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Parlamento

Proyecto de ley 362.

Que establece un marco legal para la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades no transmisibles

Yarelis Rodríguez

Artículo 1.

Objeto de la Ley. La presente ley tiene como objeto establecer un marco normativo integral para la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico temprano, control y seguimiento de las Enfermedades No Transmisibles (ENT) , como la diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, enfermedades respiratorias crónicas, hipertensión arterial, cáncer, obesidad, enfermedad renal crónica entre otros.

Artículo 2.

Alcance de la ley. La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional particularmente para las instituciones del Estado, entidades privadas y organizaciones comunitarias con el fin de que participen en la promoción de salud, prevención, diagnóstico temprano y control de las Enfermedades No Transmisibles (ENT).

Artículo 3.

Para efectos de esta ley, se entenderá por:

1. Alimentación No Saludable: Tipo de alimentación que se caracteriza por dietas altas en calorías y nutrientes críticos (sal/sodio, azúcar, grasas saturadas y trans).

2. Consumo de Tabaco: Se entiende por consumo de tabaco el acto de inhalar, aspirar, masticar, o absorber de cualquier forma productos elaborados total o parcialmente con hojas de tabaco u otras sustancias que contienen nicotina, ya sea mediante combustión (como cigarrillos, cigarros o pipas), calentamiento (dispositivos electrónicos de tabaco), o uso sin combustión (como tabaco para mascar o aspirar), con fines recreativos, adictivos o de cualquier otra índole.

3. Enfermedades No Transmisibles (ENT): Se refiere a un grupo de enfermedades que no son causadas por infecciones y dan como resultado daño a la salud a largo plazo y con frecuencia, crean necesidad de tratamiento y cuidado permanente, de origen multifactorial, generalmente de curso prolongado y evolución lenta. Muchas de ellas se pueden prevenir mediante la reducción de los factores de riesgos comunes.

4. Estilo de vida saludable: Conjunto de hábitos que promueven el bienestar fisico, mental y social.

5. Factores de Riesgo: Es cualquier característica, condición o comportamiento que aumenta la probabilidad de desarrollar una enfermedad o sufrir una lesión, pueden v ser modificables o no y su presencia no siempre implica que una persona contraiga la enfermedad, condiciones o hábitos que aumentan la probabilidad de desarrollar ENT, tales como el consumo de tabaco, alimentación no saludable, inactividad física, uso nocivo del alcohol, sobrepeso y obesidad.

6. Inactividad Física: Nivel de actividad que no cumple con las recomendaciones internacionales para la salud.

7. Prevención de Enfermedades: Conjunto de acciones y medidas destinadas a evitar la apari~ión de enfermedades, detener su progresión y reducir las consecuencias una vez establecidas.

8. Promoción de la Salud: Son acciones dirigidas a fortalecer las habilidades y capacidades desde los individuos hasta ·las comunidades, modificando las condiciones sociales, ambientales y económicas, con el fin de favorecer su impacto positivo en la salud individual y colectiva..

9. Tamizaje Preventivo: A los efectos de esta ley se entiende por tamizaje preventivo aquellas actividades orientadas a la identificación de los riesgos específicos y a la prevención, detección precoz y diagnóstico temprano de la enfermedad, que se ofrecen activamente al conjunto de la población susceptible de padecer la enfermedad, aunque no tenga síntomas, ni haya solicitado ayuda médica.

10. Uso nocivo del alcohol: Consumo de alcohol que provoca efectos sanitarios y sociales perjudiciales para el bebedor, para quienes lo rodean y para la sociedad en general.

11. Vigilancia Médica: Es el conjunto de acciones periódicas y sistemáticas destinadas a observar, evaluar y hacer seguimiento al estado de salud de una persona o grupo poblacional, con el fin de detectar precozmente alteraciones, prevenir enfermedades, y promover condiciones laborales, escolares o comunitarias seguras y saludables. 12.Responsabilidad Social Empresarial (RSE): Conjunto de políticas, prácticas y compromisos adoptados voluntariamente por una empresa, orientados a generar impactos positivos en la sociedad, el medio ambiente y sus grupos de interés, más allá de las obligaciones legales.

CAPÍTULO 11 POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

Artículo 4.

El Estado adoptará un enfoque intersectorial para la formulación implementación y evaluación de políticas públicas orientadas a la promoción de la salud, prevención y control . de las Enfermedades No Transmisibles (ENT), coordinando la participación de entidades públicas y gobiernos locales, quienes prestarán cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de lo previsto en este artículo.

