentales. El derecho a la vida, la prohibición de la tortura, la prohibición de la esclavitud, la irretroactividad de la ley y otras garantías judiciales, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y la libertad de pensamiento, conciencia y religión, no pueden ser objeto de suspensión. f. Control efectivo. Es esencial que tanto la declaración y posible prolongación del estado de estén sujetos a un control parlamentario y judicial efectivo.
Artículo 8.
El Órgano Ejecutivo decretará Estado de Urgencia por medio de un Decreto acordado en Consejo de Gabinete. Dicho Decreto deberá incluir como mínimo:
a. Situación nacional que sustenta la medida.
b. Ámbito territorial.
c. Duración. La duración en ningún caso podrá ser indefinida.
d. Garantías fundamentales suspendidas. Los únicos derechos humanos o garantías fundamentales que se pueden suspender son los mencionados en el artículo 55 de la Constitución Política, los permitidos en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por la República de Panamá, mediante Ley No. 15 de 28 de octubre de 1976 y los permitidos en el artículo 27 en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificado por la República de Panamá mediante la Ley No. 15 de 28 de octubre de 1977.
e. Medidas adoptadas y su conexión con la suspensión de los derechos.
f. Medidas de seguridad nacional, seguridad pública, policiales y otras aplicables.
g. Régimen sancionador para los ciudadanos y servidores públicos que incumplan o violen lo estipulado en el estado de urgencia.
h. Los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales donde se demuestre la relación de conexidad con las causas de la perturbación y los motivos por las cuales se hacen necesarias. La motivación de las causas que originaron la medida y el sustento las medidas tomadas deben ser explicadas como las medidas idóneas para el restablecimiento del orden público o a la estabilidad institucional.
Artículo 9.
Las medidas que se decreten en un Estado de Urgencia deben ser las estrictamente necesarias para asegurar el establecimiento de la normalidad institucional o del orden público. Las medidas del Estado de Urgencia deberán guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que se busca solucionar~
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Artículo 10.
En ejercicio de la facultad para poder retener la correspondencia y comunicaciones, se podrá, durante el periodo que dure el Estado de Urgencia, suspender el servicio de internet en el espacio territorial en el cual fuese decretado el estado de urgencia.
Artículo 11.
En ningún caso la declaratoria del Estado de Urgencia afectará el núcleo esencial de los derechos humanos y las medidas adoptadas no podrán ser arbitrarias. El Estado de Excepción es un régimen de legalidad y por 10 tanto no se podrán cometer arbitrariedades so pretexto de su declaración.
Artículo 12.
El uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, el Servicio Nacional de Fronteras, el Servicio Aeronaval o cualquier otro estamento de seguridad, debe ser limitado y debe ser ejercitado de forma racional, necesaria y proporcional a la situación que intentan solucionar. Se prohíben los tratos crueles y degradantes.
Artículo 13.
Se prohíbe la suspensión de las garantías judiciales para la protección de los derechos humanos tales como habeas corpus y amparo de garantías constitucionales.
Artículo 14.
Las medidas que tome el Órgano Ejecutivo durante el estado de urgencia deberán seguir los lineamientos establecidos en cualquier Observación General del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cualquier otro informe del Consejo de derechos humanos de las Naciones Unidas, opinión consultiva o sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o de cualquier otro Organismo internacional especializado en la materia del que Panamá sea miembro. Se reconoce el principio de prevalencia del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho interno.
Artículo 15.
La declaratoria del Estado de Urgencia realizada por el Consejo de Gabinete solo podrá tener una duración de diez días. Pasado los diez días, la Asamblea Nacional por derecho propio deberá autorizar o revocar, total o parcialmente las decisiones adoptadas por el Órgano Ejecutivo.
Artículo 16.
La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional será la encargada de fiscalizar las actuaciones del Órgano Ejecutivo durante el Estado de Urgencia y deberá remitir su informe al pleno de la Asamblea Nacional. Si la Asamblea Nacional considera que el Órgano Ejecutivo incurrió en violaciones de garantías fundamentales o de derechos humanos, dará por terminada el Estado de Urgencia e iniciará procesos judiciales contra el presidente y vicepresidente de la República, así como el inicio de votos de censura contra los Ministros de Estado. En el caso de que el pleno de la Asamblea Nacional estuviese en receso, la Comisión de Gobierno Justicia y Asuntos Constitucionales deberá sesionar únicamente para fiscalizar las acciones del Órgano Ejecutivo durante el Estado de Urgenci~
Artículo 17.
La Asamblea Nacional, en ejercicio de su función de supervisión parlamentaria, podrá suspender la declaratoria de estado de urgencia.
