Anteproyecto de ley 80.
Que establece medidas frente a los hechos ocurridos en el mes de junio de 2025 en la provincia de Bocas del Toro.
Jairo Salazar
Artículo 1.
El Estado reconoce la responsabilidad de los hechos suscitado en la provincia de Bocas del Toro en los días del 20 al 30 de junio de 2025, dicho reconocimiento en función de resarcir los daños ocasionados a las personas que resultaron afectadas como consecuencia de la suspensión temporal de las garantías constitucionales.
Artículo 2.
Se crea la Comisión interinstitucional para la evaluación de las víctimas afectadas en los hechos ocurridos del 20 al 30 de junio de 2025 en la provincia de Bocas del Toro, la cual estará adscrita al Ministerio de la Presidencia- Gobierno y será integrada de la manera siguiente:
1. Un representante del Ministerio de Salud.
2. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
3. Un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
4. Un representante del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
5. Un representante del Ministerio de Gobierno.
6. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
7. Un representante de la Caja de Seguro Social.
8. Un representante de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
9. Un representante de la Defensoría del Pueblo.
10. Un representante de las víctimas afectadas en los hechos ocurridos del 20 al 30 de junio de 2025 en la provincia de Bocas del Toro, que será escogido por mayoría absoluta de los afectados.
11 . Un representante del Ministerio de la Presidencia, quien la presidirá.
Artículo 3.
Funciones La Comisión interinstitucional, tendrá las siguientes funciones:
1. Definir las políticas sociales que permitan mitigar las afectaciones ocasionadas por los hechos ocurridos del 20 al 30 de junio de 2025 en la provincia de Bocas del Toro.
2. Dar seguimiento para que se cumpla lo establecido en la presente Ley en materia de salud, de vivienda, de educación, discapacidad, protección social y asuntos laborales.
3. Realizar un censo general a fin de conocer las condiciones sociales y necesidades de las personas afectadas y su entorno familiar.
Artículo 4.
Se establece una pensión vitalicia de carácter especial de setecientos balboas (B/.700.00) para las víctimas afectadas en los hechos ocurridos del 20 al 30 de junio de 2025 en la provincia de Bocas del Toro, dicha pensión es personal y no podrá ser transferible a terceras personas.
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Artículo 5.
En caso de fallecimiento de algunas de las víctimas afectadas en los hechos ocurridos del 20 al 30 de junio de 2025, en la provincia de Bocas del Toro, se aplicarán las siguientes reglas, a fin de determinar el apoyo económico:
1. El cónyuge o conviviente que al momento del fallecimiento convivía permanentemente con la víctima afectada en los hechos ocurridos del 20 al 30 de junio de 2025, en la provincia de Bocas del Toro, tendrá derecho a percibir el cien por ciento (100%) del apoyo económico, salvo que la víctima afectada tuviese hijos menores de dieciocho (
18) años de edad, o de veinticinco (
25) años que se encuentren estudiando a nivel universitario comprobado, o hijos inválidos o discapacitados, mientras dure la invalidez o discapacidad, casos en los que el viudo(
a) cónyuge o conviviente, tendrá derecho a percibir el cincuenta por ciento (50%) del apoyo económico mensual y el otro cincuenta por ciento (50%) corresponderá al hijo o hijos de la víctima afectada, proporcionalmente en partes iguales.
2. A falta del viudo (
a) cónyuge o conviviente de la víctima afectada, corresponderá a los que tengan la guarda y crianza de los hijos con las condiciones antes previstas, percibir el cien por ciento (100%) del apoyo económico mensual descrito. En la medida en que algún hijo pierda el derecho a percibir este apoyo económico, su cuota-parte se distribuirá proporcionalmente entre los otros que conserven el derecho.
Artículo 6.
Se crea la Comisión Interinstitucional Médica Evaluadora que estará integrada por el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social y será la encargada de atender a las personas afectadas, identificarlas y por medio de medicina forense, comprobar y declarar la condición.
Artículo 7.
La Comisión Médica Evaluadora Interinstitucional recomendará, previa realización de los estudios médicos pertinentes, a las personas beneficiarias del derecho a la pensión vitalicia de carácter especial, a partir de ese momento. Los interesados en ser beneficiarios de la pensión tendrán el periodo tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para ser evaluados por la Comisión Médica Evaluadora Interinstitucional.
Artículo 8.
El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de acuerdo con los datos suministrados por el censo, facilitará a los afectados la obtención de una vivienda o el mejoramiento de la existente.
Artículo 9.
El Ministerio de Desarrollo Social facilitará a los afectados la obtención de ayuda social a través de los diferentes programas sociales que brinda.
Artículo 10.
La Secretaría Nacional de Discapacidad, de acuerdo con los datos suministrados por el censo, facilitará la entrega a los afectados de prótesis y demás insumos que sean necesarios para mejorar su calidad de vida.
Artículo 11.
Se prohíbe a las instituciones públicas y a las empresas privadas aplicar cualquier sanción de amonestación, suspensión o despido a los trabajadores afectados en los en los hechos ocurridos del 20 al 30 de junio de 2025, provincia de Bocas del Toro, por razón de la disminución de sus capacidades laborales. Al momento de la aplicación de esta Ley, deberá acatarse lo establecido en la Ley 11 de 2005 y la Ley 59 de 2005. El afectado o familiar responsable identificado por la Comisión Médica Evaluadora Interinstitucional deberá presentar ante su respectivo empleador la incapacidad o constancia médica que certifique la ausencia o tardanza, según corresponda. En el expediente laboral del afectado o del familiar responsable identificado deberá reposar su condición de víctima afectada.
Artículo 12.
El financiamiento del derecho establecido en esta Ley y su sostenibilidad se hará a cargo del Tesoro Nacional, bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia, que viabilizará los fondos y partidas presupuestarias correspondientes y hará los pagos mensuales, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Caja de Seguro Social, que actuará como agente de pago. Los gastos operativos que genere la Caja de Seguro Social como agente de pago y de atención serán compensados económicamente por el Tesoro Nacional.
Artículo 13.
La presente Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.