Artículo 5.

Las normativas vigentes sobre Enfermedades No Transmisibles (ENT), Factores de Riesgo, así como la nutrición escolar, actividad física y cualquier otro tema relacionado deberán ser integrados a lo establecido en esta ley.

Artículo 6.

Se promoverá la participación de organizaciones comunitarias, asociaciones de pacientes, gremios de salud, sociedad civil y otros para la ejecución de programas de promoción de estilo de vida saludable y prevención de Enfermedades No Transmisibles (ENT).

El Ministerio de Salud deberá desarrollar mecanismos para garantizar su consulta e inclusión en procesos de evaluación y diseño de estrategias.

Artículo 7.

El Estado establecerá un Sistema Nacional de Información y Vigilancia para las Enfermedades No Transmisibles (ENT), que integre los sistemas de información públicos y privados relacionados con la promoción, prevención, atención y control de estas enfermedades y sus factores de riesgo. Este sistema deberá:

1. Articular mecanismos para la recolección, integración y análisis de datos provenientes de diferentes niveles del sistema de salud.

2. Implementar un subsistema de vigilancia epidemiológica para monitorear la prevalencia, incidencia, morbilidad, mortalidad y factores de riesgo asociados a las Enfermedades No Transmisibles (ENT).

3. Desarrollar e implementar indicadores nacionales que permitan el seguimiento continuo del impacto de las Enfermedades No Transmisibles (ENT) sobre la salud pública y la efectividad de las intervenciones adoptadas. La información recopilada deberá ser accesible para la toma de decisiones, el diseño de políticas públicas y la rendición de cuentas.

CAPÍTULO III TAMIZAJES PREVENTIVOS y ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN LABORAL

Artículo 8.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normativas de atención de la salud vigentes, todas las entidades del sector público y privado tendrán la responsabilidad de promover, al menos una vez al año, la realización de tamizajes preventivos para la detección temprana de Enfermedades No Transmisibles, (ENT) dirigidas a su personal. Estos tamizajes preventivos deberán incluir, como mínimo, exámenes básicos de laboratorio como examen de orina, glucosa en sangre, hemoglobina glicosilada, creatinina perfil lipídico, presión arterial, índice de masa corporal, entre otros. Las empresas podrán realizarlas directamente o en coordinación con instalaciones de salud pública o privadas debidamente autorizadas.

El Ministerio de Salud reglamentará los parámetros mínimos, los protocolos técnicos y los mecanismos de supervisión para garantizar el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 9.

Las empresas podrán suscribir convenios con instalaciones de salud pública del Ministerio de Salud (MINSA), Caja de Seguro Social (CSS) y/o privados, debidamente autorizados, a fin de:

1. Realizar los tamizajes preventivos en las instalaciones del lugar de trabajo.

2. Garantizar el acceso de los trabajadores a exámenes en centros externos cercanos.

3. Conseguir un precio más accesible al trabajador.

4. Apoyar, en lo posible, a los trabajadores sufragando los costos parcial o totalmente, mediante convenios solidarios.

Artículo 10.

La participación del trabajador en los programas de tamizaje preventivo promovidos por el empleador será estrictamente voluntaria. La negativa a participar no podrá, en ningún caso, ser causal de sanción, despido, modificación contractual, ni generar represalias o discriminación laboral, en perjuicio del trabajador.

Artículo 11.

Los resultados clínicos obtenidos durante el proceso de este tamizaje preventivos serán estrictamente confidenciales y estarán protegidos por el derecho a la privacidad médica. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la evaluación de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empleador o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. Los controles de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. El trabajador deberá presentar al empleador una constancia de asistencia en la atención sin dar detalles del diagnóstico.

Artículo 12.

Las entidades públicas o empresas privadas deberán diseñar, implementar y mantener un plan de promoción de estilos de vida saludables, fortalecer campañas educativas de prevención de ENT en el lugar de trabajo, en coordinación con el Comité de Salud Ocupacional, si lo hubiera, o con el área de Recursos Humanos. Estos deberán mantener actualizados las estadísticas de cuántos empleados del total en la empresa o institución acudieron a realizarse los tamizajes, con el fin de medir la efectividad de este programa. En ningún caso se solicitará diagnóstico, ni resultados de los exámenes.

Artículo 13.

El empleador adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores cumplan con lo establecido en la presente Ley, en relación con:

a) Los riesgos para la salud de los trabajadores.

b) Las medidas y actividades de promoción de la salud y prevención de Enfermedades No

Transmisibles (ENT).

Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empleador, en mejoras de los niveles de protección de la salud. El empleador deberá permitir la participación de los trabajadores en las actividades y propuestas que mejoren los niveles de salud de manera comprobada.

Artículo 14.

Para los efectos de esta Ley corresponde a cada trabajador cooperar con el empleador en las medidas de prevención, para que éste pueda proveer condiciones de trabajo más seguras y minimizar los riesgos de desarrollar ENT.

Artículos

15. Incentivos para empleadores. El Estado, a través del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, podrá reconocer a las entidades del sector público, privado y otros organismos que implementen exitosamente programas de tamizaje preventivos, mediante:

1. Reconocimiento oficial mediante certificación de "Empresa Saludable".

2. Reconocimiento público en medios institucionales o eventos sectoriales.

3. Prioridad en programas gubernamentales de formación y bienestar laboral.

4. Apoyo logístico para la realización de jornadas de salud, actividades educativas u orientación técnica.

Asimismo, las empresas podrán establecer, de forma voluntaria, incentivos dirigidos a los trabajadores que participen en dichos programas.

CAPÍTULO IV EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 16.

Declaración del Mes Nacional para la Prevención de las Enfermedades. Declárase el mes de septiembre de cada año como el mes para la Prevención de las Enfermedades No Transmisibles (ENT), con el objetivo de promover la concienciación, la educación y acciones preventivas contra enfermedades como las cardiovasculares, diabetes, cáncer, respiratorias crónicas, entre otras. Durante este mes, el Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades estatales y locales, promoverá campañas, actividades educativas y comunitarias que impulsen estilos de vida saludables. Se fomentará la participación de centros educativos, laborales y comunitarios, así como alianzas con el sector privado y organismos internacionales.

Artículo 17.

El Ministerio de Educación, en conjunto con el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y otras instituciones públicas y privadas, desarrollarán y fortalecerán campañas educativas permanentes de promoción de la salud y prevención las Enfermedades No Transmisibles (ENT), tanto en los medios de comunicación como en los centros educativos del país. Dichas campañas deberán unificar y actualizar sus contenidos conforme a la evidencia científica disponible, adaptándose a la realidad nacional, los contextos socioculturales y las distintas etapas del ciclo de vida.

Artículo 18.

El Ministerio de Salud coordinará con las universidades y centros de educación superior, públicos y privados, la realización de campañas conjuntas sobre las Enfermedades No

Transmisibles (ENT) Y sus factores de riesgo, con el objetivo de promover la sensibilización, prevención y estilos de vida saludables en la comunidad universitaria.

Artículo 19.

El sistema de salud, tanto público como privado, en coordinación con el Ministerio de Salud, promoverá la capacitación y actualización continua sobre las Enfermedades No Transmisibles (ENT) y sus factores de riesgo, dirigida a los trabajadores de la salud, así como al personal de las entidades públicas y de las empresas privadas, con el fin de fortalecer la prevención, detección temprana, y así como la promoción de entornos saludables.

CAPÍTULO V INSTITUCIONALIDAD y COORDINACIÓN

Artículo 20.

El Ministerio de Salud será la entidad rectora de la implementación de esta ley, sin perjuicio de las funciones de otras entidades públicas involucradas.

Artículo 21.

El Ministerio de Salud, en coordinación con la Secretaría Nacional de Ciencia, Investigación y Tecnología (SENACIT) y las universidades, deberá promover la investigación sobre las ENT, con el objeto de mejorar los métodos para la detección temprana, el diagnóstico y sus tratamientos.

Artículo 22.

Se establecerán mecanismos formales de coordinación interinstitucional a través de convenios, comisiones técnicas y plataformas digitales compartidas, para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

Artículo 23.

Se establece la Comisión Nacional Intersectorial de Prevención y Control de las Enfermedades No Transmisibles (ENT), en adelante la comisión, que tendrá como objetivo asesorar a las autoridades sobre las acciones interinstitucionales destinadas a la promoción, prevención, control, atención de enfermedades crónicas no transmisibles y sus factores de riesgo.

Artículo 24.