Artículo 18.
El Órgano Ejecutivo estará obligado a presentar a el Órgano Legislativo un informe semanal de rendición de cuenta de las actuaciones realizadas producto de las medidas tomadas en el Estado de Urgencia. Tal informe de rendición de cuentas será de acceso público. El Órgano Legislativo queda facuItada para exigir al Órgano Ejecutivo la información que considere necesaria, en cualquier momento, para el estudio, supervisión y fiscalización de las actuaciones realizadas durante el Estado de Urgencia.
Artículo 19.
Desde el momento de la declaratoria del Estado de Urgencia el Órgano Ejecutivo deberá comunicar a la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos de las medidas tomadas. Se deberá informar y divulgar a nivel nacional sobre la declaratoria del Estado de Urgencia, sus efectos, restricciones, responsabilidades y demás disposiciones establecidas en el artículo 8 de esta Ley.
Artículo 20.
Los actos que realicen los servidores públicos durante la declaratoria del Estado de Urgencia serán impugnables en vía jurisdiccional. El Órgano Judicial resolverá en un término máximo de diez días el fondo de cualquier demanda, recurso o acción legal interpuesta contra decisiones, actos, resoluciones, decretos o cualquier otra norma que se señale como violatoria de derechos humanos durante el Estado de Urgencia. El juez o el magistrado que no resuelva en tiempo oportuno incurrirá en responsabilidad penal por infracción a los deberes de los servidores públicos. En los casos de acciones de inconstitucionalidad el plazo para emitir sentencia será de veinte días y no se exigirá el término de diez días para para que todas las personas interesadas presenten argumentos por escrito sobre el caso.
Artículo 21.
Cuando se declare Estado de Urgencia sin haber ocurrido los casos que estipula esta Ley, el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos o la Constitución Política, serán responsables civil, administrativa y penalmente el Presidente de la República y los Ministros de Estado. De igual forma serán responsables si se suspenden garantías fundamentales o derechos humanos sin haber decretado el Estado de Urgencia. Cualquier violación, omisión o extralimitación de lo contemplado en esta Ley por parte de los servidores públicos serán considerados como infracción a los deberes de los servidores públicos.
Artículo 22.
El Defensor del Pueblo durante la vigencia de los estados de urgencia tiene el deber de supervisión sobre los actos del Órgano Ejecutivo para fiscalizar el apego a lo contemplado en esta ley. El Defensor del Pueblo deberá promover y proteger los derechos humanos, a la vez de estar obligado a ayudar a los ciudadanos afectados por las medidas de urgenc~
Capítulo 111 Casos de Emergencia
Artículo 23.
El Órgano Ejecutivo podrá declarar Casos de Emergencia por las siguientes causas: desastres naturales, desastres antropogénicos o a situaciones de alteración grave de las condiciones de funcionamiento de una comunidad.
Artículo 24.
Los Casos de Emergencia no suspenderán garantías fundamentales o derechos humanos.
Artículo 25.
En los Casos de Emergencia el Órgano Ejecutivo podrá asignar de partidas y programas no previstos en el Presupuesto General del Estado para la atención de la emergencia, previa autorización del Órgano Legislativo.
Artículo 26.
En los Casos de Emergencia se adoptarán medidas especiales de ayuda, asistencia y movilización de recursos humanos y financieros, entre otros, con miras a apoyar a las poblaciones afectadas y revertir los deterioros ocasionados.
Artículo 27.
Los estados de emergencia contemplados en las leyes ambientales, de protección civil o de contrataciones públicas serán considerados Casos de Emergencia.
Artículo 28.
En ningún momento, durante la vigencia del Caso de Emergencia, la Policía Nacional tendrá facultades extraordinarias, ni podrá dictar o decretar las medidas desproporcionadas para mitigar el daño que se intenta evitar. Las autoridades civiles en todo momento serán las encargadas de adoptar las medidas necesarias durante el Caso de Emergencia, para la ejecución de tales medidas podrán apoyarse con unidades de la Policía Nacional.
Artículo 29.
Los titulares de las entidades del Estado que decreten Casos de Emergencia serán civil, administrativa y penalmente responsables por los abusos y extralimitaciones que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades y en la aplicación de las medidas adoptadas.
Capítulo IV Disposiciones finales
Artículo 30.
Quienes, como consecuencia de la aplicación de los actos, medidas y disposiciones adoptadas durante la vigencia del Estado de Urgencia o Casos de Emergencia, sufran de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Artículo 31.
Esta Ley empezará a regir al día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficia~