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Proyecto de ley 325.

Que limita la adquisición y venta de bienes del Estado por parte de servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones y por un período de cinco años posteriores a la culminación de las mismas

Betserai Richards

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El presente anteproyecto de Ley surge en virtud de la imperante necesidad de reforzar los principios de moralidad, transparencia, eficiencia y probidad que consagra nuestra Constitución Política de la República de Panamá, al igual que la prevención del conflicto de intereses en la gestión pública. El uso de los bienes públicos debe ser llevado por el interés general y no por los intereses particulares de quienes ostenten un cargo público. Históricamente se han dado múltiples casos en donde los servidores públicos, aprovechando su posición o acceso privilegiado a información, han incurrido en prácticas que comprometen la credibilidad y la confianza ciudadana. La adquisición directa o indirecta de bienes del Estado por parte de funcionarios durante el ejercicio de sus funciones incluso después de cesar en ellas, representa un riesgo latente de uso indebido del poder, tráfico de influencias y enriquecimiento injustificado. Este anteproyecto de ley propone inhabilitar a los servidores públicos, durante el desempeño de sus funciones y por un período de cinco años posteriores al cese de sus funciones, para adquirir, mediante cualquier modalidad, bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado. Esta medida es extensiva a sus familiares cercanos y a terceros vinculados directa o indirectamente, con el propósito de cerrar posibles vías de simulación o triangulación de las adquisiciones.

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Esta legislación contempla un mecanismo de declaración de conflicto de intereses, nulidad de las transacciones contrarias a la norma, sanciones administrativas, civiles y penales, y medidas de transparencia pública a través de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANT Al). De igual manera, se establece la competencia de instituciones clave como la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y otras entidades sectoriales para la supervisión y fiscalización del cumplimiento de esta Ley. El espíritu de esta norma es proteger el patrimonio estatal, elevar los estándares de integridad en el servicio público y evitar que los cargos públicos se conviertan en oportunidades para obtener beneficios personales indebidos. De esta forma, se contribuye a una administración más justa, equitativa y orientada a los intereses de toda la sociedad. Es por estas razones antes expuestas que sometemos a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley, y solicitamos la colaboración de los Honorables Diputados por darle el trámite interno correspondiente a este Anteproyecto de Ley, para que se convierta en Ley de la República.

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Diputada de la República Circuito 8-4