La comisión estará integrada como mínimo por: 1.Un representante del Ministerio de Salud quien preside 2.Un representante de la Caja de Seguro Social. 3.Un representante del Ministerio de Educación. 4.Un representante de la Alcaldía de Panamá. S.Un representante de la Asociación de alcaldes de Panamá. 6.Un representante del Consejo de Rectores. 7.Un representante de Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con el tema de Enfermedades No Transmisibles.

El Ministerio de Salud (MINSA) podrá integrar a la Comisión otros representantes de entidades gubernamentales y no gubernamentales, organismos de cooperación internacional, sociedad civil entre otros, cuando por el tema así lo requiera.

Cada miembro principal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales. .

Artículo 25.

La Dirección General de Salud Pública adoptará, mediante resolución motivada, el Plan Estratégico Nacional para la Prevención y el Control Integral de las Enfermedades No Transmfsibles y sus Factores de Riesgos, el cual será revisado cada diez (

10) años.

Artículo 26.

El objetivo primordial de dicho plan es conducir y orientar acciones de base poblacional dirigidas a combatir de forma integral los principales factores de riesgo de las Enfermedades No Trasmisibles, tales como la inactividad física, la mala alimentación, el consumo de tabaco e incidir en altos niveles de alcohol y cualquier otra estrategia que apoye la gestión del programa en la consecuencia de sus objetivos.

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Artículo 27.

Este plan constará de al menos siete (

7) ejes transversales, a saber:

1. Promoción de la Salud y Participación Social.

2. Planificación, Evaluación e Información.

3. Políticas Públicas (normas y leyes)

4. Detención precoz, Atención Oportuna y Rehabilitación.

5. Investigación, Docencia y Desarrollo de Capacidades.

6. Monitoreo y Evaluación.

7. Cualquier otro que sea necesaria a criterio de la autoridad competente.

Artículo 28.

Transparencia y rendición de cuentas. El Ministerio de Salud deberá presentar a la Asamblea Nacional, cada tres (

3) años, un Informe Nacional sobre el Estado de la Prevención de las ENT, que contendrá como mínimo la siguiente información: • Indicadores epidemiológicos. • Cobertura de campañas, programas y tamizajes. • Evaluación de impacto de políticas públicas. • Recomendaciones de ajuste.

Este informe será de libre acceso a la ciudadanía a través de una plataforma digital de transparencia.

CAPÍTULO VI PRESUPUESTO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 29.

Se establece el fondo Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades No Transmisibles (ENT), administrado por el Ministerio de Salud, destinado a cofinanciar programas, campañas, estudios, tratamientos, equipamiento, formación de personal, campañas educativas, sistemas de vigilancia epidemiológica y demás acciones contempladas en la presente ley.

Artículo 30.

Fuentes de financiamiento. El Fondo Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades No Transmisibles estará conformado por los siguientes ingresos:

1. Un porcentaje específico de los impuestos generados por la venta de bebidas alcohólicas, de acuerdo a las leyes vigentes existentes.

2. Un porcentaje de las multas impuestas por infracciones a las normas de publicidad y propaganda dirigida a menores de edad, relacionadas con productos alimenticios o bebidas cuyo consumo está sujeto a regulación especial por razones de salud pública, de acuerdo a las leyes vigentes existentes.

El porcentaje aplicable en los numerales 1 y 2, así como los mecanismos de fiscalización y asignación de estos recursos, serán definidos mediante reglamentación del Ministerio de Salud en consultas con el Ministerio de Economía y Finanzas.

3. Donaciones nacionales e internacionales de organizaciones públicas o privadas, siempre que estén alineadas con los principios y fines de esta ley.

Artículo 31.

Ejecución presupuestaria. Los recursos del Fondo serán ejecutados de forma exclusiva en los programas y estrategias relacionadas con la prevención y control de las Enfermedades No Transmisibles (ENT) , de conformidad con los principios de eficiencia, transparencia, rendic,ión de cuentas y priorización de la atención primaria.

Artículo 32.

Supervisión y control. El uso del Fondo estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría

General de la República, a auditorías internas del Ministerio de Salud y a los mecanismos de rendición de cuentas que establezca la Comisión Nacional Intersectorial de Prevención y Control de las Enfermedades No Transmisibles.

CAPÍTULO VII SANCIONES

Artículo 33.

El Ministerio de Salud reglamentará los procedimientos para la inspección, verificación y aplicación de sanciones administrativas.

CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 34.

El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, reglamentará la presente ley en un plazo de seis (

6) meses, contados a partir de su promulgación.

Artículo 35.

Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación.